Decisión nº 4E-2930-09 de Tribunal Cuarto de Ejecución Los Teques de Miranda, de 16 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución Los Teques
PonenteRamón Martínez
ProcedimientoPermiso Especial Por Navidad

Los Teques, 16 de Diciembre de 2009

199º y 150º

CAUSA: 4E-2930-09

Visto el escrito presentado por el penado J.G.T., mediante la cual solicita ante este Despacho se le otorgue permiso navideño, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:

El penado fundamenta su solicitud de la siguiente manera:

Yo J.G.T., Titular de la Cédula de Identidad N° 15.349.933, Expediente N° 4E-2930-04, beneficiado con la Medida de Destacamento de Trabajo en fecha 19-05-2008 y actualmente recluido en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, me dirijo a usted muy respetuosamente con la finalidad de solicitarle me sea concedido permiso para los días 24, 25 y 31 de Diciembre del presente año, para compartir con mi familia en el ambiente de hogar que tengo tiempo que no disfruto. El lugar del permiso es para la zona de Chabasquen, Sector Las Delicias, calle 01, casa N° 03 del Municipio Sucre del Estado Portuguesa…

Dispone el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

(…) Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.

2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.

3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)

En tal sentido se evidencia de las normas anteriormente transcritas, que es al Tribunal de Ejecución que conoce de la causa principal, quien deberá supervisar el efectivo cumplimiento de la pena o medidas de seguridad impuestas por mandato expreso contenido en el artículo 479 ordinal 1° de la N.A. transcrita.

Así las cosas, los Principios del Sistema Penitenciario, están contenidos en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es del tenor siguiente:

(…) El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico

. (Negrillas y subrayado nuestro).

De la norma constitucional anteriormente transcrita, se evidencia un interés por parte del Estado en cuanto al aspecto social y humanitario, que ayudarán a la rehabilitación del interno o interna, durante su reclusión o cuando goza de cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, no privativas de la libertad, las cuales son preferentes, debido a que ellas facilitan la reinserción social del penado.

En tal sentido, se evidencia que este Tribunal en fecha 16-05-08, dictó decisión mediante la cual otorga la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), al penado J.G.T., de conformidad con lo establecido en los artículos 479, ordinal 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por reunir todos los requisitos exigidos por el legislador para su procedencia. Debiendo cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. - Pernoctar todos los días en el Centro de Pernocta del Internado Judicial de Los Llanos.

  2. - Presentarse ante el Delegado de Pruebas que se le asigne, con la frecuencia que éste determine.

    3) Presentarse ante el Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa que por distribución correspondiera.

    De manera que evidenciándose que el penado J.G.T., ha demostrado adaptabilidad y cumplimiento a las normas impuestas, pues Informe Periódico Conductual de Evaluación el probacionario se presenta de forma responsable a las entrevistas pautadas y actualmente labora en la empresa “Pinca” como obrero elaborando pelotas de béisbol. Entonces, es posible considerar un sistema de premio o privilegio, que sirva de incentivo para mantener o mejorar la conducta que ha demostrado tener hasta ahora el penado J.G.T., y lograr la más favorable evolución de la misma, lo que ha sido concebido por la Ley de Régimen Penitenciario, para la reinserción y rehabilitación del penado.

    Finalmente es menester destacar, que el objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena, es la reinserción social del penado, en forma progresiva, conforme al contenido del encabezamiento del artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, debiendo el Estado garantizarlo a través de los sistemas y tratamientos concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley, razón por la cual es importante en su reinserción, tener la posibilidad de compartir con sus familiares, en las oportunidades que así se consideren procedentes y necesarias.

    En tal sentido, considera quien aquí decide, que al encontrarse la solicitud de permiso, interpuesta por el penado J.G.T., la cual se observó que el lapso durante el cual está pidiendo autorización, no interfiere al cumplimiento de todas las obligaciones impuestas en la decisión dictada por este Juzgado en fecha 02-06-09, mediante la cual otorgó la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), al penado J.G.T., de conformidad con lo establecido en los artículos 479, ordinal 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por reunir todos los requisitos exigidos por el legislador para su procedencia, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, considera que lo procedente y ajustado a Derecho es OTORGAR EL PERMISO DE NAVIDAD, al penado J.G.T., para compartir con su familia en su residencia la cual está ubicada en la Calle 4, casa N° 3, Biscucuy, Estado Portuguesa, donde reside su grupo familiar primario, sin salir de la jurisdicción del Estado Portuguesa, durante los días MIÉRCOLES VEINTITRÉS (23), JUEVES VEINTICUATRO (24) Y VIERNES VEINTICINCO (25) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009, en la Calle 4, casa N° 3, Biscucuy, Estado Portuguesa, donde reside su grupo familiar primario, sin salir de la jurisdicción del Estado Portuguesa, asimismo se le AUTORIZA permanecer en su residencia durante los días MIÉRCOLES TREINTA (30), JUEVES TREINTA Y UNO (31) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 Y VIERNES PRIMERO (01) DE ENERO DEL 2010, debiendo pernoctar en el referido centro de pernocta el día sábado 02-01-2010, lo cual se verificará en forma oficial si dio cumplimiento a lo anteriormente expuesto, con CARÁCTER OBLIGATORIO, en caso contrario se considera fugado, lo que ameritará la revocatoria de la medida acordada por este Despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. De esta manera se declara CON LUGAR la solicitud de permiso interpuesta por el penado J.G.T.. Y ASI SE DECLARA.

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA EL PERMISO DE NAVIDAD al penado J.G.T., titular de la cédula de identidad N° V-15.349.933, para compartir con su familia en su residencia, ubicada en la en la Calle 4, casa N° 3, Biscucuy, Estado Portuguesa, donde reside su grupo familiar primario, sin salir de la jurisdicción del Estado Portuguesa.

  3. - Durante los días MIÉRCOLES VEINTITRÉS (23), JUEVES VEINTICUATRO Y VIERNES VEINTICINCO (25) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009, en la Calle 4, casa N° 3, Biscucuy, Estado Portuguesa, donde reside su grupo familiar primario, sin salir de la jurisdicción del Estado Portuguesa.

  4. - Asimismo se le AUTORIZA permanecer en su residencia durante los días MIÉRCOLES TREINTA (30), JUEVES TREINTA Y UNO (31) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 Y VIERNES PRIMERO (01) DE ENERO DEL 2010, debiendo pernoctar en el referido centro de pernocta el día sábado 02-01-2010, lo cual se verificará en forma oficial si dio cumplimiento a lo anteriormente expuesto, con CARÁCTER OBLIGATORIO, en caso contrario se considera fugado, lo que ameritará la revocatoria de la medida acordada por este Despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. De esta manera se declara CON LUGAR la solicitud de permiso interpuesta por el penado J.G.T..

    Regístrese, publíquese y notifíquese a los penados la presente decisión

    EL JUEZ,

    ABG. R.A.M.A..

    EL SECRETARIO,

    ABG. F.D..

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