Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 2 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJosé Francisco Molina
ProcedimientoBeneficio De Destacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona

Barcelona, 2 de Diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003931

Visto el contenido del oficio número UTASP-1050-08, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite a éste Despacho el Informe Psico-Social correspondiente al penado J.H.V.R., titular de la cédula de identidad número 16.491.688; éste Tribunal de Ejecución Nro. 02 para decidir se observa:

En fecha 08-07-2.008, éste Órgano Jurisdiccional conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se reformuló el cómputo de la pena impuesta al ciudadano J.H.V.R., titular de la cédula de identidad número 16.491.688, previa redención de la condena por el trabajo y el estudio, mediante sentencia firme dictada en fecha 12-12-2.007, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, por el Juzgado de Control Nro. 01 de este Circuito Judicial Penal, correspondiente a CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 455 y 277, ambos del Código Penal, respectivamente; estableciéndose que el mismo fue detenido en fecha 22-09-2.007, permaneciendo privado de libertad hasta el día de hoy (02-12-2.008) por un lapso de tiempo igual a UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y DIEZ (10) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, la cual terminará de cumplir el 22-09-2.011. Asimismo, se evidencia del referido auto de ejecución de sentencia y cómputo de pena impuesta al penado J.H.V.R., que éste a partir del día 22-08-2.008, cumplió la cuarta parte de la pena impuesta, optando a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Destacamento de Trabajo.

Cursa en autos, Informe Psico-Social, correspondiente al penado J.H.V.R., emitido la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual emite OPINIÓN FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios: Autocrítica, Apoyo consistente de los grupos sociales significativos, metas a corto y mediano plazo, bajos niveles de agresividad y motivación al logro.

De la misma manera, se desprende de las actuaciones, Certificación de Antecedentes Penales emitida por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, mediante la cual deja constancia que el ciudadano J.H.V.R., no registra Antecedentes Penales; en consecuencia, conforme al Principio de Progresividad, establecido en los artículos 272 Constitucional, en concordancia con los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, a favor del penado J.H.V.R., titular de la cédula de identidad número 16.491.688, quien se comprometerá mediante acta a cumplir las siguientes condiciones: Presentarse cada Siete (07) días ante la Unidad de Destacamentarios del Internado Judicial de Barcelona y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barcelona, hasta el día 12-12-2.008, oportunidad en que optará a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Régimen Abierto y consignar tante éste Despacho la respectiva C.d.T.; debiéndose remitir los respectivos oficios participando lo conducente y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 272 Constitucional, en concordancia con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo al Principio de Progresividad, establecido en los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, se otorga el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor del penado J.H.V.R., titular de la cédula de identidad número 16.491.688, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 455 y 277, ambos del Código Penal, respectivamente, quien se comprometerá mediante acta a cumplir las siguientes condiciones: Presentarse cada Siete (07) días ante la Unidad de Destacamentarios del Internado Judicial de Barcelona y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barcelona, hasta el día 12-12-2.008, oportunidad en que optará a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Régimen Abierto y consignar ante éste Despacho la respectiva C.d.T.; debiéndose remitir los respectivos oficios al citado Centro Penitenciario y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Barcelona de éste Estado, participando lo conducente. Trasládese al mencionado penado hasta éste Despacho para el día MIERCOLES 03-12-2.008 a las 10:00am, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa del penado. Regístrese.

EL JUEZ DE EJECUCION N° 02

Dr. J.F.M.

LA SECRETARIA

Abg. SANDRA DE VELLIS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR