Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 26 de septiembre de 2013

Años: 203° y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-000017

ASUNTO: KP01-P-2005-011225

ASUNTO: KP01-P-2004-000823

Revisada la presente causa, seguida al penado J.L.F.,, quien opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

El penado fue sentenciado por el Tribunal Segundo en función de Juicio y Noveno en función de Control de Primera Instancia Penal del Estado Lara, según sentencias acumuladas y publicadas el 06/’08/2010 y el 08/12/2005, a cumplir la pena acumulada de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto en el Artículo 31 la Ley Orgánica de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica; y por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.

Verificado que el presente caso se encuentra dentro de los rangos de cantidad acordados, según la información suministrada por el Presidente de este Circuito Judicial Penal Abg. C.R.; este Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Adjetivo Penal, establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando señala:

Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:

1.- Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada. (…)

2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.

3.- Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.

4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo. (…)

5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la

comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada

cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le

hubiere sido otorgada con anterioridad.

Cursa al folio 157 al 160 de la cuarta pieza del presente asunto, contenido de Informe Técnico caso Nº 243-13, suscrito por los Integrantes del Equipo Evaluador, de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Estado Lara, el cual se asimila al pronóstico de clasificación de MÍNIMA seguridad; donde dejan el siguiente PRONÓSTICO Y JUSTIFICACIÓN: “El equipo Técnico que realizó la presente evaluación, emite un pronóstico FAVORABLE, basado en los siguientes criterios: Reconoce conductas erradas y ha evidenciado disposición al cambio. Muestra internalización de aprendizaje positivo de la experiencia vivenciada. Cuenta con hábitos laborales. Evidencia sentido de pertenencia y compromiso hacia grupo familiar primario y secundario. Se encuentra laboralmente activo. Se plantea metas cónsonas a su realidad.” Cursa al folio 165 de la cuarta pieza, C.D.T. emitida por la Parroquia C.M.I., Dirección de Asuntos Civiles; suscrita por la Jefe Civil de la Parroquia Concepción, Ninoska Rojas de Torrealba; donde consta que el penado labora como Comerciante. De la revisión del Sistema Juris 2000, se evidencia que al penado no se le ha admitido en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito; como no se le ha revocado Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, por cuanto no se le ha otorgado.

Así las cosas, verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, le acuerda al penado J.L.F.,; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 483 y 484 del Código Adjetivo Penal, se le fija plazo de régimen de prueba de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DIAS DE PRISIÓN.- se le imponen las condiciones siguientes: 1.-No debe cambiar su lugar de residencia sin autorización del Tribunal. 2.-Debe recibir máximos niveles de supervisión y orientación hasta que su delegado de prueba considere conveniente. 3.-Debe asistir a charlas y talleres de prevención del delito y de crecimiento personal. 4.-Debe realizar trabajos comunitarios. 5.-Debe continuar cumpliendo con sus responsabilidades familiares y laborales. 6.- Cualquier otra que el Juez y su delegado (a) de prueba estime necesaria. - ASI SE DECIDE

D I S P O S I T I V A

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 471 numeral 1º, 483 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado J.L.F.,; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 483 y 484 del Código Adjetivo Penal, se le fija plazo de régimen de prueba de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DIAS DE PRISIÓN.- se le imponen las condiciones siguientes: 1.-No debe cambiar su lugar de residencia sin autorización del Tribunal. 2.-Debe recibir máximos niveles de supervisión y orientación hasta que su delegado de prueba considere conveniente. 3.-Debe asistir a charlas y talleres de prevención del delito y de crecimiento personal. 4.-Debe realizar trabajos comunitarios. 5.-Debe continuar cumpliendo con sus responsabilidades familiares y laborales. 6.- Cualquier otra que el Juez y su delegado (a) de prueba estime necesaria.- Notifíquese al penado haciéndole saber que debe comparecer ante este despacho con el objeto de comprometerse a cumplir las condiciones impuestas, imponerle de la presente resolución y hacerle entrega de la copia certificada, conforme lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, remítase copia certificada de la presente decisión, a los fines que le sea designado el Delegado de Prueba que supervise el beneficio. Líbrese las boletas y oficios. Registrada en esta misma fecha. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. R.C.D.V.L.S.,

RCV.-

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