Decisión nº 334-07 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Junio de 2007

Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteAlba Rebeca Hidalgo Huguet
ProcedimientoPermiso Especial Al Penado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 26 de Junio de 2007

197° y 148°

Decisión Nº: 334-07 Causa No.6E-126-02

Visto el contenido de las comunicaciones Nros 312, 344, 369 y 523, de fechas 03-04-07, 17-04-07, 24-04-07 y 20-06-07, respectivamente, emitidos a este Tribunal por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Manuel Matos Romero”, mediante el cual solicitan la extensión de los permisos extraordinarios, acordados de forma unánime por los Jueces de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 09-04-2007, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, en concordancia con el artículo 486 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver el requerimiento antes planteado de la siguiente forma:

DE LOS SUCESOS QUE DIERAN ORIGEN A LA PRESENTE DECISIÓN.

En fecha 03-04-2007, fue remitido a este Tribunal, oficio No. 312, procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Manuel Matos Romero”; oficio en el cual entre otras cosas, la Directora del referido Centro de Tratamiento Comunitario refiere lo siguiente:

Siendo aproximadamente las ocho y cinco de la noche (08:05 p.m), el Coordinador de Seguridad O.T., Cédula de identidad No. 10.549.788, mientras supervisa la realización de las cuadrillas de mantenimiento sintió un fuerte ruido que venía del techo, el cual obedecía al desplazamiento del mismo, en el área del pasillo que divide las oficinas de las Delegado de Prueba y Habitación (sic) # 3 de residentes y el baño del pasillo de los habitación (sic) # 01 y 02 con dichos desprendimiento (sic), esa área queda a la intemperie y con ello el cableado que quedó colgando. En virtud de lo ocurrido y tomando en consideración que existe previo informe del Cuerpo de Bomberos de Maracaibo (sic), que anuncia dicho derrumbe y futuro problemas (sic) de electricidad, aunado a ello la noche de ayer se sintieron fuertes corrientes de aire, por lo que la Dirección de este establecimiento decidió desalojar a la población de residentes presentes en este Centro de Tratamiento Comunitario, notificando de dicho decisión en forma inmediata al Coordinador Regional Lic. JOSÉ ZAMBRANO y el día de hoy a las 6:35 a.m. se le notificó tanto la novedad como la decisión tomada a la Fiscal 27 Dra. E.d.P..

En virtud de la presente exposición solicito de este tribunal a su digno cargo, autorización de permiso extraordinario con presentación diaria de los residentes mencionados en anexo a la presente cuyas causas cursan por ante ese despacho, en virtud de que la situación antes planteada tendrá solución a mediano plazo, según comunicación vía telefónica con la jefe de Reinserción Social, ya que la situación será evaluada por profesionales de la materia, para determinar el alcance de los daños y las posibles soluciones, la instancia antes mencionada considera que corresponde a los Jueces de Ejecución, la competencia de decidir los permisos solicitados, esto para resguardar la integridad física de los residentes ante el inminente riesgo de fractura que presenta la infraestructura de este centro

.

En tal sentido, y por cuanto dentro de ese Centro de Tratamiento Comunitario, se encuentran cumpliendo la medida de Régimen Abierto, varios penados entre los cuales se encuentran los ciudadanos L.A.D.M., D.A.D.V., J.M.A., M.A.P., F.J.M., SEGUNDO J.G., R.A.H.H. y A.D.A.M., ampliamente identificados en actas entre otros, es por lo que la ciudadana Dra. M.M., en su carácter de Coordinadora de los Jueces de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, solicitó a varios Jueces en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, trasladarse hasta la sede del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Manuel Matos Romero”, con la finalidad de verificar las condiciones de habitabilidad de dicho establecimiento, lo cual hicieron en fecha 03-04-2007, pudiendo constatar que efectivamente, la casa que sirve de alojamiento a los distintos penados bajo la medida de Régimen Abierto, tenía derrumbes parciales en los techos correspondientes a las áreas de la habitación No. 3 y a los pasillos aledaños a las habitaciones 1 y 2, espacios que quedaron expuestos al ambiente externo, verificándose así la realidad de los hechos planteados por la Directora del establecimiento anteriormente identificado, mediante oficio No. 309, de fecha 03-04-2007.

En virtud de los sucesos acontecidos, los Jueces de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, reunidos en plenaria del día 09-04-2007, a la cual asistiera además la Abg. P.V., en su carácter de Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Manuel Matos Romero”, acordaron entre otras cosas, que reposan en Acta levantada y suscrita por ellos lo siguiente:

…Avalar los Permisos Extraordinaria (sic) por una semana a partir del día de hoy 09-04-2007 hasta el día 15-04-2007, antes otorgados por la Abg. P.V., Directora del mencionado centro, previa autorización con la Jefe de Reinserción Social del Ministerio del Interior y Justicia, todo de conformidad para resguardar la integridad física de los residentes ante el riesgo de fractura que presenta la infraestructura de ese centro. Asimismo, establecer presentaciones de los residentes por ante los distintos Juzgados de Ejecución dos veces durante esta semana y sus presentaciones diarias por ante el Centro de Tratamiento Comunitario. Para (sic) mantener sobre ellos vigilancia y control

Ahora bien, en virtud de que al día de hoy, los hechos que motivaran a los Tribunales de ejecución, a avalar los permisos extraordinarios acordados ad initio por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario, no han sufrido mutación alguna, en razón de que la casa que sirve de lugar de residencia temporal a los penados bajo la medida de Régimen Abierto, no ha sido reparada, es en razón de lo cual, la dirección del ya tan mencionado establecimiento, ha solicitado la extensión de los permisos.

FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE DECISIÓN

Este Tribunal Sexto de Ejecución, en la actualidad tiene bajo su potestad jurisdiccional, las causas Nos. 6E-126-02, 6E-114-02, 6E-126-02, 6E-076-04, 6E-139-04, 6E-241-05, 6E-315-06, 6E-369-06 y 6E-421-07, correspondientes a los penados L.A.D.M., D.A.D.V., J.M.A., M.A.P., F.J.M., SEGUNDO J.G., R.A.H.H., A.D.A.M. y J.G.A.G.D.; los cuales en su totalidad, se encuentran bajo la medida de Régimen abierto, en virtud de haber sido acordado dicho beneficio por este Tribunal, en sus correspondientes oportunidades legales.

Ahora bien, en virtud de que la solución a la problemática que en la actualidad presenta el Centro de Tratamiento “Dr. Manuel Matos Romero”, es exclusiva y excluyente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, órgano al cual se encuentra acreditado el ente antes señalado, y del cual depende la dirección administrativa y del Recurso Humano adscrito a dichos centros, encontrándose el mismo en la actualidad practicando todas y cada una de las diligencias tendentes a solventar la situación critica de infraestructura que presenta el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Manuel Matos Romero”, además de ser competencia exclusiva de los Tribunales de Ejecución, a tenor de lo establecido en los artículos 479 y 486 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el control y vigilancia del cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, así como del régimen adecuado de los internados judiciales y de los centros de cumplimiento de pena, para de esta forma asegurar, por una parte, que efectivamente las sanciones penales y las medidas de seguridad impuestas por los Tribunales de Juicio y Control, se estén cumpliendo en las formas y condiciones establecidas en la Constitución y las Leyes y, por la otra, garantizar la seguridad integral de las personas que se encuentren sujetas a las mismas; es por lo que este Juzgado en funciones de Ejecución, a los fines de salvaguardar la integridad física de todos y cada uno de los penados que allí se encuentran cumpliendo con el beneficio de Régimen Abierto, en virtud de que constituye un hecho público y notorio que el mencionado Centro de Rehabilitación presenta aún daños generales que hacen imposible su habitabilidad, y por cuanto para el momento en el que sucedieron los hechos antes narrados, es decir para el día 03-04-2007 este Tribunal no se encontraba laborando por razones ajenas a nuestra voluntad, considera que lo procedente en derecho, en el caso que nos ocupa es declarar CON LUGAR, la solicitud realizada por la Directora del Centro de Tratamiento comunitario “Dr. Manuel Matos Romero” y en consecuencia ACORDAR, como en efecto se hace, el permiso extraordinario a favor del penado J.M.A.B., portador de la cédula de identidad No. 16.989.557, con efectos retroactivos desde el día en el que sucedió el siniestro anteriormente mencionado, hasta tanto sea resuelto el problema presentado por el referido Centro de Tratamiento Comunitario, o hasta que los Jueces de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia reunidos en plenaria, acuerden alguna otra medida que ayude a solventar la grave situación que atraviesa ese Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Manuel Matos Romero” debiendo mantenerse el régimen de las presentaciones diarias que hasta la presente fecha llevan cumpliendo los penados de autos por ante sus respectivos delegados de prueba, y los días Jueves por ante este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud realizada por Directora del Centro de Tratamiento comunitario “Dr. Manuel Matos Romero” y en consecuencia ACORDAR, como en efecto se hace, el permiso extraordinario a favor del penado J.M.A.B., portador de la cédula de identidad No. 16.989.557, con efectos retroactivos desde el día en el que sucedió el siniestro anteriormente mencionado, hasta tanto sea resuelto el problema presentado por el referido Centro de Tratamiento Comunitario, o hasta que los Jueces de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia reunidos en plenaria, acuerden alguna otra medida que ayude a solventar la grave situación que atraviesa ese Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Manuel Matos Romero” debiendo mantenerse el régimen de las presentaciones diarias que hasta la presente fecha llevan cumpliendo los penados de autos por ante sus respectivos delegados de prueba, y los días Jueves por ante este Tribunal.

Regístrese la presente decisión y agréguese en original a cada una de las causas de los penados arriba mencionados. Ofíciese a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Manuel Matos Romero”, los fines de notificarle de la presente decisión.

LA JUEZA SEXTA DE EJECUCIÓN;

ABG. A.R.H.H.

EL SECRETARIO;

ABG. RICHARD ECHETO M

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 334-07 y se oficio bajo los Nros 2.848y 2.849-07.-

El Secretario,

.rem.-

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