Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteLuz Veronica Cañas
ProcedimientoBeneficio De Regimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona

Barcelona, 9 de diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-000446

ASUNTO : BP01-P-2001-000446

Visto el contenido del oficio número UTASP-0866-08, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite a éste Despacho el Informe Psico-Social correspondiente al penado J.M.B., Cédula de Identidad Nº 10.293.742; éste Tribunal de Ejecución Nro. 01 para decidir se observa:

En fecha 31-03-2.006, éste Órgano Jurisdiccional conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Reformulo el Computo de la Pena impuesta al penado J.M.B., conforme a la sentencia definitiva dictada en fecha 30-10-2.000, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al mencionado ciudadano a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y Sancionado en el artículo 408, ordinal 1º del reformado Código Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano L.M.A.; estableciéndose que el mismo fue detenido en fecha 13-09-1991, siendo puesto en libertad en fecha 07-05-1993, habiendo cumplido penalidad de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS; posteriormente es detenido nuevamente 15/09/2005, computándosele entonces como lapso de detención DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DIAS, faltándole por cumplir DOCE (12) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS, terminándola de cumplir el 20/10/2018. Asimismo, se evidencia del referido auto de reformulación de ejecución de sentencia y cómputo de pena impuesta al mencionado penado, que éste a partir del día 21-10-2008, opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Régimen Abierto.

Cursa en autos, Informe Psico-Social, correspondiente al penado J.M.B., emitido la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual emite Opinión Favorable, al otorgamiento de la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios: Autocrítica en referencia a sus acciones, apoyo familiar, metas establecidas a corto y mediano plazo, niveles bajo de agresividad, tolerancia a la frustración y postergación de necesidades y disposición para el trabajo; asimismo, se desprende de las actuaciones que el mencionado penado carece de Antecedentes Penales y ha demostrado Buena Conducta desde su ingreso al internado Judicial de Barcelona en fecha 06/04/2006 según constancia expedida por el Director de ese recinto carcelario; en consecuencia, conforme al Principio de Progresividad, establecido en los artículos 272 Constitucional, en concordancia con los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el Beneficio de Régimen Abierto a favor del penado J.M.B., quien se comprometerá a pernotar en el Centro de Tratamiento Comunitario Licenciado Diego Bautista de Urbaneja, con sede en la ciudad de Barcelona de éste Estado y a las obligaciones que imponga el Delegado de Prueba, hasta el día 21-10-2013, oportunidad en que optará a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de L.C. y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme al artículo 272 Constitucional, en concordancia con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo al Principio de Progresividad, establecido en los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, se otorga el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO a favor del penado J.M.B., de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.293.742, nacido en la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui el día 19/09/1965, de 43 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Carpintero, con domicilio en la Calle Nº 0, casa Nº 24, Barrio la Ponderosa, Barcelona. Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y Sancionado en el artículo 408, ordinal 1º del reformado Código Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano L.M.A.; quien se comprometerá a pernotar en el Centro de Tratamiento Comunitario Licenciado Diego Bautista de Urbaneja, con sede en la ciudad de Barcelona de éste Estado y a las obligaciones que imponga el Delegado de Prueba, hasta el día 21-10-2013, oportunidad en que optará a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de L.C.. SEGUNDO: Líbrese boleta de traslado al Director del Internado Judicial de Barcelona para que trasladen con las seguridades del caso al referido penado para el día Miércoles 10 de Siembre de 2008 a las 10:00 de la mañana a los fines de imponerlo de la presente decisión. Remítase oficio al Centro de Tratamiento Comunitario Licenciado Diego Bautista de Urbaneja participando lo conducente. Notifíquese a las partes. Regístrese.

LA JUEZA DE EJECUCION Nro. 01,

Dra. L.V.C.I.

SECRETARIA

Abg. SANDRA DE VELLIS

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