PENADO: JOSE MANUEL PRADO AMASIFUEN

Número de expediente4E-116-09
Fecha08 Diciembre 2009
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución Los Teques
PartesPENADO: JOSE MANUEL PRADO AMASIFUEN

Los Teques, 08 de Diciembre de 2009

199º y 150º

CAUSA: 4E-116-09

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano J.M.P.A., de nacionalidad venezolana, natural de Lima, República del Perú, nacido en fecha 04-09-1979, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de A.P. (v) y J.M.P.P. (v), residenciado en: Sector El Encanto, primera entrada el guamito, casa N° A-24, Quinta Katiuska, color blanca con techo rojo, Lagunetica, Los Teques, Estado Miranda y portador de la cédula de identidad N° E-82.093.118, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, de fecha 17-11-2009, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano J.M.P.A., está detenido desde la fecha 30-08-2007 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y OCHO (08) DIAS, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 30-08-2019, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de las misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

  1. - AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, es decir, el día 30-08-2010.

  2. - RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, es decir, el día 30-08-2011.

  3. - L.C., al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, es decir, el día 30-08-2015.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano J.M.P.A., como pena accesoria a la principal, la prevista en el artículo 16 del Código Penal.

Por otra parte, considera este Órgano Jurisdiccional importante dejar asentado que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 30-08-2016, fecha en la cual cumple el penado de autos, las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo de la pena que resta por cumplir.

Por último, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimiento de la pena el Internado Judicial Capital El Rodeo I, Guatire, Estado Miranda.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano J.M.P.A., arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.

EL JUEZ,

ABG. R.A.M.A..

EL SECRETARIO,

ABG. F.D..

RAMA/FD.

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