Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 5 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteMaría Melva García Ramírez
ProcedimientoNegativa De Destacamento De Trabajo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando, 05 de Noviembre de 2004

CAUSA N° 1E-1259-03

Vista la solicitud hecha por la Dra. M.E.D., con el carácter de Defensor Público y en ejercicio de la defensa del penado J.M.S., a los fines de que le sea concedido el Beneficio de Destacamento de Trabajo, por cuanto ya le corresponde y posee todos los requisitos de acuerdo a los Artículos 73, 74 y 75 de de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, previa revisión de la causa, hace las siguientes observaciones:

PRIMERO

Consta en el expediente, específicamente, a los folios doscientos ochenta y seis (286) y doscientos ochenta y siete (287), que en fecha 16 de septiembre del año 2003, este Tribunal Primero de Ejecución dictó auto, con nuevo cómputo vista la acumulación de penas a que hubo lugar.

SEGUNDO

Que de lo expuesto en el particular anterior, señala el mismo auto que: “… el beneficio que le correspondería sería el de Confinamiento, una vez que haya cumplido las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta, es decir; en fecha: 03 DE MARZO DE 2005, a las 12:00 M…”.

TERCERO

Que en fecha 19-05-04, se recibió oficio N° 00-159 de la Coordinación Zonal N° 6, en donde informan que no se le ha podido realizar el informe Psico-social requerido mediante oficio N° 448-03 al penado J.M.S., por carencia de personal profesional asignado por el ministerio del Interior y Justicia, por lo que ya se encuentra incluido entre los penados que se le van realizar el respectivo examen, por lo que este Tribunal acuerda ratificar el oficio ya mencionado.

CUARTO

Que en virtud de lo expuesto en el particular segundo del presente auto, el penado J.M.S., debe esperar cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, el 03 de marzo de 2.005 para optar al beneficio de confinamiento, ya que por el hecho de comisión de un nuevo delito, no reúne las condiciones establecidas en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar al beneficio de destacamento de trabajo. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

ACUERDA

PRIMERO

SIN LUGAR, la solicitud de la Ciudadana Defensora del penado J.M.S., de que le sea acordado al mismo, el beneficio de destacamento de trabajo, por no reunir los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Ratifíquese oficio a la Coordinación Zonal a los fines de que le sea practicado examen psicosocial al penado J.M.S.. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,

DRA. Y.B.A.

LA SECRETARIA,

DR. K.S.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

DRA. K.S.

CAUSA N° 1E-1.259-03

YBA/KS/yc

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