Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 19 de marzo de 2014

Años: 203° y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-011245

Revisada la presente causa, seguida al penado J.M.N.T., quien opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

El penado fue sentenciado por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, según sentencia publicada en fecha 12/07/2011, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal.

El artículo 482 del Código Adjetivo Penal, establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando señala:

Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:

1.- Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada. . (…)

2.-Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.

3.- Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal

o el delegado de prueba

4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo. (…)

5.-Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le

hubiere sido otorgada con anterioridad.

Cursa al folio 134 al 137 de la única pieza, contenido de INFORME TECNICO CASO Nº 009-14, suscrito por los Integrantes del Equipo Evaluador, de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, el cual se asimila al pronóstico de clasificación de mínima seguridad; donde dejan el siguiente PRONÓSTICO Y JUSTIFICACIÓN: “El equipo Técnico que realizó la presente evaluación, emite un pronóstico FAVORABLE, basado en los siguientes criterios: Aún cuando presenta antecedentes correccionales y policiales, es primera vez que se encuentra sentenciado. Reconoce conductas erradas y muestra disposición al cambio. En el presente evidencia adaptabilidad de su entorno inmediato. Muestra sentido de pertenencia y compromiso hacia grupos de relación. Se evidencia adecuado apoyo familiar. Se plantea metas factibles de realizar.” Cursa al folio 138 constancia de trabajo, emitida por el Consejo en su condición de vocero; según constancia el penado se desempeña como Ayudante de albañilería. De la revisión del Sistema Juris 2000, se evidencia que al penado no se le ha admitido acusación por la comisión de un nuevo delito por ante esta Jurisdicción.

Así las cosas, verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, le acuerda al penado J.M.N.T.; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 483 del Código Adjetivo Penal, se le impone el lapso de prueba de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS y se le imponen las condiciones siguientes: 1.-No debe cambiar su lugar de residencia sin autorización del Tribunal. 2.-Debe asistir a orientaciones psicológicas y psiquiátrica. 3.- Debe asistir a charlas y talleres de crecimiento personal. 4.-Debe continuar cumpliendo con sus responsabilidades familiares y laborales. 5.-Debe realizar laboral comunitaria. 6.- Cualquier otra que el Juez y su delegado (a) de prueba estime necesaria. - ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 471 numeral 1º, 483 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado J.M.N.T., el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 483 del Código Adjetivo Penal, se le fija plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS y se le imponen las condiciones siguientes: 1.-No debe cambiar su lugar de residencia sin autorización del Tribunal. 2.-Debe asistir a orientaciones psicológicas y psiquiátrica. 3.- Debe asistir a charlas y talleres de crecimiento personal. 4.-Debe continuar cumpliendo con sus responsabilidades familiares y laborales. 5.-Debe realizar laboral comunitaria. 6.- Cualquier otra que el Juez y su delegado (a) de prueba estime necesaria. Notifíquese al penado haciéndole saber que debe comparecer ante este despacho con el objeto de comprometerse a cumplir las condiciones impuestas, imponerle de la presente resolución y hacerle entrega de la copia certificada, conforme lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, remítase copia certificada de la presente decisión, a los fines que le sea designado el Delegado de Prueba que supervise el beneficio. Líbrese las boletas y oficios. Registrada en esta misma fecha. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. R.C.D.V.

LA SECRETARIA

RCV.-

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