Decisión nº 735-08 de Tribunal Quinto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Julio de 2008

Fecha de Resolución15 de Julio de 2008
EmisorTribunal Quinto de Ejecución
PonenteMilagros Soto Caldera
ProcedimientoCómputo De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA¬

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 15 DE JULIO DE 2008

Años 198° y 149°

RESOLUCIÓN N° 735-08.- AUSA N° 5E-147-01.-

Por cuanto se observa que en fecha 20 de Mayo de 2008, este Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dictó decisión signada con el N° 537-08, mediante la cual se realizó Cómputo de Pena del penado J.Á.P.P., titular de la cédula de identidad N° V-25.970.004, y en virtud de solicitud realizada por la defensa del penado de autos ABOG. L.D.L.T., Defensa Pública Nº 26 de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual indica al Tribunal que existe error en el referido Computo, por cuanto del mismo se aprecia que en las tres Cuartas partes (3/4) de la pena impuesta a su defendido existe error, así como en la pena principal; Solicitando igualmente le sea tomado el tiempo de Régimen de Prueba que efectivamente cumplió cuando se le concedió La L.C., desde el día 01-12-2006 hasta el día 27-06-2007, según consta de oficios 2863-07 (folio 217), oficio 3145 de fecha 28-09-2007 (folio 221), oficio 4039 de fecha 29-11-2007, (folio 224), de la presente causa, emanados de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, razón por la cual, este Tribunal de Ejecución, considera pertinente reformar el mismo, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el único aparte del Artículo 482 ejusdem, de la manera siguiente:

De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone que:

Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas

.

De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

  1. - Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;

  2. - La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;

  3. - El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que san necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado y negrilla del Tribunal)

PRIMERO

El penado J.Á.P.P., titular de la cédula de identidad N° V-25.970.004, fue condenado mediante Sentencia de fecha 20-11-2001, dictada por el Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a sufrir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO y HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 455 Ordinal 4° todos del Código Penal, respectivamente; cometido en perjuicio de los Ciudadanos J.A.A. y, YAJAIA R.O. y J.D.V..

SEGUNDO

Este Tribunal observa que el penado de autos fue detenido preventivamente por Primera vez el día: 06-10-2001, hasta el día 31-10-2006, fecha en la cual este Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, le concediera el Beneficio de l.C., por lo que estuvo efectivamente privado de su libertad CINCO (05) AÑOS Y VEINTICINCO (25) DÍAS. Asimismo, consta a los folios (217, 221 y 224) de la presente Causa, oficios emanados de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de los cuales se evidencian que el penado de autos se presentó SIETE (07) MESES y VEINTISEITE (27) DÍAS. Ahora bien, el penado en cuestión es aprehendido nuevamente en fecha 23-04-2008, y hasta la actualidad 08-07-2008, lleva detenido DOS (02) MESES y QUINCE (15) DÍAS, en v.d.R. el Beneficio de L.C.. Asimismo, consta en actas que el referido Penado se presentó por SIETE (07) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, que sumado al primer y segundo tiempo de detención resulta: SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES y VINTINUEVE (29) DIAS, tiempo de pena cumplida, y le falta por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y UN (01) DÍA, Así tenemos que:

TERCERO

PRIMERO

Cumplirá la pena principal el día 09-04-2010.

SEGUNDO

Que cumplió una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta el día 01-11-2004, optando al beneficio de Destacamento de Trabajo.

TERCERO

Que cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 01-08-2005, optando al beneficio de Régimen Abierto.

CUARTO

Que cumplirá las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta el día 01-08-2008, optando al Beneficio de Confinamiento.

Y por último hace del conocimiento que quedará sometido la Sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad por una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, el día 09-07-2012. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA REFORMADO EL CÓMPUTOS DE PENA, relacionado con el Penado J.Á.P.P., titular de la cédula de identidad N° V-25.970.004, de conformidad con lo establecido en los Artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el único aparte del Artículo 482 ejusdem.

Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y demás Miembros del C.N.E. y al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales; y notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a la Defensa y al Penado.-

LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,

DRA. M.S.C.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.S.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 735-08, se certificó la presente resolución y se ofició bajo los Nros. 5831-08 al 583.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.S.

MSC/Elizabeth.-

CAUSA N° 5E-197-01.-

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