Decisión nº OP01-P-2004-000682 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Nueva Esparta, de 26 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteMaría Carolina Zambrano Hurtado
ProcedimientoAcumulacion De Causas

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

LA ASUNCION

La Asunción, 26 de Noviembre de 2007

195º y 146º

CAUSAS: OP01-P-2004-000682/OP01-P-2006-002997

PENADO: STANLLINS J.O.R., Venezolano, Natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad N° V-15.128.136.

DEFENSA: L.C.P.G., Defensor Público Penal de este Estado.

DELITOS: HURTO CALIFICADO FRUSTRADO Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 455 ordinal 4° y 458, ambos del Código Penal.

DECISIÓN: ACUMULACIÓN DE CONDENAS Y AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA

Revisadas las actas que conforman al presente asunto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, procede a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Se desprende de la causa N° OP01-P-2004-000682, Sentencia Definitiva de Fecha 01 de Noviembre de 2004, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, mediante la cual CONDENA a la ciudadana penada STANLLINS J.O.R., a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la Comisión del Delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal.-

SEGUNDO

Se desprende igualmente, de la causa N° OP01-P-2006-002997, que en fecha 30 de Enero de 2007, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03, dictó Sentencia Definitiva, en la cual CONDENA al ciudadano penado STANLLINS J.O.R., a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la Comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el 458 del Código Penal.

Ahora bien, este Tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 479 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a acumular las penas arriba indicadas, con aplicación analógica de la regla establecida en el artículo 88 del Código Penal, visto que los dos (02) delitos mencionados acarrean pena de prisión, en consecuencia, procede a ACUMULAR LAS PENAS, impuestas al ciudadano penado STANLLINS J.O.R., de la siguiente manera:

Siendo que el citado artículo establece: “Al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad de tiempo correspondiente a la pena de otro u otros”.

Siendo la pena más grave en el presente caso, TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la Comisión del delito de ROBO AGRAVADO, se procede a aumentarle la mitad de la pena de menor cuantía, es decir, la de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la Comisión del Delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, es decir, se le aumenta, CUATRO (04) MESES, quedando la pena en definitiva en TRECE (13) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, de conformidad con el artículo 88 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad ACUMULA LAS PENAS impuestas al ciudadano penado STANLLINS J.O.R., siendo el total de la pena a cumplir por el mencionado penado, en definitiva es de TRECE (13) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la Comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 455 ordinal 4° y 458, ambos del Código Penal. Y ASI SE DECLARA

De igual forma, este tribunal ordena vista la acumulación de las causas signadas bajo el N° OP01-P-2004-000682/OP01-P-2006-002997, la corrección de la foliatura a que diere lugar la presente acumulación hasta el presente auto. CÚMPLASE.-

En consecuencia, este Tribunal de conformidad con los artículos, 480, 482, 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la realización de un nuevo cómputo de pena. CÚMPLASE.-

LA JUEZA DE EJECUCION

Dra. Y.V.V.

LA SECRETARIA,

Ab. FIVY N.E.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-

LA SECRETARIA,

Ab. FIVY N.E.M.

Asunto Nº OP01-P-2004-000682/OP01-P-2006-002997

YVV/jhoarys.-

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