Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoExtincion De La Responsabilidad Criminal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 14 de Diciembre de 2012

Años: 202° y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-011102

Revisada la presente causa, se observa que el penado J.R.D.M., según sentencia dictada en fecha 05/10/2012, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 20/11/2012, este tribunal ejecutó el cómputo de la pena donde se dejó constancia que el penado fue detenido preventivamente en fecha el 07/11/2008 y en fecha 08/10/2012 se ordena su libertad, por lo que permaneció detenido por el lapso de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES y UN (01) DIA, y siendo que la pena impuesta fue de TRES (03) AÑOS y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN; se evidencia que el tiempo detenido fue superior a la pena impuesta.

Así las cosas, analizadas las actuaciones que integran la presente causa, se observa que el penado J.R.D.M. cumplió la pena corporal impuesta y en atención a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, debe declararse extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena. Con respecto a la pena accesoria prevista en el artículo 16 numeral 2 del Código Penal, se prescinde de su imposición, atendiendo el carácter vinculante establecido en sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordena su libertad plena por la presente causa. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento total de la condena por parte de J.R.D.M., en la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Con respecto a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, se prescinde de su imposición, atendiendo el carácter vinculante establecido en sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese la boleta de libertad plena por la presente causa y remítase al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Líbrese los oficios y boletas correspondientes. N. a las partes de la presente decisión. Se ordena el archivo de las actuaciones una vez se decrete firme la presente decisión. Registrado en esta misma fecha. P.. C..

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ EL SECRETARIO,

RCV.-

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