Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoLibertad Condicional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 14 de mayo de 2013

Años: 203° y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-006797

Revisada la presente causa, se verifica que el penado J.R.L.S., según cómputo de pena de fecha 29/06/2009, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto en el artículo 455 en relación con el 99 del Código Penal; que a partir del 19/06/2012 opta al goce de La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de L.C., en virtud de haber cumplido las 2/3 partes de la pena impuesta. Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

En atención a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 21 de abril de 2008, mediante la cual suspende la aplicación de la limitación para hacer uso de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena, en estos tipos de delitos y en aplicación restrictiva y a los fines del otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena como es la L.C., se aprecia lo previsto en el artículo 500 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, hoy derogado, aplicable por el principio de la Ley mas favorable, como es: “La l.c., podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba.”; así como las circunstancias previstas en los numerales del 1º al 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

En el presente caso, de la revisión del Sistema Juris 2000, el penado no presenta otras causas posteriores por ante esta Jurisdicción, y no se le ha revocado Fórmula Alternativa por cuanto no se le ha otorgado anteriormente. Corre inserto del folio 137 al 139 de la segunda pieza del presente asunto, pronóstico de Conducta de fecha 07/02/2013 donde dejan constancia del grado de Clasificación Mínima; y donde concluyó el Equipo Multidisciplinario con el siguiente PRONÓSTICO: El Equipo evaluador emite pronostico favorable en virtud de su creciente autocrítica y/o reflexión constructiva respecto a su conducta, progresividad conductual intramuros, consistente apoyo familiar externo, metas personales en los ámbitos Laboral, familiar y de estudios. Encontrándose dentro del lapso para optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es la L.C. y cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; se debe aplicar lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé que en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorio; en consecuencia, lo procedente es OTORGAR al penado J.R.L.S., , La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de L.C. hasta el cumplimiento total de la pena e imponerle las condiciones siguientes: 1.- No debe cambiar de residencia sin autorización del tribunal. 2.- Debe recibir apoyo y seguimiento obligatorio en el diseño y desarrollo de su plan de metas. 3.- Debe involucrarse en actividades para el aprendizaje de habilidades interpersonales. 4.- Debe recibir orientación Psicológica para el control de impulsos y resolución de problemas. 5.- Debe concretar oferta laboral e incorporarse inmediatamente alguna actividad productiva. 6.- Debe involucrar al grupo familiar en el proceso de reincersión social del penado. 7.- No debe poseer, ni portar armas de ninguna índole. 8.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, así como frecuentar lugares donde las expendan. 9.- Debe evitar el contacto de personas de conducta dudosa.- 10.- Debe participarnos en actividades en la oficina regional de prevención del delito, con la finalidad de reforzar los factores de protección (presentar constancia). 11.- No debe acudir a sitios públicos, tales como Discotecas, Bares, Ferias. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por lo anterior expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA La Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena como es la L.C., al penado J.R.L.S., hasta la fecha de cumplimiento de la pena y se le imponen las siguientes condiciones: 1.- No debe cambiar de residencia sin autorización del tribunal. 2.- Debe recibir apoyo y seguimiento obligatorio en el diseño y desarrollo de su plan de metas. 3.- Debe involucrarse en actividades para el aprendizaje de habilidades interpersonales. 4.- Debe recibir orientación Psicológica para el control de impulsos y resolución de problemas. 5.- Debe concretar oferta laboral e incorporarse inmediatamente alguna actividad productiva. 6.- Debe involucrar al grupo familiar en el proceso de reincersión social del penado. 7.- No debe poseer, ni portar armas de ninguna índole. 8.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, así como frecuentar lugares donde las expendan. 9.- Debe evitar el contacto de personas de conducta dudosa.- 10.- Debe participarnos en actividades en la oficina regional de prevención del delito, con la finalidad de reforzar los factores de protección (presentar constancia). 11.- No debe acudir a sitios públicos, tales como Discotecas, Bares, Ferias. 12.- DEBERA PRESENTARSE EL DIA 15/05/2013 ANTE ESTE TRIBUNAL. Remítase copia certificada anexa a Oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Sistema Penitenciario del Estado Lara, al Director del Centro Penitenciario del Estado Yaracuy. Notifíquese a las partes anexando copia certificada de ésta resolución judicial. Líbrese los oficios y boletas correspondiente. Líbrese Boleta de Libertad. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN

ABG. R.C.D.V.

LA SECRETARIA,

RCV.-

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