Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Enero de 2012

Fecha de Resolución18 de Enero de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAmalio Ramón Avila Marcano
ProcedimientoExtincion De La Responsabilidad Criminal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 3

Barquisimeto, 18 de Enero del 2012

Años: 201º y 152º

ASUNTO: KP01-P-2008-004914

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

De la revisión del presente asunto se evidencia que el penado J.J.S. MARCHAN, C.I. V-Nº 19.483.976, en fecha 16 de Septiembre del 2008, fue condenado por el Tribunal de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de Dos (02) años, Dos (02) meses y veinte (20) días de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Preterintencional Concausal en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 410 segunda aparte, en relación con el artículo 426 del código penal derogado; así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal.

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 07 de Julio del 2009, este Tribunal le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por un lapso de pruebas de Dos (02) años, Dos (02) meses y Veinte (20) días, el cual comenzará a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara.

MOTIVA

El artículo 105 del Código Penal establece:

El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.

Y por cuanto se verifica según el Informe de Finalización Nº 2114, de fecha 30 de Noviembre del 2011, Folio Nº 53, Pieza Nº 03, emitido por el Delegado de Prueba Lic. Morella Valencia, que el Penado identificado finalizó el cumplimiento de las condiciones impuestas en forma Favorable, se Declara, en consecuencia, la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo arriba citado. Y Así se Decide.

En lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Tribunal, acogiéndose a las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, que establecieron que dicha pena era excesiva e ineficaz, la declara sin efecto. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de Hechos y Derechos anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al ciudadano J.J.S. MARCHAN, C.I. V-Nº 19.483.976, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal. Y por cuanto se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, queda sin efecto toda Medida Cautelar y de Coerción Personal a que pudiese estar sujeto el ciudadano.

Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Ciudadano, Remitir copia certificada de la presente decisión a todas las partes.

Regístrese, Publíquese, Remítase y Notifíquese.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 3

ABG. A.R.Á.M.

LA SECRETARIA

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