Decisión de Tirbunal Tercero de Ejecución de Trujillo, de 31 de Julio de 2008

Fecha de Resolución31 de Julio de 2008
EmisorTirbunal Tercero de Ejecución
PonenteElsa Trinidad Roman Bravo
ProcedimientoRatificación De Orden De Captura

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2003-000374

ASUNTO : TP01-P-2003-000374

Revisada la presente causa, el Tribunal a los fines de la continuidad procesal emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

Contra el ciudadano J.T.V.G., venezolano, nacido el 2-1-42, natural de La Quebrada, casado, hijo de D.G.d.V. y P.V., residenciado en el Barrio El Milagro, calle motatán, casa sin número, parte alta, cerca de la bodega del señor S.D., Valera estado Trujillo y cedula de identidad N° 4058618, fue dictada sentencia definitiva por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de este estado Trujillo, en fecha 18 de diciembre de 1998, adquiriendo firmeza el 12 de abril de 1999, a través de la cual se condenó a cumplir la pena de SIETE AÑOS DE PRESIDIO por el delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412 EN RELACIÓN CON EL 407 TODOS DEL Código Penal, recibida la causa en el tribunal y una vez ejecutada la sentencia se intentó tramitar la libertad condicional, siendo imposible ante la incomparecencia del penado, por lo que en resolución dictada el 29 de enero de 2008 se ordenó su captura, estableciendo el juzgador para esa oportunidad : Este Tribunal vista la incomparecencia del Penado OBSERVA: “Que en tres oportunidades se ha notificado al Penado J.T.V.G., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 4058618, para que comparezca a este Despacho a los f.d.I. de los requisitos para una posible Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; a saber 02-10-2003; 01-03-2004 y 09-07-2007; sin embargo a pesar de estar legalmente notificado en su domicilio procesal; el Penado no ha comparecido a este Despacho; lo que revela su conducta reticente a someterse al P.P. y concretamente a la Ejecución de la Pena. Ante este hecho y siendo la función fundamental del Juez de Ejecución hacer cumplir con las Decisiones tanto de los Tribunales de Control como de Juicio; es por lo que este Tribunal considera necesario LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN contra el Penado J.T.V.G., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 4058618, para que sea puesto a la Orden de este Despacho y continuar con la Ejecución de la Sentencia recaída en su contra ”

SEGUNDO

Una vez dictada orden para que las autoridades aprehendieran al ciudadano J.T.G., por el delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL se ordenaron las respectivas comunicaciones para hacer efectiva la orden impartida, la cual no se ha cumplido hasta la presente fecha, no obstante los reiterados pronunciamientos dictados en la presente causa, ratificándola, ante la renuencia constante para acudir a este órgano jurisdiccional, en efecto, no aparece en las actuaciones comportamiento alguno que indique a quien decide que el ciudadano J.T.G., esté en disposición de someterse a la continuidad procesal en fase de ejecución, generando, su incomparecencia ilusoria la ejecución del fallo definitivo y firme dictado en su contra, lo que trae como consecuencia que los motivos que privaron en el sentenciador competente para el 29 de enero de 2008, para ordenar la aprehensión del penado, ratificada posteriormente en sucesivas actuaciones jurisdiccionales, mantienen su vigencia, pues no aparece en las actuaciones elemento alguno que indique la existencia de una causal de extinción de la acción penal, lo que trae como consecuencia que a los fines de la continuidad procesal, debe RATIFICARSE la ORDEN para que el ciudadano J.T.V.G., venezolano, nacido el 2-1-42, natural de La Quebrada, casado, hijo de D.G.d.V. y P.V., residenciado en el Barrio El Milagro, calle motatán, casa sin número, parte alta, cerca de la bodega del señor S.D., Valera estado Trujillo y cedula de identidad N° 4058618, sea APREHENDIDO por el delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412 EN RELACIÓN CON EL 407 TODOS DEL Código Penal, la cual deberá dirigirse a los organismo policiales.

Por las razones antes expuestas este juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena EXPEDIR ORDEN para que el ciudadano J.T.V.G., venezolano, nacido el 2-1-42, natural de La Quebrada, casado, hijo de D.G.d.V. y P.V., residenciado en el Barrio El Milagro, calle motatán, casa sin número, parte alta, cerca de la bodega del señor S.D., Valera estado Trujillo y cedula de identidad N° 4058618, sea APREHENDIDO, por haberse dictado en su contra sentencia definitiva por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de este estado Trujillo, en fecha 18 de diciembre de 1998, a través de la cual se condenó a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO por el delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412 EN RELACIÓN CON EL 407 TODOS DEL Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.

Líbrense las respectivas comunicaciones a los Cuerpos Policiales.

La Jueza,

La Secretaria,

E.T.R.B.

L.A.

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