Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 22 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteNelson José Torrealba Angel
ProcedimientoEjecuciòn De Sentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 22 de Septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003224

ASUNTO : LP01-P-2007-003224

Por cuanto en la presente causa quedó definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 19 de mayo de 2008 (publicada el 02 de junio de 2008), por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que obra del folio 91 al 95, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano JOSMER D.R.H., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 31-07-88, de 20 años de edad, músico, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.144.317, residenciado en Ejido, calle principal San Buenaventura, N° 1-68, Mérida, hijo de E.R.Q. y C.F., a cumplir la pena cada de DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE ARRESTO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES AGRAVADAS, previsto y castigado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el 418 eiusdem; es por lo que procede este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a ejecutar la referida sentencia, lo cual se realiza de la manera siguiente:

El ciudadano JOSMER D.R. fue detenido en situación de flagrancia el día 14 de agosto de 2007, permaneciendo en tal situación hasta el 16-08-07, cuando le es otorgada la libertad por el Tribunal de Control N° 04; ello significa que estuvo privado de la libertad por el lapso de dos (02) días que deberán descontarse de la pena impuesta, restándole por cumplir dos (02) meses y ocho (08) días de arresto.

Ahora bien, habiendo sido condenado el penado JOSMER D.R., a cumplir la pena dos (02) meses y diez (10) días de prisión, es motivo más que suficiente para considerar bajo el amparo de lo previsto en el numeral 2 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que en todo caso se le dará preferencia a una formula alterna de cumplimiento de pena, que puede optar al beneficio de la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por lo que se ordena de OFICIO, le sean realizados los estudios técnicos para dicha formula alternativa, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines antes indicados, se acuerda solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, certificación de los antecedente que pueda tener el penado JOSMER D.R., así como librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina, para la realización del respectivo examen psicosocial, remitiendo a este Despacho el informe correspondiente. A tal efecto, se acuerda remitir al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme pronunciada en el presente caso y de la presente decisión.

Se acuerda notificar a las partes y librar boleta de citación al penado, a los fines de que acuda a este despacho a imponerse de lo decidido en éste auto, y de la obligación que tiene de someterse al examen psicosocial por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, así como presentar oferta de trabajo. Así se decide, cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03

Abg. N.J. TORREALBA A.

LA SECRETARIA

Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________, Boleta de Citación No. _____________________ y oficio N° _____________________.-

La Secretaria.

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