Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 3 de Junio de 2009
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2009 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución |
Ponente | José Gregorio Morey Arcas |
Procedimiento | Auto Acordando Practicar Informe Psicosocial |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 3 de Junio del 2.009.
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-005400
ASUNTO : RP01-P-2005-005400
Vistos los oficios emanado de la Dirección del Internado Judicial de Cumaná y de la Defensora Pública, Abg. C.M. en donde le solicitan a este tribunal, ordene la evaluación psicosocial del penado: J.A.U. y visto el oficio No-2.009-263 de fecha: 17-03-09 emanado de la UTASP en donde le informa a este Juzgado que al penado: J.A.U. no se le efectuó la evaluación psicosocial por cuanto se verificó que cursa otra causa en fase de investigación por el Tribunal Sexto de Control de este Circuito; este Tribunal una vez analizado las solicitudes planteadas y la participación de la unidad técnica, puede observar que efectivamente al referido penado se le sigue causa en etapa intermedia por el delito de: Homicidio por información suministrada por el Juzgado Sexto de Control, teniendo el hecho investigado una data de: 27-07-05, considerando este Tribunal, que inicialmente es procedente la practica de la evaluación psicosocial y la inclusión de la redención que hubiera lugar a favor del penado de autos, reservándose este Tribunal el pronunciamiento cuando corresponda si se cumple o no con los requisitos para la concesión de una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, y es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda la Practica del Examen Psicosocial al penado: J.A.U. Titular de la Cédula de Identidad No-21.398.277 librándose oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, participándole de la practica acordada y señalándole que este Tribunal se reserva el pronunciamiento cuando corresponda si se cumple o no con los requisitos para la concesión de una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena a favor del referido penado, visto su oficio No-2.009-263 de fecha: 17-03-09, señalándole asimismo que según información del Juzgado Sexto de Control, el hecho investigado por este despacho data en fecha: 27-07-05. Notifíquese a la defensa Pública, y oficio al Director del Internado Judicial.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. J.G.M.A..
La Secretaria.
Abg. A.A..