Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Junio de 2016

Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteRosa Virginia Acosta de Barazarte
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Edo. Lara

Años: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2012-003410

JUEZA: Dra. R.A.

SECRETARIA: Abg: YRAIDA CALDERA

PENADO: J.A.M.O., ....

VICTIMA: F.J.Á.G.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. P.A..

FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. A.S.

DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V..

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA EXTINCION DE LA PENA, POR PRESCRIPCION DE LA PENA

Se inicia el presente asunto en fecha 21 de mayo de 2012, ante los Tribunales de Primera Penal extensión Carora, del estado Lara, bajo el Nro. KP11-P-2011-005167, por cuanto la ciudadana: Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Publico, presento acusación en contra del ciudadano: J.A.M.O., ..., por la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., cursante a los folios 13 al 19.

En fecha 27 de junio de 2012, el abogado J.R.A.P., consigno escrito de contestación a la acusación, cursante al folio 38 y su vuelto.

En fecha 09 de julio de 2012, se efectuó audiencia preliminar cursante a los folios 46 al 50, se ordeno admitir la acusación del acusado J.A.M.O., identificado en autos, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., Y se ordeno remitir a juicio, en esa misma fecha se publico Auto de Apertura a Juicio cursante a los folios 51 al 56.

En 10 de julio de 2012, el Tribunal de Control de la extensión Carora con competencia en Violencia contra la Mujer, remitió el expediente al tribunal de juicio, cursante al folio 58 y fue recibido en fecha 09 de agosto de 2012, donde le asignaron el Nro KP01-S-2012-003410, cursante al folio 61.

En fecha 24 de abril de 2014, se efectuó juicio oral, audiencia en la cual el ciudadano J.A.M.O., plenamente identificado en autos, condeno a cumplir la pena de TRES MESES DE PRISION, por la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. mas las accesorias establecidas en el artículo 66 ordinales 2 y 3 ejusdem, no se condeno en costas, cursante a los folios 117 al 119.

En fecha 12 de mayo de 2014, se publico sentencia de condenatoria donde se condena al ciudadano: J.A.M.O., cursante a los folios 120 al 124.

En fecha 14 de julio de 2014, se declaro firme la decisión, por auto cursante al folio 140, se ordeno remitir al Tribunal de ejecución, donde fue recibido en fecha 15 de julio de 2012.

En fecha 02 de septiembre de 2012, se ejecuto la decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 476 ejusdem, por auto cursante al folio 145 al 146.

En fecha 9 de marzo de 2015, el Tribunal de Ejecución Penal Nro.2, remitió el presente asunto al Tribunal de Ejecución recién creado con competencia en materia de Violencia cursa al folio 155, por lo que en fecha 12 de mayo de 2015, se recibió en el este Tribunal de Ejecución procedente del Tribunal de Ejecución Nro.2 del Circuito Judicial Penal folio 157.

Quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa, siendo la oportunidad procesal para decidirla procede a ello en los siguientes términos:

De las actas procesales se observa que consta que el penado J.A.M.O., que nunca se impuso al penado de la ejecución de la sentencia. Ahora bien, el artículo 112 del Código Penal vigente establece:

Las penas prescriben así:

1 Las de prisión o arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo

.

Analizando la institución de la prescripción de la pena, se debe concluir que la misma es de carácter extintivo con lapsos más largos que la prescripción de la acción penal, que opera de pleno derecho. Esta es una norma de apreciación de cálculos, por lo que se debe puntualizar que la sentencia definitiva fue publicada en fecha 12 de mayo de 2014,por el Tribunal de Juicio Nro.1 con competencia en Violencia de Género, condeno al ciudadano: J.A.M.O., por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., a cumplir la pena de TRES (3) MESES de prisión, se exonero de costas al acusado, se mantuvo en libertad.

Desde el día 12 de mayo de 2012, fecha en que fue publicada la sentencia condenatoria, hasta la presente fecha 21 de junio de 2016, han trascurrido DOS (02) AÑOS, DOS (01) MES, NUEVE (09) DIAS, conforme al precitado artículo en el caso de marras la prescripción de la pena se produce a los CUATRO (04) MESES, NUEVE (09) días, por lo que es forzoso concluir que la pena se encuentra evidentemente prescrita y así se decide.

Conforme a lo dejados establecido anteriormente es pertinente y ajustado a derecho en justicia declarar, como efectivamente se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por prescripción de la pena, y por ende LA L.P. del penado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal Venezolano, en consecuencia se ordena dejar sin efecto cualquier medida restrictiva de libertad, que le hubiese sido dictada y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal Venezolano, por prescripción de la pena a favor del penado: J.A.M.O.,, plenamente identificado en autos, en consecuencia, se declara su L.P.. Notifíquese al penado, Defensa, y al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en Materia de Ejecución del Estado Lara. Líbrese Boleta de L.P.. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de junio del 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Regístrese y Publíquese Y Déjese certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias. Cúmplase.

La Jueza Titular

DRA R.V.A.

La Secretaria,

En fecha: 21 de junio de 2016, se dio cumplimiento a lo acordado en autos.

La Secretaria.

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