Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Monagas, de 5 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteLiberarce Andarcia Artigas
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 5 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-002746

ASUNTO : NP01-P-2012-002746

AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 28-11-2013, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la cual CONDENA a los ciudadanos J.B.G.B., Venezolano, de 21 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de B.B. (V) y de J.G. (V) de profesión u oficio comerciante, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 13/03/91, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.351.226, domiciliado en: INVASION LA PUENTE SECTOR ALI PRIMERA I UN RANCHO DE LAMINAS PINTADAS DE FRENTE EN AMARILLO Y A LOS LADOS DE COLOR ROJO CERCA DE UN TANQUE GRIS y L.E.M.R., Venezolano, de 28 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de NAYLE REYES (V) y de J.M.M. (V) de profesión u oficio comerciante, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido en fecha 07/09/19/84, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.307.059, domiciliado en: INVASION LA PUENTE SECTOR ALI PRIMERA II UN RANCHO DE TABLA CERCA DE LA BODEGA EL BODEGON, recluidos en el Internado Judicial del Estado Monagas; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 458 relacionando con el articulo 83 del Código Penal y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 eiusdem, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y QUINCE (15) DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 474 en relación con el Artículo 471 ordinal 1 y 472 todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, observándose al respecto:

PRIMERO

Los Penados L.M.R. y J.B.G.B., fueron detenidos en fecha 31-03-2012 permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha 05-03-2014, por lo que llevan un lapso de detención de UN (1) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CUATRO (4) DÍAS, faltándole aun por cumplir CUATRO (4) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DÍAS, cumpliendo la pena en fecha 16 de Enero de 2019, a las 12:00 horas de la noche.

Ahora bien de la pena impuesta al citado penado, se observa que según lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, por aplicación de la extractividad de la Ley, contemplada en la disposición final del citado Código, las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

  1. - TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena. (Ya extinguió).-

  2. - DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del día 06-07-2014, a las doce de la noche (12:00 pm).-

  3. - L.C., al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del día 11-10-2016, a las doce de la noche (12:00 pm).-

  4. - Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 05-05-2017, a las seis de la tarde (06:00 pm).-

Por cuanto del cómputo anterior se evidencia que los penados han cumplido ¼ de la pena impuesta, es por lo que se ordena la practica de los estudios necesarios para a fin de verificar si está o no apto para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena. ASI SE DECIDE.-

SEGUNDO

En virtud de que los penados en referencia fueron condenados a pena de prisión, quedarán sujetos a la pena accesoria contenida en el cardinal 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena. ASI SE DECIDE.-

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 primer aparte, y el artículo 472 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se acuerda Notificar de la presente resolución al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la Víctima y la Defensa, en caso de ser Defensa Pública se ordena oficiar a la Coordinación de dicha Institución a fin de que sea designado Defensor Público en fase de Ejecución. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales, a la Coordinación Regional Región Oriental Clasificación y Atención Integral ambos del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia; al Internado Judicial de Monagas, ofíciese al Director de la Región Sur Oriental del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario a cargo del ciudadano E.G. solicitando que designe equipo técnico a fin que le practiquen evaluación a los penados L.M.R. y J.B.G.B.. Impóngase a los penados de la presente decisión. De igual forma remítase copia de la presente decisión al CNE. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

EL Juez,

ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS

El Secretario,

ABG. KEDYN CALDERON

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