Decisión nº PJ0112016000143 de Tribunal Primero de Ejecución con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Aragua, de 8 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Primero de Ejecución con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteElva Guerra
ProcedimientoVarios Motivos

República Bolivariana de Venezuela

Poder judicial

Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua

Maracay, 8 de Septiembre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2015-002419

ASUNTO : DP01-S-2015-002419

PENADO: J.C.B.G..-

DELITOS: ABUSO SEXUAL A NIÑA EN ACCION CONTINUADA.-

DECISIÓN: EJECUCIÓN DE PENA.-

Revisada como ha sido la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de fecha 25/02/2016, en la cual CONDENÓ, al ciudadano: J.C.B.G., de Nacionalidad COLOMBIANO, Natural de CUCUTA de 33 años de edad, Nacido el día: 07.07.1982. Estado Civil: Soltero, titular de la cedula de identidad Nº FB-423167, con domicilio en CALLE C, CASA S/N DEL SECTOR EL SECRETARIO INDIO, VIA ZUATA, LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA, Numero de Teléfono: 0424-747.82.86, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, . Por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA EN ACCION CONTINUADA previsto en el Articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el Articulo del Código Penal con el Agravante establecido en el Articulo 217, Ejusdem. En referencia a las costas procesales, el indicado Juzgado exonero al mencionado penado al pago de las mismas, por lo cual este Juzgado vista la Jurisprudencia sobre la gratuidad de la Justicia, en virtud de la desaplicación del Artículo 3 del Código Penal y lo establecido en los Artículos 31, 3147 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplica por tener carácter vinculante dichas jurisprudencia como los son decisión Nº 41/2000 del 02.03; Nº 320/2000, del 04.05 y la Nº 52/2001 del 31.01, entre otras, por ya existir declaración en torno al tema, todas las emanadas de la Sala Constitucional; en consecuencia no condena al pago de costos y gastos del proceso.

Vista la calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el Artículo 479 en concordancia con el Artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en auto que el penado: J.C.B.G., fue detenido por primera y única vez en fecha (26-06-2015) lo que lleva hasta el dia de 25/02/206, fecha en la cual se dicto la Sentencia Condenatoria, mediante la cual le impone Medida Cautelar de conformidad con el articulo 242 numeral 3, de nuestra Ley Adjetiva Penal Vigente, por lo que estuvo privado de su libertad: SIETE (7) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole para cumplir la pena impuesta: DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES Y UN (1) DIA.

En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado y la pena impuesta NO EXCEDE de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, este podrá optar a la misma, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente. (Reformado y Publicado en Gaceta Oficial Nº 5.930, de fecha 04 de Septiembre del año 2009) lo procedente y en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previo cumplimiento de los requisitos exigidos y así se decide.

El presente cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuesta, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer, de esta Circunscripción Judicial Penal del estado Aragua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE ACUERDA: AUTO DE EJECUCION DE LA PENA AL CIUDADANO: J.C.B.G., de Nacionalidad COLOMBIANO, Natural de CUCUTA de 33 años de edad, Estado Civil: Soltero, titular de la cedula de identidad Nº FB-423167, con domicilio en CALLE C, CASA S/N DEL SECTOR EL SECRETARIO INDIO, VIA ZUATA, LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA, Numero de Telefono: 0424-747.82.86, quien fue sentenciado a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA EN ACCION CONTINUADA, previsto en el Artículos 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el Articulo del Código Penal con el Agravante establecido en el Articulo 217, Ejusdem. Asimismo, se le participa que el penado J.C.B.G., se encuentra en Libertad, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el articulo 482, Ley Adjetiva Penal Vigente. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, a la defensa. a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita los posibles Antecedentes Penales del mismo, a la Unidad Tecnica de Apoyo (UTA). Diarícese. Cúmplase.-

LA JUEZA,

ABG. E.E.G..-

LA SECRETARIA,

NORBYS MALDONADO.-

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