Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 28 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJosé Gregorio Viloria Ochoa
ProcedimientoEjecución De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 28 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004800

ASUNTO : LP01-P-2007-004800

EJECÚTESE DE SENTENCIA

Por cuanto ha quedado definitivamente firme la Sentencia dictada por EL Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 23 de abril de 2008, resultando condenado el ciudadano J.C.B.T., colombiano, mayor de edad, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad n° 88.238.523, a cumplir la pena principal de ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, contemplado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, y las penas accesorias de 1º Inhabilitación política mientras dure la pena; 2º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; 3° La CONFISCACIÓN DEL VEHÍCULO CAMIONETA, MODELO Gran Blazer, color beige, año 1994, placas YCN-217, descrita en la experticia n° 744-07 que obra al folio 34, conforme a los artículos 61.4 y 66 eiusdem; 4° La expulsión del territorio nacional del penado J.C.B.T. (antes identificado) conforme al artículo 61.1 ibidem; procede este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, a ejecutar las referida sentencia, conforme a lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa:

  1. El prenombrado J.C.B.T. (antes identificado), fue condenado mediante el procedimiento por admisión de los hechos contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, a cumplir la pena de a cumplir a cumplir la pena principal de ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, contemplado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, y las penas accesorias de 1º Inhabilitación política mientras dure la pena; 2º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; 3° La CONFISCACIÓN DEL VEHÍCULO CAMIONETA, MODELO Gran Blazer, color beige, año 1994, placas YCN-217, descrita en la experticia n° 744-07 que obra al folio 34, conforme a los artículos 61.4 y 66 eiusdem; 4° La expulsión del territorio nacional del penado J.C.B.T. (antes identificado) conforme al artículo 61.1 ibidem. Sentencia que se halla firme conforme al auto expedido por el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Penal en fecha 19 de mayo de 2008 (f. 100).

  2. El ciudadano J.C.B.T. (antes identificado), fue detenido el día 13 de diciembre de 2007, con motivo de su aprehensión en flagrancia, siendo ordenada su privación judicial preventiva de libertad por el Juzgado de Control de la prevención, el día 15 de diciembre de 2007 en la audiencia de presentación de imputado. En fecha 23 de abril de 2008 el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acordó mantener la privación de libertad que pesa sobre el penado de autos. Así, el penado ha permanecido detenido hasta la presente fecha (inclusive) por un tiempo igual a cinco (05) meses y quince (15) días; tiempo este, que debe ser descontado de su condena principal conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, restando por cumplir siete (07) años, seis (06) meses y quince (15) días de prisión, pena que se cumple el día trece de diciembre de dos mil quince (13/12/2015).

  3. El penado podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, siempre que cumpla todos los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de las siguientes fechas:

    1. - DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir un cuarto de la pena impuesta (02 años); tiempo éste que se cumple el 13/12/2009, fecha a partir de la cual, podrá optar el penado al mencionado beneficio.

    2. - RÉGIMEN ABIERTO: cuando cumpla un tercio de la pena (02 años y 08 meses); tiempo éste que se cumple el 13/08/2010, fecha a partir de la cual, podrá optar el penado al mencionado beneficio.

    3. - L.C.: cuando cumpla dos tercios de la pena impuesta (05 años y 04 meses); tiempo éste que se cumple el 13/04/2013, fecha a partir de la cual, podrá optar el penado al mencionado beneficio.

    4. - CONFINAMIENTO: cuando cumpla tres cuartas partes de la pena impuesta (06 años); tiempo éste que se cumple el 13/12/2013, fecha a partir de la cual, podrá optar el penado al mencionado beneficio.

  4. Se designa el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San J.d.L., como centro de reclusión para el cumplimiento de la condena impuesta al penado de autos. Se acuerda remitir copia del presente auto y de la sentencia dictada en la presente causa, a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina.

  5. Por otra parte, el penado deberá cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales consisten en: 1.- Inhabilitación política mientras dure la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

  6. En lo concerniente a la confiscación establecida en la sentencia definitiva sobre el vehículo camioneta, modelo Gran Blazer, color beige, año 1994, placas YCN-217, que actualmente se halla en el estacionamiento del Destacamento 16 de la Guardia Nacional en Mérida, Estado Mérida; se ordena su ejecución. A tal efecto, se ordena mediante oficio, poner a disposición de la Oficina Nacional Antidrogas el vehículo en mención, conforme a lo establecido en los artículos 61.4 y 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes. De igual manera, se acuerda oficiar al Comandante del destacamento 16 de la Guardia Nacional con sede en esta ciudad de Mérida, informándole la puesta a disposición del referido vehículo a la orden y disposición de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA).

  7. Finalmente, una vez cumplidas en su totalidad las penas por parte del ciudadano J.C.B.T. (antes identificado), se ordena su expulsión del territorio nacional, con destino a Colombia, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes. Así se decide. Notifíquese al Fiscal y defensor actuantes, así como al penado. Ofíciese y remítase lo ordenado. Cúmplase.

    EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

    ABG. J.G.V.O.

    LA SECRETARIA:

    ABG. ANA ANDRADE

    Se libraron boletas de notificación números _____________________________, y se enviaron oficios bajo los Nos. ___________________________________, conste Sria.-

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