Decisión nº 2737 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Nueva Esparta, de 6 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2006
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteMonserrat Pallares
ProcedimientoLocal Ad-Hoc

La Asunción, 06 de Abril del año 2006

Por recibido informe medico forense distinguido con el Número 494, de fecha 15 de Marzo del año 2006, recibido por este Tribunal II Itinerante en fecha 05 de Abril del año 2006, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimnalísticas, Departamento de Ciencias Forenses, Porlamar, Estado Nueva Esparta, suscrito por el experto profesional IV, Credencial 22350, Dra. E.A., mediante el cual informa a este Tribunal que el ciudadano penado J.C.C., Titular de la Cédula de Identidad No 15.676.788, se presentó por ante ese departamento, en fecha 07-03-06, quien refiere que persiste con cefalea y mareos, a pesar del tratamiento habitual, razón por la cual solicita extender et reposo domiciliario por treinta (30) días más, este Tribunal Segundo Itinerante de Primera Instancia con carácter temporal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, acuerda PRORROGAR EL LOCAL AD-HOC a favor del ciudadano PENADO J.C.C., por un lapso de Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, es decir hasta el día SEIS (06) DE MAYO DEL AÑO 2006, a los fines de salvaguardar su integridad, salud física y su derecho a la vida. La dirección donde debe seguir con el reposo domiciliario es en su residencia la cual esta ubicada en: AVENIDA CIRCUNVALACIÓN NORTE, ESPECIFICAMENTE FRENTE AL CONJUNTO RESIDENCIAL LOMA DORADA, CASA SIN NUMERO, DE COLOR AZUL, PORLAMAR, MUNICIPIO M.D.E.N.E., con apostamiento policial permanente a cargo de la Policía Municipal de Mariño. Debiendo reingresar nuevamente al Internado Judicial de la Región Insular, el día Siete (07) de Mayo del año en curso. Todo de conformidad con los artículos 43 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 3º de la Declaración Universal de los Derechos humanos y 1º de la declaración Americana de los derechos y deberes del Hombre. Cúmplase. Provéase lo Conducente.-

LA JUEZ II ITINERANTE DE EJECUCION

DRA. M.P.T.

LA SECRETARIA

ABG, LUISANA SUAREZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.- lo certifico.-

LA SECRETARIA

ABG, LUISANA SUAREZ.

ASUNTO: 2737

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