Decisión nº 380-05. de Tribunal Quinto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Quinto de Ejecución
PonenteNola Gomez
ProcedimientoRevocatoria De Beneficio

Visto el oficio No. 535 de fecha 19-09-05, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “LIc. PIEDAD LEONOR RODRIGUEZ”, suscrito por la ciudadana ABOG. E.M.V., en su carácter de Delegada de Prueba, recibido por ante este despacho en esta misma fecha, el cual corre inserto al folio (544), mediante la cual informa a este Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que el penado J.C.C.L., titular de la cédula de identidad N ° V-11.867.422, se encuentra detenido en el Retén de la Policía de Mérida, a la Orden del Tribunal 2° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en la causa signada bajo el N ° LPO1-P-05-9340, por la presunta comisión de uno de los delitos de ROBO y LESIONES PERSONALES, observando previamente lo siguiente:

De conformidad con lo establecido en el Artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone que:

Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas

.

De igual manera el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

  1. - Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;

  2. - La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;

  3. - El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que san necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado y negritas del Tribunal)

PRIMERO

DE LAS ACTUACIONES CURSANTES

Consta a los folios (149 al 150) de la presente causa, Sentencia Condenatoria de fecha 13-06-02, dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde condena al penado J.C.D.C., a sufrir la pena de NUEVE (9) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 Ordinales 1° y 3° y Articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, respectivamente.-

Consta a los folios (362 al 364) de la presente causa resolución No 031-04 de fecha 26-02-04, donde se realizaron cómputos con redención relacionados con el penado J.C.C.L., Consta a los folios (414 al 419), resolución No 004-05, de fecha 29-09-04, donde se Acuerda concederle el Beneficio de Régimen Abierto al penado J.C.C.L..

De igual forma consta a los folios (414 al 419) de la presente causa resolución No 369-04 de fecha 17 de Septiembre del 2004, mediante la cual se ACORDO la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de destino a Establecimiento Abierto o Régimen Abierto al penado J.C.C.L..

Asimismo, consta a los folios (262 al 266) de la presente causa resolución No 491-00 de fecha 30 de Noviembre del 2004, donde se autoriza el traslado del penado J.C.C.L.d.C.d.T.C.D.. M.M.R.d.E.Z. al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. J.A.C.d.E.T..

Igualmente, consta al Folio (278 al 282) de la presente causa, resolución No 004-05 de fecha 12 de Enero del 2005, donde se autoriza el traslado del penado J.C.C.L.d.C.d.T.C.P.. J.A.C., ubicado en el Estado Trujillo al Centro de Tratamiento Comunitario Lic. PIEDAD LEONOR RODRIGUEZ AVENDAÑO, del Estado Mérida.

Consta a los folios (499 al 503) de la presente causa resolución No 272-05 de fecha 01 de Junio del 2005, mediante la cual se ACORDO IMPONER NUEVAS CONDICIONES Y OBLIGACIONES al penado J.C.C.L.d.R.A. concebido.

Por otra parte, consta al folio 543 de la presente causa, oficio N ° 534-05 de fecha 16-‘9-05, suscrito por la ciudadana Dra. A.S., en su carácter de directora del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. PIEDAD LEONOR RODRIGUEZ, asimismo, acto seguido de haber recibido por fax el oficio en cuestión la ciudadana directora del C.T.N. informo al tribunal vía telefónica, que el penado J.C.C.L., Titular de la Cedula de Identidad: 11.867.422, sea trasladado del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. PIEDAD LEONOR RODRIGUEZ, del Estado Mérida a su cargo al Centro de Tratamiento Comunitario del Estado Lara, Lic. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ.

Y por último, consta al folio 544 de la presente causa, oficio N ° 535-05 de fecha 19-09-05, suscrito por la ciudadana Dra. A.S., en su carácter de directora del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. PIEDAD LEONOR RODRIGUEZ, mediante la cual informa que el penado J.C.C.L., titular de la cédula de identidad N ° V-11.867.422, se encuentra detenido en el Retén de la Policía de Mérida, a la Orden del Tribunal 2° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en la causa signada bajo el N ° LPO1-P-05-9340, por la presunta comisión de uno de los delitos de ROBO y LESIONES PERSONALES.

SEGUNDO

DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR

____________________________________________________________________

De conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone que:

Cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será revocada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido…

Este Tribunal, en base a esta disposición y al Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, observa en actas lo siguiente:

Corre agregado a los folios (149 al 150) de la presente causa, Sentencia Condenatoria de fecha 13-06-02, dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde condena al penado J.C.D.C., a sufrir la pena de NUEVE (9) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 Ordinales 1° y 3° y Articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, respectivamente.-

Del mismo modo, consta a los folios (414 al 419) de la presente causa resolución No 369-04 de fecha 17 de Septiembre del 2004, mediante la cual se ACORDO la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de destino a Establecimiento Abierto o Régimen Abierto al penado J.C.C.L.., para cumplirlo en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. MANUEL MATOS ROMERO”

Consta a los folios (499 al 503) de la presente causa resolución No 272-05 de fecha 01 de Junio del 2005, mediante la cual se ACORDO IMPONER NUEVAS CONDICIONES Y OBLIGACIONES al penado J.C.C.L.d.R.A. concebido

Por ultimo, corre agregado al folio (544) de la presente Causa, comunicación signada bajo el N° 535-05 de fecha 19 de Septiembre de 2005, suscrito por la ciudadana Abog. E.M.V., Delegado de Prueba, adscrita al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. PIEDAD LEONOR RODRIGUEZ”, mediante la cual informa que el penado J.C.C.L., titular de la cédula de identidad N ° V-11.867.422, se encuentra detenido en el Retén de la Policía de Mérida, a la Orden del Tribunal 2° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en la causa signada bajo el N ° LPO1-P-05-9340, por la presunta comisión de uno de los delitos de ROBO y LESIONES PERSONALES.

TERCERO

FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR

____________________________________________________________________

Esta juzgadora observa, que durante la permanencia del penado J.C.C.L., como residente del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. PIEDAD LEONOR RODRIGUEZ”, mantuvo cierta dificultad para adaptarse a la exigencias de la medida otorgada por este tribunal, al incurrir en faltas tipificadas como graves en el Reglamento interno del Centro de Tratamiento, asimismo, se suma los nuevos hechos suministrados por la ciudadana Dra. A.S., en su carácter de directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. PIEDAD LEONOR RODRIGUEZ AVENDAÑO”, mediante la cual penado J.C.C.L., se encuentra detenido en el Retén de la Policía de Mérida, a la Orden del Tribunal 2° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en la causa signada bajo el N ° LPO1-P-05-9340, por la presunta comisión de uno de los delitos de ROBO y LESIONES PERSONALES, considerando esta juzgadora que lo procedente en derecho, sustentado en lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, es la revocatoria de la formula alternativa de cumplimiento de la pena de destino a estableciendo abierto, por incumplir con las obligaciones y condiciones impuestas por el tribunal y el delegado de prueba y por estar incurso presuntamente en la comisión de un hecho punible. Y ASÍ SE DECLARA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR