Decisión nº 369-04 de Tribunal Quinto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Quinto de Ejecución
PonenteNola Gomez
ProcedimientoBeneficio De Regimen Abierto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO, 17 DE SEPTIEMBRE DE 2004

AÑOS: 194° Y 145°

RESOLUCIÓN N° 369-04. CAUSA N° 5E-037-02.

Vista la Comunicación N° 110-04 de fecha 12 de Agosto de 2004, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua, mediante la cual remiten Informe Psico-social constante de Cuatro (04) folios útiles, del Penado J.C.C.L., titular de la cédula de identidad N° V-11.867.422, postulado para el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO; Acta de Compromiso de fecha 09-08-2004, de la ciudadana N.E.L.P.. Asimismo, vista la comunicación N° 04966 de fecha 27 de Agosto de 2004, emanada de la Penitenciaría General de Venezuela, San Juan de los Morros, mediante la cual remiten C.d.C., correspondiente al penado J.C.C.L..

Siendo la oportunidad legal y satisfechos los extremos contemplados en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 64 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa de seguida a emitir pronunciamiento en relación al otorgamiento de la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de la Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO Ó RÉGIMEN ABIERTO al ciudadano penado J.C.C.L., en los términos siguientes:

PRIMERO

DE LA COMPETENCIA PARA DECIDIR SOBRE LA PROCEDENCIA O NO DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE REGIMEN ABIERTO

Establece el último aparte del Artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

…le corresponde al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas…

Por otra parte, el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 1º establece que:

...Artículo 479. De la competencia. Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:

1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena...

. (Subrayado del Tribunal)

De la misma manera, establece el Artículo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario, lo siguiente:

Son fórmulas de cumplimiento de las penas:

1. El destino a establecimiento abierto.

2. El Trabajo fuera del establecimiento

3. La libertad condicional.

De igual forma, establece el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, lo siguiente:

El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el Tribunal de Ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan a relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad…

Del mismo modo, Establece el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal:

El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.

Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

  1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;

  2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;

  3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;

  4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;

  5. Que haya observado buena conducta.

    Este Tribunal, en base a esta disposición, observa en actas lo siguiente:

  6. - De acuerdo a los Cómputos con Redención inserto a los (folio 362 al 364), realizados por este Tribunal en fecha 26-02-2004, se evidencia que cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día: 07-04-2004, por lo que a partir de esta fecha puede optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena de Destino a Establecimiento Abierto ó Régimen Abierto, previo los requisitos de Ley, que tramitó este Juzgado.

  7. - Al folio (413) de la presente Causa, cursa Carta de Conducta “BUENA”, correspondiente al penado J.C.C.L., emanada de la Junta de Rehabilitación, Conducta, Trabajo y Estudio de la Penitenciaria General de Venezuela.

  8. - Al folio (385) de la presente Causa, consta Certificado de Antecedentes Penales, suscrito por el Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, donde se evidencia que el penado de autos no registra Antecedentes Penales ni Probacionarios.

  9. - A los folios (407 y 410) de la presente Causa, consta Informe Psico-Social, de fecha 12-08-2004, suscrito por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (ARAGUA), en el cual se emite un PRONOSTICO FAVORABLE, por las razones siguientes: “...Posee esquema de valores cónsonos con la deseabilidad social, disposición y destreza definida en el Trabajo productivo, Apoyo Familiar adecuado, evidencia autocrítica ante los hechos suscitados, es capaz de postergar gratificaciones y tolerar frustraciones, respeta la figura de autoridad,...”; Conclusión: “Caso apto para la medida solicitada de Régimen Abierto”. (Subrayado del Tribunal).

SEGUNDO

Una vez verificados los requisitos de Ley, este Tribunal considera ajustado a derecho el conceder al penado J.C.C.L., la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO Ó RÉGIMEN ABIERTO en el Centro de Tratamiento Comunitario “DR. MANUEL MATOS ROMERO”, ubicada en la Calle 87, entre Avenidas 4 de (Bella Vista) y 8 (Santa Rita), Quinta Boston N° 7A-29, Teléfono 0261-723.03.40, Maracaibo, Estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 64 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, y el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, este Tribuna a los fines de controlar y vigilar el adecuado cumplimiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Establecimiento Abierto ó Régimen Abierto, considera pertinente señalar oportunamente condiciones especiales al penado J.C.C.L., las cuales de acuerdo a lo previsto en el Artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, preceptúa lo siguiente:

  1. No salir de la ciudad o lugar de residencia y del país, sin la autorización expresa y por escrito de este Tribunal;

  2. No cambiar de residencia ni fijar la misma en otro municipio de cualquier Estado del país, sin la debida autorización del Tribunal y del delegado de prueba, siempre y cuando esta fijación forzada no constituya obstáculo para el tratamiento establecido en el Centro de Tratamiento Comunitario ni constituya dificultad al ejercicio de su profesión u ocupación;

  3. Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dentro del Centro de Tratamiento Comunitario ni fuera de el, y de frecuentar locales donde expendan bebidas alcohólicas;

  4. Someterse al tratamiento médico-psicológico que el tribunal estime conveniente; y el tratamiento individualizado que indique el delegado de prueba; Asistir a determinados lugares o centro de instrucción o reeducación en el caso que lo considere necesario el delegado de prueba;

  5. Asistir a centros de práctica de terapia de grupo, dirigida o no en el caso que lo considere necesario el delegado de prueba;

  6. Presentar ante este Tribunal, C.d.T. cada Sesenta (60) días;

    Asimismo, este Tribunal, considera que además debe cumplir las siguientes obligaciones deberá cumplir las siguientes:

  7. Presentarse ante este Tribunal, cada Treinta (30) días;

  8. No portar armas de fuego ni armas punzo penetrantes;

  9. Acatar y cumplir fielmente el Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario“DR. MANUEL MATOS ROMERO”, y las condiciones impuestas por el delegado de prueba. ASÍ SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO Ó RÉGIMEN ABIERTO al penado J.C.C.L., de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 20-10-72, de 31 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Auxiliar de Farmacia, titular de la cédula de identidad N° V-11.867.422, hijo de N.E.L. (V) y de R.P.C. (Dif.), y residenciado en la Urbanización Cuatricentenario, Sector Dos, Calle 16, Casa N° 07, Vereda 27, Maracaibo, Estado Zulia; para cumplirlo en el Centro de Tratamiento Comunitario “DR. MANUEL MATOS ROMERO”, ubicada en la Calle 87, entre Avenidas 4 de (Bella Vista) y 8 (Santa Rita), Quinta Boston N° 7A-29, Teléfono 0261-723.03.40, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 64 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, y Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Regístrese la presente Resolución en los libros respectivos, ofíciese a la Dirección de la Penitenciaría General de Venezuela, San Juan de los Morros, Estado Guarico, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Ciudad de Maracay Estado Aragua, y al Centro de Tratamiento Comunitario “DR. MANUEL MATOS ROMERO”, ubicada en la Calle 87, entre Avenidas 4 de (Bella Vista) y 8 (Santa Rita), Quinta Boston N° 7A-29, Teléfono 0261-723.03.40, Maracaibo, Estado Zulia, remitiéndole copia certificada de esta decisión; asimismo Notifíquese a la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la defensa y al penado.-

    LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,

    DRA. N.G.R.

    LA SECRETARIA,

    ABOG. M.A.E..

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, registrándose la misma bajo el N° 369-04; se ofició bajo los números 2.334-04, 2.335-04 Y 2.336-04, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.

    LA SECRETARIA,

    ABOG. M.A.E..

    NGR/yrc*.-

    CAUSA N° 5E-037-02.-

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