Decisión nº 031-04. de Tribunal Quinto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2004
EmisorTribunal Quinto de Ejecución
PonenteNola Gomez
ProcedimientoRedención De Pena Por El Trabajo Y/O El Estudio Y

Vista el Acta de Redención emanada de la Junta de Redención de la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de Redención a favor del penado: J.C.C.L., de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, de la manera siguiente:

PRIMERO

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El penado J.C.C.L., fue condenado por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 13JUN02, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES y APRVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 Ordinales 1° y 3° y Articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, respectivamente. .-

SEGUNDO

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El citado penado fue detenido el 06NOV01, por lo que hasta el día de hoy, fecha en la cual se hace este cómputo, sin redención lleva de pena cumplida de Dos (02) Años, Tres (03) Meses y Veinte (20) Dias, pero al folio 355, se observa, acta de Redención por la Junta de Redención del Complejo de la Penitenciaria General de Venezuela, donde le redime por concepto de trabajo un tiempo de Nueve (09) Meses, Dos (02) Dias y Doce (12) Horas al penado: J.C.C.L.; por lo que ahora lleva un tiempo de pena cumplida de Tres (03) Años, Veintidós (22) Dias y Doce (12) Horas, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS. Y ASI SE DECLARA.-

TERCERO

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Por lo tanto, considera este Tribunal que por redención por el estudio y/o el trabajo, el penado arriba identificado, cumple ahora, 1.- la PENA PRINCIPAL el día 24AGO10. 2.- un cuarto (1/4) de la pena impuesta la cumple ahora, el día 24JUN03, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO; 3.- un tercio (1/3) de la pena impuesta la cumple ahora, el día 07ABR04, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO; 4.- las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta las cumple ahora, el día 17JUN07, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL; 5.- las tres cuartas (3/4) partes de la pena las cumple ahora, el día 04ABR08, pudiendo optar a partir de esta fecha a la conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO; y 6.- la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad civil correspondiente en este caso, una cuarta (1/4) de la pena impuesta, terminada la pena principal, la cumple ahora, el día 14ENE13. Y ASI SE DECLARA.-

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