Decisión nº 491-04 de Tribunal Quinto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Quinto de Ejecución
PonenteNola Gomez
ProcedimientoRegimen Abierto

Vista la Comunicación N° 445-04 de fecha 29 de Noviembre de 2004, emanada del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. M.M.R., mediante la cual solicitan el Traslado del Penado J.C.C.L., Titular de la Cedula de Identidad: 11.867.422, del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. M.M.R.d.E.Z. al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. J.A.C.d.E.T., a quien se le concedió el Beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realiza las siguientes las siguientes consideraciones:PRIMERODE LAS ACTUACIONES CURSANTES Consta a los folios (149 al 150) de la presente causa, Sentencia Condenatoria de fecha 13-06-02, dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde condena al penado J.C.D.C., a sufrir la pena de NUEVE (9) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 Ordinales 1° y 3° y Articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, respectivamente.- Consta a los folios (362 al 364) de la presente causa resolución No 031-04 de fecha 26-02-04, donde se realizaron cómputos con redención relacionados con el penado J.C.C.L., Consta a los folios (414 al 419), resolución No 491-04, de fecha 29-09-04, donde se Acuerda concederle el Beneficio de Régimen Abierto al penado J.C.C.L.. De igual forma consta al folio (259) de la presente causa, comunicación No 465, de fecha 29-11-04, emanada del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. M.M.R., mediante la cual solicitan el Traslado del Penado J.C.C.L., Titular de la Cedula de Identidad: 11.867.422, a quien este Juzgado le otorgo el Beneficio de Régimen Abierto del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. M.M.R.d.E.Z. al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. J.A.C.d.E.T.. SEGUNDOFUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de la revisión de todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, observa que mediante resolución No 491-04, de fecha 29-09-04, se acordò concederle el Beneficio de Régimen Abierto al penado J.C.C.L., debiendo cumplirlo en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. M.M.R., pero es el caso que cursa al folios (259 al 260)de la presente causa solicitud de la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. M.M.R., Abg. P.V. y la Delegada de Prueba, Abg. A.A., donde solicita a este Tribunal el traslado del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. M.M.R.d.E.Z. al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. J.A.C.d.E.T., por cuanto el mismo ha manifestado sentir temor porque, ha tenido que salir custodiado desde su centro de trabajo, en virtud de que se presentaron personas sospechosas, preguntando por él, teniendo que salir escoltado por amigos, y que ese mismo día asesinaron a David, B.G., en ese sector. De igual manera el informe suscrito por las autoridades del centro de Tratamiento señala, que en los días subsiguientes donde el sector donde vive su familia, también se vio persona en actitud sospechosa y en el área adyacente al centro de Tratamiento Comunitario, debiendo solicitar el apoyo de la Policía Regional, manifestando éste El Penado el temor por el riesgo que corre su integridad física. De igual manera, el informe señala que el Centro de Tratamiento, no cuenta con los medios para poder impedir cualquier ataque en el caso que ocurra algún incidente, por lo que solicita el traslado al Centro de Tratamiento Comunitario del Estado Trujillo. Esta Juzgadora, ve con mucha preocupación la situación planteada por las autoridades del referido centro de Tratamiento, y considera que en razón del bien jurídico protegido por nuestro ordenamiento jurídico, como lo es el derecho a la Vida la cual se encuentra establecido en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la cual señala lo siguiente:El Derecho a la vida es inviolable. Ninguna Ley podrá establece la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma. Asimismo, la Convención Americana Sobre los Derechos Humanos. Preceptúa en el artículo 4 lo siguiente: Primero: Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la Ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privada de la vida arbitrariamente. Ahora bien, ante la situación planteada, por ante este Tribunal Quinto de Ejecución después del análisis del referido Informe, Considera Procedente y ajustado a Derecho Autorizar el traslado del Penado de auto, a otro centro de tratamiento a los fines de garantizar su integridad física y la vida, partiendo que la misma, es considerada, como el bien, jurídico más protegido en nuestro ordenamiento Jurídico Venezolano, así como también garantizado en los Tratados y Acuerdos Internacionales, los cuales han sido suscrito y ratificado por Venezuela y tiene rasgo Constitucional. Tal como lo indica el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que señala. Los Tratados pactos y convenciones relativos a derechos humano, suscrito y ratificados por Venezuela, tiene jerarquía Constitucional y prevalecen el orden interno en la medida que contenga normas sobre su goce y ejercicio mas favorable a las establecidas por esta Constitución y la Ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del poder publico. Por Todo lo antes expuesto de acuerdo a los argumentos de hecho y de derecho se AUTORIZA EL TRASLADO DEL PENADO J.C.C.L.D.C.D.T.D., M.m.R. al Centro de Tratamiento Comunitario J.A.C., ubicado en el estado Trujillo. ASÍ SE DECIDE.

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