Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 19 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJosé Gregorio Morey Arcas
ProcedimientoPermiso Especial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 19 de Octubre del 2.009.

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000693

ASUNTO : RP01-P-2006-000693

AUTO QUE ACUERDA PERMISO EXTRAORDINARIO.

PENADO: J.C.H.G..

Cursa a las presentes actuaciones inserto a los folios cincuenta y Dos (52) al cincuenta y Cuatro (54) de la Pieza 4° del expediente, Informe y solicitud de permiso Ordinario de Fin de Semana de Cuarenta y Ocho (48) horas, remitido a este Juzgado por el C.d.E.d.C.d.T.C. “Dra. N.L.H.”, Barquisimeto, Estado Lara, cuyo informe está referido al residente: J.C.H.G. titular de la Cédula de Identidad N° 14.671.915, donde precisa que el caso de dicho residente fue sometido a C.d.E. de fecha:21-09-09, ello con la finalidad de analizar evolución conductual de dicho penado, por lo que lo someten a la consideración de este Despacho.-

Este Tribunal para decidir observa:

Ciertamente cursa inserto a los autos, específicamente al folio 14 al 18 de la Pieza 4° del expediente, decisión de fecha: 07 de Mayo del 2.009, mediante la cual se le otorgó al penado: J.C.H.G., Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto, específicamente al Centro de Tratamiento Comunitario “ Doctora N.L.H.”, por lo que a su ingreso debía adaptarse a las reglas, normas y directrices que allí se impartiesen.-

Conforme al contenido del informe antes aludido y cursante a la Pieza 4° del Expediente, se especifica en él que el penado de autos ha evolucionado favorablemente dentro del proceso de tratamiento, se reporta una “Conducta Buena”, en cuanto al área familiar se informa que lo mantiene, en cuanto al ámbito laboral, se ha mantenido estable desempeñándose como obrero donde muestra responsabilidad y cumplimiento en trabajo; en cuanto a la Disciplina la que mantiene es buena, y en razón de observarse la progresividad del residente en las áreas básicas, personal, familiar, educativa, de salud, laboral y deportiva y siendo cumplidor de permisos concedido anteriormente, es por lo que solicita el permiso ordinario de 48 horas, siendo suscrito dicho informe por el C.d.E.; en tal sentido el Tribunal destaca que el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario establece:

Artículo. 47. PERMISOS ORDINARIOS. …Los permisos ordinarios son aquellos concedidos a los residentes previo análisis del caso por el c.d.e.. El lapso de estos permisos serán de hasta 48 horas.

Artículo. 49. PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL. …son aquellos concedidos a los Residentes, previa postulación del C.d.E. y autorizados por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que el Residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar con la obligación de asistir a las asambleas de Residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al Residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen abierto

.

Artículo 50. CONDICIONES. Para optar a un permiso de supervisión Especial, se requiere:

  1. Encontrarse en un nivel de supervisión mínimo.

  2. Haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor a doce (12) meses.

  3. Tener documentos de identificación en regla.

  4. Estabilidad Laboral.

  5. Apoyo Familiar.

  6. Progresividad evidente en las áreas de tratamiento.

  7. No haber sido objeto de sanciones disciplinarias.

  8. Cualquier otro que considere pertinente el Juez de Ejecución.

PARAGRAFO UNICO: Todos estos permisos se otorgan de manera progresiva, de acuerdo a la evolución positiva evidenciada por el Residente en todas y cada una de las áreas de atención.” (resaltado del Tribunal)

Al hacer análisis del contenido de las normas antes parcialmente transcritas y que rigen en los Centro de Tratamiento Comunitario, unido al reporte del informe emitido por el ente a quien dicho Reglamento le ha conferido la potestad de evaluar y postular al penado sometido al Régimen, se evidencia en criterio de quien decide, que el penado: J.C.H.G., se encuentra en cumplimiento de la Fórmula de Destino a Establecimiento Abierto desde Mayo y bajo un nivel de supervisión buena, supuestos de hecho éstos compatibles para el otorgamiento del Permiso Especial solicitado por el C.d.E., y dado su favorable reporte, la postulación de que fuera objeto por parte del C.d.E.d.C.d.T.C., estima quien decide, que ello puede subsumirse en el artículo 47, para el otorgamiento de un Permiso Extraordinario a dicho residente, pues se cubren los requerimientos necesarios para ello.-

DISPOSITIVA.

En atención a lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a los artículos 47 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, CONCEDE El PERMISO ORDINARIO DE FIN DE SEMANA DE 48 HORAS que fuera solicitado por el C.d.E.d.C.d.T.C. “Doctora N.L.H.” para el penado: J.C.H.G. titular de la Cédula de Identidad N° 14.671.915, residente de dicho Centro, en consecuencia se le AUTORIZA al residente: J.C.H.G. titular de la Cédula de Identidad N° 14.671.915, que pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, cuya dirección precisa debe mantener actualizada ante su Centro de Tratamiento Comunitario asignado, siendo de advertírsele que debe acudir al Centro conforme en el mismo se le indique y continúa obligado a cumplir las obligaciones inherentes al Régimen Abierto que le fuera conferido.- Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución, a la Defensa. Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario “Doctora N.L.H., Barquisimeto, Estado Lara ” y remítase anexo al mismo, copia certificada de la presente decisión, la cual deberá ser dada a conocer al penado de autos.- Así se decide.-

El Juez Primero de Ejecución.

Abg. J.G.M.A..

El Secretario.

Abg. G.F..

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