Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 26 de Julio de 2007

Fecha de Resolución26 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteMarisela Hernandez
ProcedimientoAuto De Ejecución

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 26 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000693

ASUNTO : RP01-P-2006-000693

Visto el oficio 19-F1°E-0659-07 emanado de la Fiscalía de Ejecución de Sentencias, suscrita por el Abg. M.C.P., en el cual señalan error en el cálculo del cumplimiento de la pena del ciudadano J.C.H.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 14.671.915, condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIÓN, más las accesorias de Ley, quien está detenido desde el 01/04/2006, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal; vigente para el momento de los hechos, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su corrección de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con el artículo 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procede a corregir dicho cálculo y a efectuarle un nuevo computo de pena de acuerdo a los siguientes términos:

El penado J.C.H.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 14.671.915, se encuentra cumpliendo pena desde el día 01/04/2006 hasta la fecha actual 26-07-2007, tiene una pena cumplida de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, mas una primera redención de pena de fecha 23 de mayo de 2007 de SEIS (06) MESES, NUEVE (09) DÍAS y DOCE (12) HORAS, le da un total de pena cumplida de UN (01) AÑO, DÍEZ (10) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE(12) HORAS, faltándole una pena por cumplir de OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES, VEINTICINCO (25) DÍAS y DOCE (12) HORAS, la cual cumplirá en fecha 21-08-2015 a las 12 M.

Quedando corregida la fecha de cumplimiento de pena. Y así se decide.

Remítase Copia Certificada del presente Auto, adjunto a oficio a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad el penado cumpliendo la pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.

El Juez

Marisela Hernández

El Secretario

ygnacio López

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