Decisión nº 284-09 de Tribunal Séptimo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Séptimo de Ejecución
PonenteAlejandro Montiel Perozo
ProcedimientoRedención De Pena Por Trabajo Y Estudio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 19 de Mayo de 2009

199º y 150º

RESOLUCIÓN N° 284-09 CAUSA N° 7E-028-01

Visto el escrito de Redención de pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:

El penado J.C.M.C., titular de la cédula de identidad N° 14.651.436, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 408, Ordinal 1°, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso JHOENDER SEGUNDO VILLASMIL MUÑOZ.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha en fecha 16-03-1997, y en fecha 09-10-1997 el Juzgado Décimo Sexto Accidental de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le otorga el Beneficio de L.P.B.F.d.C.S., permaneciendo detenido SEIS (06) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, posteriormente en fecha 23-06-1999 el Juzgado anteriormente mencionado dicta Sentencia Condenatoria en contra del penado J.C.M., luego en fecha 26-05-2005 este Juzgado dicta Orden de Captura en contra del penado y es detenido nuevamente en fecha 04-07-2007, por lo que hasta el día de hoy 19-05-2009, fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenido: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, que sumados al tiempo anterior hace un total de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DIAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio UN (01) AÑO Y NUEVE (09) DÍAS, que sumados al tiempo anterior hace un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS; faltándole por cumplir ONCE (11) AÑOS, SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DÍAS.- Cumple la pena principal el día 02-12-2020; Cumple ¼ parte de la pena el día 02-09-2009, para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumple 1/3 parte de la pena el día 02-12-2010 para el beneficio de régimen abierto; Cumple la 1/2 de la pena el día 02-06-2013; Cumple las 2/3 partes de la pena el día 02-12-2015, para el beneficio de L.C., Cumple las ¾ partes de la pena el día 02-03-2017, para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 02-12-2023.-Regístrese la presente Resolución, remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, anexo a Boleta de Notificación dirigida al penado, a los fines de que se de por notificado del presente computo, y a la Fiscal 27 del Ministerio Público, de igual modo se notifica a través del departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia al Defensor Público N° 07 ABOG. E.B..

EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

DR. A.M.P.

LA SECRETARIA,

ABG. P.O.

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 284-09, se libraron oficios N° 2972, anexo a Boleta de Notificación N° 686-09, y 2973-09 y se libro Boletas de Notificación a la Defensa N° 685-09, remitida con oficio al Departamento de Alguacilazgo bajo el N° 2974-09.

LA SECRETARIA

CAUSA N° 7E-028-01

AM/mv

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR