Decisión nº OP01-S-2012-000742 de Tribunal Primero de Ejecución con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Nueva Esparta, de 18 de Julio de 2016

Fecha de Resolución18 de Julio de 2016
EmisorTribunal Primero de Ejecución con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteArlenis Lara
ProcedimientoVarios Motivos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, 18 de Julio de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2012-000742

ASUNTO : OP01-S-2012-000742

AUTO ACORDANDO SUSPENSION CONDICIONAL DE JECUCIÓN DE LA PENA

Revisadas las presentes actuaciones, se verifica la existencia de los requisitos exigidos en el artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para que aplique la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del penado: PENADO J.C.M.B., titular de la cédula de identidad Nº v-16.931.175. El tribunal publica de conformidad con lo previsto en los artículos 157 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, auto decisorio con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.

Antecedentes

El 19-05-2014, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, publica el texto íntegro de la sentencia que CONDENA al acusado J.C.M.B., titular de la cédula de identidad Nº V-16.931.175, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V.; mas la pena accesoria del artículo 66 numeral 2 consistente en inhabilitación política y conforme el artículo 70 de la Ley especial, la obligación de participar en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar la reincidencia, por el lapso de UN (01) AÑO.

El 09-07-2015, el Tribunal de Juicio ordena la remisión de las presentes actuaciones a Ejecución por órgano de la URDD, por encontrarse definitivamente firme la sentencia.

El 13-07-2015 la jueza Itinerante N° 02 del tribunal de Ejecución Competente en Materia Ordinaria Penal, le da entrada a las presentes actuaciones.

El 14-10-2015 la jueza Itinerante N° 02 del tribunal de Ejecución Competente en Materia Ordinaria Penal declina la competencia por la materia a este Tribunal.

Motivación

Al actualizar el cómputo de pena se observa que el Penado fue aprehendido el 19/07/2013, en virtud de los hechos que originaron el presente asunto, permaneciendo en ésa situación jurídica hasta el día 23/07/2013, por un tiempo de CUATRO (04) DIAS. Tiempo éste que se considera como parte de pena cumplida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 484, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto al prenombrado penado aún le falta por cumplir de la pena de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS.

Para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, señala los requisitos exigidos los cuales se encuentran satisfechos a tenor de lo siguiente:

• El pronóstico de clasificación de mínima seguridad, previsto en la reforma del 15 de junio de 2012 del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, corre inserto al 15 al 18 de la Segunda Pieza, de fecha 10-03-2016, emitido por el Equipo Evaluador, designado por el Ministerio con Competencia en Materia Penitenciaria, con pronóstico FAVORABLE y certificado de seguridad MINIMA.

• La pena impuesta en el presente caso no excede los cinco (05) años.

• C.d.T., inserta a folio 13 en original, suscrita por el C.C.S.M.d. estado Nueva Esparta, donde consta que J.C.M.B., titular de la cédula de identidad Nº V-16.931.175 labora como BARBERO desde hace cuatro (04) años en su residencia ubicada en CALLE CORAL, SECTOR EL MARQUEZ DEL ESPINAL, DEL MUNICIPIO DIAZ DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

• El compromiso a cumplir las condiciones lo deberá hacer el Penado al ser impuesto de la presente decisión.

• El tribunal considera, de la revisión de las actuaciones, y acceso a los órganos que le permite el Sistema Juris 2000, que al precitado penado, no le ha sido admitida en su contra acusación, por la comisión de un nuevo delito, y tampoco le ha sido revocada ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Así las cosas, el penado reúne los requisitos exigidos por la ley para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Así se declara.

Decisión

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al PENADO J.C.M.B., titular de la cédula de identidad Nº V-16.931.175, por un lapso de UN (01) AÑO, a partir de la primera presentación que haga por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones:

  1. No salir de la Jurisdicción del estado Nueva esparta, sin autorización del tribunal.

  2. No cambiar de Residencia, debiendo mantener la aportada en la C.d.R. inserta al folio 13, salvo autorización del tribunal para residir en lugar distinto.

  3. Mantenerse activo laboralmente.

  4. Asistir cada treinta (30) días a presentaciones ante el Delegado de Prueba que le sea asignado por la Unidad Ténica de Supervisión y Orientación (UTSO).

  5. Participar por el lapso de UN (01) AÑO, en programas de Orientación, atención y prevención, dirigidos a modificar su conducta violenta y evitar reincidencia, dictados por el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, debiendo presentar constancias ante su Delegado. Se fija ACTO para imponer al Penado de la presente decisión, y a los fines de que suscriba el compromiso de cumplir con las condiciones precedentes, para el LUNES 01 DE AGOSTO DE 2016 A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE. Remítase copia certificada de la presente decisión, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación (UTSO) adscrita al Sistema Penitenciario del Estado de Nueva Esparta, a los fines que le sea asignado un Delegado de Prueba, quien se encargue de supervisar e Informar al tribunal, al inicio y término del Régimen de Prueba, la conducta desplegada por el penado. Eventualmente también deberá informar, de ser requerido por el Tribunal, o cuando lo estime necesario la conducta del Penado. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en La Asunción estado Nueva Bolivariano Nueva Esparta , a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Cúmplase.

Jueza Provisoria del Tribunal de Ejecución Circuito DVM

Abg. Arlenis Olaida L.G.

Secretaria

Abg.

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