Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Monagas, de 25 de Octubre de 2013
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2013 |
Emisor | Tribunal Segundo de Ejecución |
Ponente | José Eusebio Frontado |
Procedimiento | Auto |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-001314
ASUNTO : NP01-P-2012-001314
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 25/09/2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos, al ciudadano J.C.M., quien es Venezolano, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, fecha de nacimiento 06/06/1980, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.389.080, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Calle Bello Monte, Casa s/n, El Furrial, Estado Monagas; actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas la accesoria legal contenida en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito del DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 149 (segundo aparte) de la Ley Orgánica de Drogas; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con el artículo 474 y 476 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
De las actuaciones que anteceden, se desprende que el hoy penado, fue aprehendido el día 10/02/2012, permaneciendo bajo detención hasta esta fecha; es decir, que tiene en esa condición UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y QUINCE (15) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION; le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS, la cual terminará de cumplir en fecha 10 de Junio de 2017, a las 12:00 horas de la noche.
En virtud de que el penado en referencia, fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria prevista en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, a saber: inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
Verificado lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los penados y a su Defensa de la presente decisión; e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución y Cómputo, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, y al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal en su oportunidad.-
EL JUEZ
ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO
LA SECRETARIA
ABG. ANYELIS MARCANO ZAMORA