Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Monagas, de 25 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteJosé Eusebio Frontado
ProcedimientoAuto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 25 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-001314

ASUNTO : NP01-P-2012-001314

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 25/09/2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos, al ciudadano J.C.M., quien es Venezolano, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, fecha de nacimiento 06/06/1980, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.389.080, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Calle Bello Monte, Casa s/n, El Furrial, Estado Monagas; actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas la accesoria legal contenida en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito del DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 149 (segundo aparte) de la Ley Orgánica de Drogas; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con el artículo 474 y 476 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO

De las actuaciones que anteceden, se desprende que el hoy penado, fue aprehendido el día 10/02/2012, permaneciendo bajo detención hasta esta fecha; es decir, que tiene en esa condición UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y QUINCE (15) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION; le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS, la cual terminará de cumplir en fecha 10 de Junio de 2017, a las 12:00 horas de la noche.

SEGUNDO

En virtud de que el penado en referencia, fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria prevista en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, a saber: inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

TERCERO

Verificado lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los penados y a su Defensa de la presente decisión; e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución y Cómputo, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, y al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal en su oportunidad.-

EL JUEZ

ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO

LA SECRETARIA

ABG. ANYELIS MARCANO ZAMORA

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