Decisión de Tribunal Décimo de Ejecución de Caracas, de 25 de Junio de 2007
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2007 |
Emisor | Tribunal Décimo de Ejecución |
Ponente | Maria de las Nieves Luis |
Procedimiento | Nuevo Computo De Pena |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ DÉCIMO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Caracas, 25 de junio de 2007
197° y 148°
Por cuanto en esta misma fecha se dicto decisión mediante la cual le fue redimida la pena al ciudadano J.C.R.B., titular de la cédula de identidad N° V-18.350.361, se procede en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, a practicar un nuevo cómputo:
NUEVO AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA
El penado J.C.R.B., fue condenado por el Juzgado Vigésimo en Función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de mayo de 2006; mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, por la comisión del delito de Robo Genérico en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem; más las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal.
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COMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El mencionado penado fue detenido preventivamente el día 10/09/2005 (f. 03 y vto p. I), permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha (25/06/2007) y conforme a lo dispuesto en el articulo 484 ejusdem, la que aquí Ejecuta, considera que el referido penado ha extinguido de la pena impuesta, un tiempo de Un (01) año, Nueve (09) meses y Quince (15) días; y teniendo presente la pena redimida el día de hoy – Veinticuatro (24) días -,es decir, que considera quien aquí ejecuta, que el penado de marras, ha cumplido de la pena impuesta hasta el día de hoy, un tiempo igual al de: Un (01) año, Diez (10) meses y Nueve (09) días; faltándole por cumplir un remanente de pena de Dos (02) años, Un (01) mes y Veintiuno (21) días; pena esta que cumplirá el 16 de agosto de 2009.
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DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, queda condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:
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- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al C.N.E.. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 16 de agosto de 2009.-
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- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Que cumplirá el día 04 de junio de 2010; a razón de Nueve (09) meses y Dieciocho (18) días.-
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DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estos son:
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- El Destacamento de Trabajo, lo puede optar al haber cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena, es decir, a partir del 16 de agosto de 2006.
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- El Régimen Abierto, lo puede optar al haber cumplido un tercio (1/3) de la pena, es decir, a partir del 16 de diciembre de 2006.
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- Indulto; lo puede optar al haber cumplido la mitad (1/2) de la pena, es decir, en decir, a partir del 16 de agosto de 2007.
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- La L.C., la puede optar al haber extinguido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, a partir del 16 de abril de 2008.
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- El Confinamiento, lo puede optar al haber cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir a partir del 16 de agosto de 2008.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Remítanse oficios dirigidos: al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y C.d.M.d.I. y Justicia; y al Director de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso. Expídanse por Secretaría dos (2) copias certificadas del presente auto y anéxense a los oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. MARÍA DE LAS NIEVES LUIS
LA SECRETARIA
ABG. ANGIE CARFI
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
ABG. ANGIE CARFI
Causa N° 10E-1575-06
MDLNL/Manuel
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