Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 26 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJosé Gregorio Morey Arcas
ProcedimientoPermiso Especial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 26 de Octubre del 2.009.

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-003028

ASUNTO : RP01-P-2005-003028

AUTO QUE ACUERDA PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL.

PENADO: J.G.G.G..

Cursa a las presentes actuaciones inserto a los folios Ochenta y Cuatro (84) al Ochenta y Siete (87) de la Pieza 5ta del expediente, Informe y solicitud de permiso de supervisión especial, remitido a este Juzgado por el C.d.E.d.C.d.T.C. “Dr. C.A.D., Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, cuyo informe está referido al residente: J.G.G.G.T. de la Cédula de Identidad N° 16.703.564, donde precisa que el caso de dicho residente fue sometido a C.d.E. en fecha: 07-10-09, ello con la finalidad de analizar y acordar solicitud de permiso de supervisión especial de dicho penado, por lo que lo someten a la consideración de este Despacho.-

Este Tribunal para decidir observa:

Ciertamente cursa inserto a los autos, decisión de este Tribunal de fecha: 10 de Junio del 2.008, mediante la cual se le otorgó al penado: J.G.G.G., la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto, específicamente al Centro de Tratamiento Comunitario “ Dr. C.A.D., Ciudad Bolívar, Estado Bolívar ”, por lo que a su ingreso debía adaptarse a las reglas, normas y directrices que allí se impartiesen.-

Conforme al contenido del informe antes aludido y cursante a la Pieza 5° del Expediente, se especifica en él que el penado ha sido postulado para optar al Permiso de Supervisión especial, no habiendo objeción por parte de dicho consejo evaluadora a la evolución favorable dentro del proceso de tratamiento, reportándose que reúne las condiciones mínimas para otorgarle este privilegio, tales como: Tiempo de permanencia en el centro (01) año y 4 meses. Actualmente se le observa conducta favorable. Adecuada adaptación al régimen de prueba. Responsabilidad ante las normas del centro. Estabilidad laboral; en el Conjunto Residencial Doña Paulina, como cabillero. Buen apoyo familiar y adecuado manejo de las relaciones inter-personales y en razón de observarse la progresividad del residente en las áreas especificadas, es por lo que solicita el permiso de supervisión especial, siendo suscrito dicho informe por el C.d.E.; en tal sentido el Tribunal destaca que el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario establece:

Artículo. 49. PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL. …son aquellos concedidos a los Residentes, previa postulación del C.d.E. y autorizados por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que el Residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar con la obligación de asistir a las asambleas de Residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al Residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen abierto”.

Artículo 50. CONDICIONES. Para optar a un permiso de supervisión Especial, se requiere:

  1. Encontrarse en un nivel de supervisión mínimo.

  2. Haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor a doce (12) meses.

  3. Tener documentos de identificación en regla.

  4. Estabilidad Laboral.

  5. Apoyo Familiar.

  6. Progresividad evidente en las áreas de tratamiento.

  7. No haber sido objeto de sanciones disciplinarias.

  8. Cualquier otro que considere pertinente el Juez de Ejecución.

PARAGRAFO UNICO: Todos estos permisos se otorgan de manera progresiva, de acuerdo a la evolución positiva evidenciada por el Residente en todas y cada una de las áreas de atención.” (resaltado del Tribunal)

Al hacer análisis del contenido de las normas antes parcialmente transcritas y que rigen en los Centro de Tratamiento Comunitario, unido al reporte del informe emitido por el ente a quien dicho Reglamento le ha conferido la potestad de evaluar y postular al penado sometido al Régimen, se evidencia en criterio de quien decide, que el penado: J.G.G.G. se encuentra en cumplimiento de la Fórmula de Destino a Establecimiento Abierto desde Junio del 2.008 y bajo un nivel de supervisión buena, supuestos de hecho éstos compatibles para el otorgamiento del Permiso Especial solicitado por el C.d.E., y dado su favorable reporte, la postulación de que fuera objeto por parte del C.d.E.d.C.d.T.C., estima quien decide, que ello puede subsumirse en el artículo 49, para el otorgamiento del Permiso de Supervisión Especial a dicho residente, pues se cubren los requerimientos necesarios para ello.-

DISPOSITIVA.

En atención a lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme al artículo 49 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, CONCEDE El PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL que fuera solicitado por el C.d.E.d.C.d.T.C. “Dr. C.A.D., Ciudad Bolívar, Estado Bolívar” para el penado: J.G.G.G.t. de la Cédula de Identidad N° 16.703.564, residente de dicho Centro, en consecuencia se le AUTORIZA al residente antes señalado, para que pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, cuya dirección precisa debe mantener actualizada ante su Centro de Tratamiento Comunitario asignado, siendo de advertírsele que debe acudir al Centro conforme en el mismo se le indique y continúa obligado a cumplir las obligaciones inherentes al Régimen Abierto que le fuera conferido.- Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución, a la Defensa. Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. C.A.D., Ciudad Bolívar, Estado Bolívar” y remítase anexo al mismo, copia certificada de la presente decisión, la cual deberá ser dada a conocer al penado de autos.- Así se decide.-

El Juez Primero de Ejecución.

Abg. J.G.M.A..

El Secretario.

Abg. G.F..

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