Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteCarmen Teresa Bolivar Portilla
ProcedimientoNegativa De Regimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 18 de Febrero de 2008.-

Años: 197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000102

Vista la solicitud de REGIMEN ABIERTO, formulada por la defensa técnica del penado J.J.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.363.212, así como los recaudos recibidos de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, este Tribunal para a decidir previamente observa:

El precitado ciudadano fue condenado en fecha 21/12/06 por el Juzgado Primero de Juicio Itinerante de este Circuito Judicial Penal a sufrir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente, habiéndose ejecutado la pena impuesta en fecha 31/07/07, determinándose que el mismo opta al Régimen Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

Cursa en autos desde el folio 1432 al 1437 Informe Técnico realizado en fecha indeterminada por el equipo evaluador, recibido por ésta Juzgadora el día 06/02/08 y el cual no pudo resolverse dentro del lapso de ley, debido a la necesidad de realizar ciertas correcciones jurídicas en relación al penado O.M., en el cual se emite opinión desfavorable en cuanto a la concesión de la medida solicitada, basado en que ha estado incurso en diferentes hechos al margen de la ley, carece de autocrítica, sus metas son difusas , no muestra disposición al cambio, presenta apoyo familiar afectivo y tolerante y no consignó oferta laboral.

Estima ésta instancia judicial que el penado de autos, en atención al delito cometido, así como a la poca o nula disposición de reinsertarse a la sociedad, no reúne las condiciones necesarias para salir a la sociedad, en correspondencia con el postulado establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que prescribe como obligación del Estado asegurar la rehabilitación del interno a través de un sistema penitenciario acorde con la realidad social y tendiente a garantizar a los ciudadanos la seguridad en sus instituciones y de las personas que lo conforman, siendo por tanto procedente NEGAR EL REGIMEN ABIERTO, al penado J.J.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.363.212, por incumplimiento del requisito establecido en el ordinal 3º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con las disposiciones contenidas en los artículo 55 del Texto Fundamental, y así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA EL REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano J.J.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.363.212, por el delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente, en protección de los postulados contenidos en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por incumplimiento del ordinal 3º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión y remítase con Oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

ABG. C.T.B.P..

LA SECRETARIA,

ABG. D.R.B..

Carmenteresa.-//

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