Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSuleima Angulo
ProcedimientoExtinción De La Acción Criminial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 23 de septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-011301

EXTINCIÓN DE LA PENA

Revisada como ha sido la presente causa y visto que consta en autos Acta de Defunción del penado J.J.M.J., infra identificado, procedente del Registro Civil del Hospital Central A.M.P., Parroquia Catedral, Municipio Iribarren Estado Lara, este Tribunal de acuerdo a lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, hace las siguientes consideraciones:

DE LOS HECHOS

En fecha 15-03-2010 el ciudadano J.J.M.J., , fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por el delito HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal; la cual una vez quedó firme, se procedió a ejecutar mediante Auto de ejecución de cómputo, de fecha 26-05-2010.

En fecha 25-04-2012 este Tribunal otorga al penado de autos el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.

En fecha 18-06-2013 se recibió oficio Nº 3197 procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, mediante el cual remiten artículo de prensa que reseña el fallecimiento del penado supra identificado; por lo cual este Tribunal ofició a los organismos competentes para verificar la información suministrada.

En fecha 16-09-2013 se recibió procedente del Registro Civil del Hospital Central A.M.P., Parroquia Catedral, Municipio Iribarren Estado Lara, ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 1758, mediante la cual se hace constar que el día 13-06-2013 falleció el ciudadano J.J.M.J., , a consecuencia de hemorragia interna, ruptura visceral, herida por arma de fuego, según Certificado de Defunción Nº 2227856.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo que consta en autos se puede observar el ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 1758 asentada en los libros del Registro Civil del Hospital Central A.M.P., Parroquia Catedral, Municipio Iribarren Estado Lara, mediante la cual se hace constar que el día 13-06-2013 falleció el ciudadano J.J.M.J., , quien aparece como penado en la presente causa, y con lo cual queda acreditada su muerte.

Esta circunstancia a su vez, configura la causal de Extinción de la Pena, tal como lo dispone el artículo 103 del Código Penal, pues como resulta lógico, la muerte de una persona implica su desaparición física y extinción de su personalidad, entendida ésta como la cualidad para ser titular de derechos y obligaciones, y por tanto mal podría continuarse el cumplimiento de una pena por una persona fallecida, ni aun por sus herederos, por ser la responsabilidad penal de carácter estrictamente personal; por lo cual debe darse por terminada la presente causa; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta en la presente causa a quien en vida respondiera al nombre de J.J.M.J., , por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR; POR MUERTE DEL PENADO, de acuerdo a lo establecido en el artículo 103 del Código Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión e infórmese de al misma mediante oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta ciudad.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABOG. S.A.G.

LA SECRETARIA

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