Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 3 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAulio José Durán La Riva
ProcedimientoRedencion De Pena Y Actualizacion De Cómputo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 3 de Febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-003264

ASUNTO : RP01-P-2006-003264

AUTO QUE ACUERDA TERCERA REDENCIÓN

Y CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA

PENADO: J.J.D.M..

Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha de 29 de ENERO del año 2010, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 26/01/2010, a favor del penado J.J.D.M. Venezolano; 19 años, titular de la cedula de identidad 18.581.623, hijo de J.b.D. y R.G.M., residenciado en el Tacal, la Montañita, este Tribunal para decidir observa:

Conforme auto de fecha 14/03/2007, inserto a los folios noventa y cuatro (94) al noventa y cinco (95) de la primera pieza procesal del Expediente, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en contra del penado J.J.D.M., a quien por aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en celebración de Audiencia Preliminar de fecha 23 de febrero de 2007, cursante a los folios 87 al 89, ambos inclusive de la primera pieza procesal le CONDENÓ, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, en perjuicio de C.S.B., estableciéndose en dicha decisión que el penado de autos fue detenido en fecha 15 de Diciembre de 2006 según se evidencia de Acta Policial cursante al folio 13 de la primera pieza procesal.-

Igualmente se observa Informe emitido por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Cumaná, fechado 10/03/2009, a favor del penado J.J.D.M., señalando de que se trata de una 1era redención, y según el Informe antes señalado el penado a trabajado y/o estudiado en el lapso comprendido, desde el 08/04/2007 al 05/03/2008, lo que hace un Tiempo de Trabajo y/o Estudio de DIEZ (10) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, que arroja un Tiempo Real de Redención, de CINCO (05) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que es redimido en este acto al penado mediante decisión de fecha 24-03-2008,

Seguidamente y al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha 10/03/09 antes señalado, se asienta el Pronunciamiento Favorable de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Cumaná, para el otorgamiento de la conversión de trabajo en pena cumplida a favor del penado J.J.D.M., precisándose que laboró como Artesano en los lapsos comprendidos, desde el 06/03/2008 al 09/03/2009, que según constancia de trabajo debidamente suscrita por la Junta de Conducta del Internado Judicial de Cumaná, lo que hace un Tiempo de Trabajo de OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, razón por la que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de CUATRO (04) MESES, ONCE (11) DIAS y DOCE (12) HORAS, tiempo este que resultó procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante decisión de fecha 18-03-2009 al penado de autos.

Ahora bien, se recibe en este despacho nuevo Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 26/01/2010, a favor del penado J.J.D.M., precisándose que laboró como Artesano en los lapsos comprendidos, desde el 10/03/2009 al 25/01/2010, que según constancia de trabajo debidamente suscrita por la Junta de Conducta del Internado Judicial de Cumaná, lo que hace un Tiempo de Trabajo de DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, razón por la que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de CINCO (5) MESES, SIETE (7) DIAS y DOCE (12) HORAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR al penado de autos.

Por efecto de lo antes indicado considera pertinente quien aquí expone hacer a la fecha nuevo cómputo de pena al condenado de autos y al efecto se precisa:

COMPUTO:

PENA IMPUESTA: SEIS (6) AÑOS DE PRISION.

FECHA DE DETENCIÓN: 15/12/2006.

PENA FISICA CUMPLIDA al día de hoy 03/02/2010: TRES (3) AÑOS, UN (1) MES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN.

1° REDENCIÓN (05-03-2008): CINCO (5) MESES, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.

2° REDENCIÓN (10-03-2009): CUATRO (4) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.

3° REDENCIÓN (03-02-2010): CINCO (5) MESES, SIETE (7) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.

TOTAL DE PENA CUMPLIDA (FISICA Y REDENCIONES) AL DÍA DE HOY 03-02-2010: CUATRO (4) AÑOS, CUATRO (4) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.

PENA POR CUMPLIR: UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES, NUEVE (9) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.

FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 11 de SEPTIEMBRE del año 2011 A LAS 12 HORAS.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA AL Penado: J.J.D.M. Venezolano; 19 años, titular de la cedula de identidad 18.581.623, hijo de J.b.D. y R.G.M., residenciado en el Tacal, la Montañita, el lapso de CINCO (5) MESES, SIETE (7) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida con Redención (FISICA Y REDENCIONES) AL DÍA DE HOY 03-02-2010: CUATRO (4) AÑOS, CUATRO (4) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene Una PENA POR CUMPLIR: UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES, NUEVE (9) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, pena que finalizará en FECHA: 11 de SEPTIEMBRE del año 2011 A LAS 12 HORAS. Líbrese boleta informativa al penado de autos, así como a las partes a quienes deberán enviárseles copia simple del presente auto, todo ello a los fines de que soliciten lo que consideren ajustado a derecho (INDICANDOLE QUE EN AUTOS CURSA EXAMEN PSICOSOCIAL PRACTICADO AL PENADO EL CUAL ARROJA PRONOSTICO FAVORABLE). Igualmente líbrese oficio al Director del Internado Judicial de esta Ciudad remitiéndole adjunto copia del presente auto de cómputo. Notifíquese a las partes. ”Así se decide. CÚMPLASE.-

El Juez Primero De Ejecución,

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.

El Secretario,

ABG. G.F..

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