Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 25 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2003
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteDiosnardo Frontado
ProcedimientoRedencion De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS

DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 25 de Agosto de 2003.

193° y 144°

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS

DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 25 de Agosto de 2003.

193° y 144°

Por recibidas la presente solicitud de redención de la pena del sentenciado J.J.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.288.643, provenientes de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria general de Venezuela, Internado Judicial y Centro de Reclusión Femenino de la Ciudad de San J.d.l.M., a los fines de su consideración y aprobación, según lo establecido en los Artículos 479, ordinales 1ero, 508, 509, 510 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal a los fines de decidir observa:

I

HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS

El ciudadano J.J.M., en fecha 22 de Diciembre de 2.001, fue sentenciado y condenado por el Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito judicial del Estado Amazonas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 460 y 278 del Código Penal, encontrándose detenido y en consecuencia cumpliendo condena desde el día 09 de Noviembre de 2.001, fecha en que fue detenido por funcionarios policiales de la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas.

La Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, de la Ciudad de San J.d.l.M., Estado Guarico, así como este Juzgado verificaron las actividades realizadas por el penado, constándose que él mismo acumula un tiempo efectivo de trabajo de DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS discriminado de la siguiente manera:

Trabajo realizado en el Centro Penitenciario de la Región Andina, e Internado Judicial de San J.d.l.M., como vendedor de café y tejedor de chinchorros, desde el 27/07/02, hasta el 28/02/03 y desde el 10 10/03/03, hasta el 01/07/03, en un horario comprendido de O7:00 a.m., hasta las 03:00 p.m. en la elaboración de chinchorros con randas, desde el 15 de Noviembre de 2.001, hasta el día 21 de Marzo de 2.002, como se evidencia de las Constancias de Trabajo, emanadas del Centro Penitenciario de la Región Andina y del Internado Judicial de San J.d.L.M.

Por otra parte consta en autos Constancias de Buena Conducta emanada del Centro Penitenciario de la Región Andina, Mérida, Estado Mérida y del Internado Judicial de San J.d.L.M., Estado Guarico, en donde actualmente cumple condena.

CALCULO DEL TIEMPO A REDIMIR:

Pena Impuesta: Nueve (09) años de presidio,

Cumple condena desde el: 09 de Noviembre de 2.001

Tiempo de Pena Cumplida: Un (01) Año, Nueve (09) Meses y Once (11) Días.

Cumple Pena: El 09 de Noviembre de 2.010,

Tiempo de Trabajo Reconocido: Diez (10) Meses y Veintidós (22) Días.

Tiempo a Redimir: Cinco (05) Meses, y Once (11) Días.

Tiempo por cumplir después de redención: Seis (06) Años, Nueve (09) Meses y Ocho (08) Días.

Cumple Pena después Redención: El 17 de Agosto de 2.008.

II

DE LA PROCEDENCIA DEL BENEFICIO

Siendo este Juzgado el competente para conocer sobre la solicitud de la Redención de la pena del encausado J.J.M., de conformidad con la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, ejecutada por el penado en los centros de reclusión donde ha cumplido condena, y por cuanto la actividad laboral desarrollada por el mismo, encuadra en lo establecido en los Artículos 3 y 5, ordinales a y b del referido cuerpo legal, que establece:

Art. 3, LRJPTE: “podrán redimir su pena por el trabajo y el estudio, a razón de un (01) día reclusión por cada dos (02) de trabajo o estudio, todas las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les descontará también para la suspensión condicional de la pena y para las formas de cumplimiento de ésta (…)”.

Art. 3, LRJPTE: “Las actividades que se reconocerán a los efectos de la redención de la pena, serán los siguientes: a).- La de educación, en cualquiera de sus niveles y modalidades, siempre que se desarrolle de acuerdo con los programas autorizados por el Ministerio de Educación o aprobados por instituciones con competencia para ello;

b).- La de producción, en cualquier rama de la actividad productiva económica, siempre que haya sido autorizada por el instituto a cargo del trabajo penitenciario.

Verificado y constatado en autos, que el referido penado desde el 27/07/02 al 28/02/03, y desde el 10/03/03, hasta el 01/07/2.003, ha realizado laborales en dos centros de reclusión, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud formulada por la Defensora Privada del encausado, J.J.M., Abg. M.P., INPRE No. 59.011 y así se decide.

III

DISPOSITIVA

Con fundamento en los elementos fácticos y jurídicos anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución de Sentencias, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Acuerda redimirle la pena al ciudadano J.J.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V- 13.288.643, actualmente recluido en el Internado Judicial de San J.d.l.M., por el tiempo efectivo de trabajo realizado, el cual alcanza a Diez (10) meses y Veintidós (22) días por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 3 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, le corresponden Cinco (05) Meses y Once (11) días de redención de pena. SEGUNDO: En virtud de la redención de pena acordada, y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se reforma de oficio el computo de la pena del mencionado penado, actualmente recluido en el Internado Judicial de la Ciudad de San J.d.l.M., reforma que se hace efectiva de la siguiente manera: El penado J.J.M., fue sentenciado a DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, como autor de los delitos ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 460 7 278 del Código Penal, según se evidencia de la sentencia de fecha 22 de Diciembre de 2.001. Se encuentra detenido desde el día 09 de Noviembre de 2.001 y cumple la pena impuesta el 09 de Noviembre de 2010, ahora bien, en virtud del beneficio de redención de la pena, que se la ha acordado, habiéndosele redimido la pena por el trabajo realizado dentro de los centros de reclusión donde ha permanecido, alcanzando dicha redención de pena a un lapso de Cinco (05) Meses y Once (11) días, en consecuencia, cumple la pena impuesta el Dieciocho (17) de Agosto de 2008. TERCERO: No opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO: Para optar al Destacamento de Trabajo y L.C. el penado debe cumplir las siguientes condiciones:

A.- Destacamento de Trabajo: ¼ parte de la pena, es decir, Dos (02) Años y Tres (03) meses de presidio, optando a partir del 28 de Agosto de 2.003, por habérsele redimido la pena por el trabajo y estudio, por un lapso de Cinco (05) meses y Once (11) días.

B.- L.C.: 2/3 parte de la pena, es decir, Seis (06) Año, optando a partir del 28 de Mayo de 2006, ello en virtud de habérsele redimido la pena por el trabajo y estudio por un lapso de Cinco (05) Meses y Once (11) días. QUINTO: Remítase copia de la presente decisión a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al Penado, al Comandante de la Policía del Estado Amazonas a la Defensora Privada, Abg. M.P., a la Dirección de Rehabilitación y C.d.R.d.M.d.I. y de Justicia, asimismo. se ordena, expedir a la mencionada Profesional del Derecho, dos (02) copias certificadas del nuevo computo de la pena del encausado J.J.M., y nómbrese correo especial a la misma, a los efectos de que haga entrega ante el Internado Judicial de San J.d.l.M., copia del computo de pena. Cúmplase.-

El Juez de Ejecución de Sentencias,

Abg. Diosnardo A. Frontado Vargas

La Secretaria,

Abg. T.M.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,

Abg. T.M.

Exp. 1E-577-01.

Por recibidas la presente solicitud de redención de la pena del sentenciado J.J.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.288.643, provenientes de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria general de Venezuela, Internado Judicial y Centro de Reclusión Femenino de la Ciudad de San J.d.l.M., a los fines de su consideración y aprobación, según lo establecido en los Artículos 479, ordinales 1ero, 508, 509, 510 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal a los fines de decidir observa:

I

HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS

El ciudadano J.J.M., en fecha 22 de Diciembre de 2.001, fue sentenciado y condenado por el Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito judicial del Estado Amazonas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 460 y 278 del Código Penal, encontrándose detenido y en consecuencia cumpliendo condena desde el día 09 de Noviembre de 2.001, fecha en que fue detenido por funcionarios policiales de la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas.

La Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, de la Ciudad de San J.d.l.M., Estado Guarico, así como este Juzgado verificaron las actividades realizadas por el penado, constándose que él mismo acumula un tiempo efectivo de trabajo de DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS discriminado de la siguiente manera:

Trabajo realizado en el Centro Penitenciario de la Región Andina, e Internado Judicial de San J.d.l.M., como vendedor de café y tejedor de chinchorros, desde el 27/07/02, hasta el 28/02/03 y desde el 10 10/03/03, hasta el 01/07/03, en un horario comprendido de O7:00 a.m., hasta las 03:00 p.m. en la elaboración de chinchorros con randas, desde el 15 de Noviembre de 2.001, hasta el día 21 de Marzo de 2.002, como se evidencia de las Constancias de Trabajo, emanadas del Centro Penitenciario de la Región Andina y del Internado Judicial de San J.d.L.M.

Por otra parte consta en autos Constancias de Buena Conducta emanada del Centro Penitenciario de la Región Andina, Mérida, Estado Mérida y del Internado Judicial de San J.d.L.M., Estado Guarico, en donde actualmente cumple condena.

CALCULO DEL TIEMPO A REDIMIR:

Pena Impuesta: Nueve (09) años de presidio,

Cumple condena desde el: 09 de Noviembre de 2.001

Tiempo de Pena Cumplida: Un (01) Año, Nueve (09) Meses y Once (11) Días.

Cumple Pena: El 09 de Noviembre de 2.010,

Tiempo de Trabajo Reconocido: Diez (10) Meses y Veintidós (22) Días.

Tiempo a Redimir: Cinco (05) Meses, y Once (11) Días.

Tiempo por cumplir después de redención: Seis (06) Años, Nueve (09) Meses y Ocho (08) Días.

Cumple Pena después Redención: El 17 de Agosto de 2.008.

II

DE LA PROCEDENCIA DEL BENEFICIO

Siendo este Juzgado el competente para conocer sobre la solicitud de la Redención de la pena del encausado J.J.M., de conformidad con la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, ejecutada por el penado en los centros de reclusión donde ha cumplido condena, y por cuanto la actividad laboral desarrollada por el mismo, encuadra en lo establecido en los Artículos 3 y 5, ordinales a y b del referido cuerpo legal, que establece:

Art. 3, LRJPTE: “podrán redimir su pena por el trabajo y el estudio, a razón de un (01) día reclusión por cada dos (02) de trabajo o estudio, todas las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les descontará también para la suspensión condicional de la pena y para las formas de cumplimiento de ésta (…)”.

Art. 3, LRJPTE: “Las actividades que se reconocerán a los efectos de la redención de la pena, serán los siguientes: a).- La de educación, en cualquiera de sus niveles y modalidades, siempre que se desarrolle de acuerdo con los programas autorizados por el Ministerio de Educación o aprobados por instituciones con competencia para ello;

b).- La de producción, en cualquier rama de la actividad productiva económica, siempre que haya sido autorizada por el instituto a cargo del trabajo penitenciario.

Verificado y constatado en autos, que el referido penado desde el 27/07/02 al 28/02/03, y desde el 10/03/03, hasta el 01/07/2.003, ha realizado laborales en dos centros de reclusión, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud formulada por la Defensora Privada del encausado, J.J.M., Abg. M.P., INPRE No. 59.011 y así se decide.

III

DISPOSITIVA

Con fundamento en los elementos fácticos y jurídicos anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución de Sentencias, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Acuerda redimirle la pena al ciudadano J.J.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V- 13.288.643, actualmente recluido en el Internado Judicial de San J.d.l.M., por el tiempo efectivo de trabajo realizado, el cual alcanza a Diez (10) meses y Veintidós (22) días por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 3 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, le corresponden Cinco (05) Meses y Once (11) días de redención de pena. SEGUNDO: En virtud de la redención de pena acordada, y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se reforma de oficio el computo de la pena del mencionado penado, actualmente recluido en el Internado Judicial de la Ciudad de San J.d.l.M., reforma que se hace efectiva de la siguiente manera: El penado J.J.M., fue sentenciado a DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, como autor de los delitos ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 460 7 278 del Código Penal, según se evidencia de la sentencia de fecha 22 de Diciembre de 2.001. Se encuentra detenido desde el día 09 de Noviembre de 2.001 y cumple la pena impuesta el 09 de Noviembre de 2010, ahora bien, en virtud del beneficio de redención de la pena, que se la ha acordado, habiéndosele redimido la pena por el trabajo realizado dentro de los centros de reclusión donde ha permanecido, alcanzando dicha redención de pena a un lapso de Cinco (05) Meses y Once (11) días, en consecuencia, cumple la pena impuesta el Dieciocho (17) de Agosto de 2008. TERCERO: No opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO: Para optar al Destacamento de Trabajo y L.C. el penado debe cumplir las siguientes condiciones:

A.- Destacamento de Trabajo: ¼ parte de la pena, es decir, Dos (02) Años y Tres (03) meses de presidio, optando a partir del 28 de Agosto de 2.003, por habérsele redimido la pena por el trabajo y estudio, por un lapso de Cinco (05) meses y Once (11) días.

B.- L.C.: 2/3 parte de la pena, es decir, Seis (06) Año, optando a partir del 28 de Mayo de 2006, ello en virtud de habérsele redimido la pena por el trabajo y estudio por un lapso de Cinco (05) Meses y Once (11) días. QUINTO: Remítase copia de la presente decisión a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al Penado, al Comandante de la Policía del Estado Amazonas a la Defensora Privada, Abg. M.P., a la Dirección de Rehabilitación y C.d.R.d.M.d.I. y de Justicia, asimismo. se ordena, expedir a la mencionada Profesional del Derecho, dos (02) copias certificadas del nuevo computo de la pena del encausado J.J.M., y nómbrese correo especial a la misma, a los efectos de que haga entrega ante el Internado Judicial de San J.d.l.M., copia del computo de pena. Cúmplase.-

El Juez de Ejecución de Sentencias,

Abg. Diosnardo A. Frontado Vargas

La Secretaria,

Abg. T.M.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,

Abg. T.M.

Exp. 1E-577-01.

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