Decisión nº PJ0332007000162 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 18 de Julio de 2007

Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteEsmeralda Leticia López Guzmán
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe

San Felipe, 18 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-2001-000038

ASUNTO : UL01-P-2001-000038

Visto que por auto de fecha 26-10-2004 este Tribunal otorgo al penado J.M.C.A., titular de la cedula de identidad N° 15.533.459, y una MEDIDA HUMANITARIA una vez oída las partes en audiencia celebrada el 25/10/2004, por la solicitud, presentada por la Defensa Pública Cuarta, Abg. M.G., en consecuencia este Tribunal una vez recibida solicitud de revisión de la medida humanitaria emanada de la Fiscal del Ministerio Publico en la Fase de Ejecución Abg. R.C., este tribunal procede a fijar audiencia para el día 6-7-2007, la cual no se realizo por incomparecencia del penado antes identificado. En fecha 06 de Julio del presente año se recibe ante este Juzgado oficio emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Carabobo, en el cual anexan examen de HIV, del penado C.J., en el cual se refleja que padece de SIDA. Esta Juzgada observa que la procedencia del beneficio otorgado lo regula el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyos requisitos se cumplen a cabalidad en el presente caso, toda vez que corre inserto al folio 1488 el Resultado Medico Forense, donde sin lugar a dudas se determina que el referido Penado resultó positivo en las pruebas serologicas para VIH; indicando además que el mismo deberá cumplir estrictamente tratamiento indicado, recibir alimentación adecuada, respetar normas básicas de higiene personal y acudir a los controles necesarios con el médico especialista, requerimientos estos que no podrán ser cumplidos en el Recinto carcelario. De conformidad con el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal procede esta medida en los casos en que, como el que nos ocupa, el penado sufra una enfermedad grave o en fase Terminal, previo diagnostico de un especialista debidamente certificado por el Médico Forense, por lo que el tribunal considera que el penado reúne los requisitos exigidos para que fuese beneficiado con la Suspensión condicional de la Pena por MEDIDA HUMANITARIA. Sobre todo por que se considera que esta medida obedece a Principios lógicos del ser humano, en ningún instante cabria considerar que la aplicación de esta alternativa generara la impunidad del acto, ya que además de estar condenado, la pena privativa de libertad, como sanción, no le proferiría ni un carácter de impunidad ni de punibilidad, ya que lo que se busca es el respeto de la esencia mas intima del Ser Humano.

D E C I S I O N

Por todo lo antes expuesto este tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA MANTENER EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA POR MEDIDA HUMANITARIA, a J.M.C.A., titular de la cedula de identidad N° 15.533.459 de conformidad con el artículo 503, 504 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo el mencionado penado deberá continuar cumpliendo con las siguientes obligaciones: 1.-Deberá permanecer en su casa de habitación ubicada en el Barrio Los Jardines, Calle Bolivar, N° 26, Mariara estado Carabobo, no podrá salir de dicha residencia sin autorización de este tribunal, con excepción de las consultas médicas y visitas a la Unidad Técnica de Apoyo del estado Carabobo, y será vigilado por la Guardia Nacional adscrita al Municipio Mariara del estado Carabobo. 2.- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Estado Carabobo quien Fiscalizara su salud remitiendo a este tribunal resultados médicos que le sean practicados, a fin de verificar su estado de salud. En caso de que el penado recupere la salud u obtenga una mejoria que le permita continuar con el cumplimiento de la condena, deberá reingresar al Internado judicial de san Felipe estado Yaracuy. Ofíciese lo conducente. Notifíquese. Cúmplase.-

ABG. E.L.L.S.

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 ABG. MILVIA RENGIFO

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