Decisión nº PJ0342007000259 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 26 de Septiembre de 2007
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución |
Ponente | Antulio Guilarte |
Procedimiento | Extinción De La Pena |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Septiembre de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2000-000119
ASUNTO : PL11-P-2000-000119
Recibido Oficio N° 837 fecha 05 de septiembre de 2007, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, donde anexa C.d.C., donde se hace constar que el penado J.D.C.D.M. culminó en forma favorable el régimen de prueba impuesto por este Tribunal.
Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 07 de Octubre de 1996, el otrora Juzgado Superior Primero en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dictó Sentencia Condenatoria mediante la cual condenó al procesado J.D.C.D.M., venezolano, mayor de edad, natural del Payara, donde nació en fecha 16-07-1968, de estado civil casado, de profesión u oficio agricultor, domiciliado en Barrio 29 de Noviembre (Barrio Nuevo), carretera vía las Majagua, calle 02, Payara Estado Portuguesa, hijo de María Pascuaza Rodríguez y J.L.D., y titular de la Cédula de Identidad N° 11.081.861, a cumplir la pena de Tres (3) Años de prisión, por la comisión del delito de Encubrimiento en Homicidio en Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el Artículo 255 en Concordancia con el Artículo 426 del Código Penal Derogado, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de R.A.P.E..
En fecha 27 de Mayo de 2005 se realizó computo de la pena dictada en contra del referido penado, donde consta que para el cumplimiento total de la pena impuesta, le falta por cumplir Nueve (9) Meses y Cinco (5) Días.
Consta a los folios 15 al 20 de la quinta pieza de la causa, que en fecha 02 de Septiembre de 2005, este Juzgado de Ejecución, después de obtener los recaudos legales, acordó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado J.d.C.D.M., hasta el 02 de septiembre de 2007, fecha de la finalización de la condena, imponiendo, entre otras condiciones, la comparecencia y cumplimiento que le señale el Delegado de Prueba designado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa.
Vencido el lapso establecido en la sentencia aunado a las Constancias de Culminación de fecha 05 de septiembre de 2007, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, en la cual se hace constar el cumplimiento de las presentaciones ordenadas por este Juzgado, lo que evidencia el cumplimiento de las condiciones que les fueron establecidas en el régimen de prueba impuesto al penado J.d.C.D.M., lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la pena impuesta y la extinción de su responsabilidad criminal, acordándosele la L.P.. Así se decide.
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA de Dos (2)) Años de prisión, impuesta al ciudadano J.D.C.D.M., en fecha 07 de Octubre de 1996, por el otrora Juzgado Superior Primero en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Encubrimiento en el delito de Homicidio en Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el Artículo 255 en Concordancia con el Artículo 426 del Código Penal Derogado, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de R.A.P.E., acordándosele la L.P. al mencionado ciudadano; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal.
Remítase Copia Certificada de la presente Resolución a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Penas, con sede en Caracas y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa.
Regístrese, Diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia.
Juez de Ejecución
Abg. A.E.G.E.
La Secretaria
Abg. Ivette Monsalve
AEGE/aa