Decisión nº 308-09 de Tribunal Séptimo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Séptimo de Ejecución
PonenteAlejandro Montiel Perozo
ProcedimientoCocesión Del Beneficio Destacamento De Trabajo.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO, 27 de Mayo de 2009

199º y 150º

RESOLUCIÓN N° 308-09 CAUSA Nº 7E-157-07

Visto el Informe Técnico N° 266, de fecha 13-03-09, elaborado por el licenciado José Villalobos, la psicóloga E.G., y la abogada L.M., todos adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, el cual arroja un pronóstico “FAVORABLE” para el penado J.S.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-6.885.001, este Tribunal de Ejecución para resolver observa:

El penado J.S.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-6.885.001, fue condenado en fecha 19-10-2007, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION , mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde resultó víctima el ESTADO VENEZOLANO.-

Ahora bien, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de esta medida, y textualmente lo siguiente:

El destino a Establecimientos Abiertos podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiera cumplido por los menos, 1/4 de la pena impuesta

, además deben concurrir las siguientes circunstancias:

  1. -Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio.

  2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.

  3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario.

  4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.

Se observa en consecuencia, que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para concederle al penado J.S.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-6.885.001, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, el Destacamento de Trabajo; en virtud de que corre inserto a la presente causa Antecedentes Penales al folio (87); al folio (136) Oferta de Trabajo, siendo constatada la veracidad de la oferta laboral por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, la cual riela el folio (140) de la causa. Asimismo, reposa en la presente causa el Informe Técnico a los folios (130-131), respectivamente, suscrito por el Licenciado José Villalobos, la Psicóloga E.G., Delegados de Pruebas, y la abogada L.M., Asesor Jurídico, todos adscritos a la Unidad Técnico de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, en el cual se emite un pronóstico “FAVORABLE”, en razón de los siguientes criterios:

• Primario en delito

• Disposición Laboral

• Metas viables

• Apoyo atento al proceso análisis funcional.-

Por otra parte, en el cómputo realizado por este Juzgado, en fecha 09-02-09 inserto a los folios (114 y 115) nos establece el cumplimiento de la cuarta (1/4) parte para poder optar al Destacamento de Trabajo, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, por lo que este Juzgado de Ejecución, al realizar el cálculo del mismo, deja constancia que hasta la presente fecha el penado en mención tiene cumplida un cuarto (1/4) de la pena principal, la cual cumplió en fecha 11-12-08, razón por la cual considera esta Juzgadora que lo procedente en este caso es, conceder el DESTACAMENTO DE TRABAJO como FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, al penado J.S.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-6.885.001, de conformidad con el articulo 500 en concordancia con el 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.- Y se le imponen de las siguientes obligaciones:

• Presentarse por ante este el departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Treinta (30) días.

• No portar armas de fuego.

• No consumir licor ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

• No ausentarse de la jurisdicción del Tribunal.

• Cumplir con las obligaciones que le imponga el delegado de pruebas.

• Mantener el área del establecimiento donde permanecen los destacamentarios aseado.

• Involucrar a su familia en el proceso al proceso rehabilitador.-

DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE al penado J.S.G., venezolano, natural de Cojoro, Guajira Venezolana, fecha de nacimiento: 09-10-65, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.885.001, hijo de R.E. y Mileres González; el DESTACAMENTO DE TRABAJO como FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 500 Ejusdem y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, quien laborará en la siguiente dirección: Av. 78, casa Beatriz, N° 21-153, Sector Panamericano, Maracaibo, Estado Zulia, residencia de la ciudadana L.L.S., titular de la cédula de identidad N° V-14.283.877, y donde se desempeñará como ayudante de mecánica, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 07:00 a.m a 05:00 p.m y los Sábados de 07:00 am. a 12:00 del mediodía .- Regístrese la presente decisión, remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que se le designe un Delegado de Prueba. De igual modo se oficia al Capitán de la Guardia Nacional para que realice el traslado del penado. Notifíquese a las partes.-

EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,

Dr. A.M.P.

LA SECRETARIA

Abg. P.O.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 308-09, oficiándose bajo los N° 3249-09, 3250-09, 3251-09, 3252-09, 3253-09, y se notificó bajo los Nº 746, 747, 748.-

LA SECRETARIA,

Abg. P.O.

AMP/nmq

CAUSA N° 7E-157-07

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