Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteRislet Alexandra Arriechi Matheus
ProcedimientoRedención De Pena Por Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer

Barquisimeto, 5 de Agosto de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2011-003339

REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO

Vista el Acta de Redención elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Yaracuy, relacionada con el penado: J.E.A.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-(...), de (…), condenado por sentencia dictada en fecha 13/02/2015 y publicada en fecha 18/02/2015, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 66 ordinales 2° y 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de (...), previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en el Artículo 03 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Yaracuy, solicitó le fuera otorgada la Redención de la pena, cuya normativa que regula tal institución, indicada up supra, establece:

…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…

A su vez, el Artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal establece igualmente la figura jurídica de le Redención de Pena por trabajo y por estudio, realizados conjunta o alternativamente dentro del centro de reclusión, siendo que el trabajo necesario para la redención de pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, el cual será supervisado o verificado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa y por el Juez de Ejecución.

El sistema penitenciario se encuentra diseñado bajo la función de la pena, la cual consiste en impedir al penado causar nuevo daño a los ciudadanos y retraer a los demás integrantes de la sociedad, la consumación de agresiones al Ordenamiento Jurídico, escogiendo el estado las penas a imponer y el método a ejecutarlas con la debida proporción que hagan una impresión durable y eficaz en el ánimo de los hombres para respetar las reglas sociales.

Dentro de estos aspectos observamos que el Estado ha escogido la privación de libertad como sanción corporal para el castigo de los delitos graves, pero esta medida tiene una finalidad resocializadora que propende a la reinserción social del penado mediante un tratamiento penitenciario acorde con la realidad vigente en el país, en razón de lo cual podemos notar que este tratamiento reeducativo a través de fomentar el trabajo y estudio de los penados no se impone de manera coactiva, ya que la participación del mismo en la planificación y ejecución de su tratamiento rehabilitador debe ser voluntaria y en Venezuela esa intervención volitiva del condenado es premiada a través de la figura de la redención.

En el presente caso se observa de la C.d.C., que riela en las actas (folio 162), y C.d.T. (Cultura) que riela en las actas (folio 161), que el referido penado trabajo como INSTRUCTOR DE CULTURA, en el Internado Judicial del Estado Yaracuy, desde el 31-08-2011 hasta el 30-06-2015,en jornadas seis horas (06) al cual se le aplica el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y por el Estudio, cumpliendo el CICLO DE TRANSFORMACION SOCIAL PENITENCIARIO, que representa como tiempo a redimir de TRES (03) AÑOS DIEZ MESES (10) Y VEINTINUEVE (29) DIAS, tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, lo que equivale a un total de Redención por trabajo de: UN (01) AÑO ONCE (11) MESES CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lapso redimido que se debe restar de la pena que le fue impuesta, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Concede el Beneficio de Redención de la Pena por el TRABAJO al penado J.E.A.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-(...), por el lapso de UN (01) AÑO ONCE (11) MESES CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, todo de conformidad con los Artículos 03, 05 y Artículo 06 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese Nuevo Cómputo sumándole la presente redención y Remítase copia al Director Internado Judicial del Estado Yaracuy, Notifíquese al Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Público, a la Defensa, al penado. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.

Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, a los cuatro (05) días del mes de Agosto del 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

La Jueza

El Secretario

Abg. Rislet Alexandra Arriechi Matheus

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR