Decisión nº 383-09 de Tribunal Segundo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteAlba Rebeca Hidalgo Huguet
ProcedimientoAutorizacion Para Viajar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 27 de Mayo de 2009

199° y 150°

RESOLUCIÓN No 383-09.- CAUSA N° 2E-077-06

Vista la solicitud interpuesta por el Defensor Publico Cuarto de la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, mediante la cual solicita permiso para que el penado J.M.L., titular de la Cedula de Identidad Nº E-81.749.037, natural de Rió Hacha, La Guajira, fecha de nacimiento 09-11-1.955, casado, hijo T.M. y R.L., residenciado en la Urb. La Chamarreta, Sector San Miguel, Av. 71, Casa Nº 99, G-02-21, Maracaibo Estado Zulia, Telf. 0414-814.25.90, quien fue condenado por el Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1º del Código Penal, la cual señala textualmente lo siguiente:

…” presente el mencionado penado, quien manifiesta que en el Juzgado de Origen Cuarto de Ejecución del Estado Carabobo, se fijo Audiencia para el día 29-05-2009, a objeto de tratar asunto relacionado con el Beneficio de L.C., en virtud de lo cual solicito respetuosamente del Tribunal acuerde a mi defendido permiso los dias 28, 29 y 30 de Mayo de 2009, para trasladarse al Estado Carabobo y acudir al Tribunal antes mencionado”…

Este Tribunal considera necesario señalar que los jueces de Ejecución les está asignadas funciones de control tanto formal como sustancial sobre la pena, las funciones de control formal son aquellas que tienen que ver con el tiempo de cumplimiento de la pena, mientras que las funciones sustanciales sobre la pena implica diversas actividades, como por ejemplo el control efectivo, de la eficacia de la pena con relación a sus finalidades.

La legislación penal venezolana, reconoce la función resocializadora de la pena, estableciendo como objetivo fundamental la reinserción social del penado y su desarrollo progresivo, en virtud de lo cual se le otorga a los reclusos que demuestren cambios positivos en su conducta, una serie de reconocimientos, como por ejemplo, permisos, pernocta, redención de la pena, etc.

En el caso bajo estudio se observa que el penado J.M.L., quien se encuentra gozando del Beneficio de Régimen Abierto bajo nivel de supervisión mínima, solicita autorización para trasladarse a su Tribunal natural, a los fines de tramitar el Beneficio de Ley al cual opta, por lo cual este Juzgado en Funciones de Ejecución, considera procedente en derecho acordar la solicitud efectuada, y en consecuencia, AUTORIZA EL PERMISO PARA VIAJAR al penado antes mencionado, para trasladarse al Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal Estado Carabobo (Tribunal de Origen), a los fines de que comparezca a la Audiencia pautada para el día 29-05-2009, a objeto de tratar asuntos relacionados con el Beneficio de L.C., los días 28, 29 y 30 de Mayo de 2009, debiendo notificar al Tribunal de su regreso el día LUNES PRIMERO (01) DE JUNIO DE 2009. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda AUTORIZA EL PERMISO PARA VIAJAR al penado antes identificado, para trasladarse al Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal Estado Carabobo (Tribunal de Origen), a los fines de que comparezca a la Audiencia pautada para el día 29-05-2009, a objeto de tramitar el Beneficio de L.C., los días 28, 29 y 30 de Mayo de 2009, debiendo notificar al Tribunal de su regreso el día LUNES PRIMERO (01) DE JUNIO DE 2009. Y ASI SE DECIDE. A tales f.O. al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. M.M.R., líbrese las respectivas Boletas de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo, a los fines de que se haga efectiva. Regístrese la presente resolución.

LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION

ABOG. A.R.H.H.

LA SECRETARIA

ABOG. ROSA JULIA ZERPA

En la misma fecha se registro la presente resolución bajo el Nº 383-09, y se oficio bajo los Nº 3363-09 y 3364-09.-

LA SECRETARIA

ABOG

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