Decisión nº 240-10 de Tribunal Séptimo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Séptimo de Ejecución
PonenteFranklin Eustaquio Useche
ProcedimientoPermiso Especial Al Penado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 21 de Mayo de 2010

200º y 151º

DECISIÓN N° 240-10 CAUSA N° 7E-046-09

Visto el Oficio N° 97000-168-2565 de fecha 06-05-2010 emanado del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y recibido por ante este Despacho en fecha 20-05-2010; relativo al Informe Medico forense correspondiente al penado KALED EL KADI SLAIT, titular de la cedula de identidad N° 7.730.607, del cual se evidencia que el penado amerita reposo medico por sesenta dias, en tal sentido, este Tribunal para resolver sobre lo planteado observa:

En fecha 25-03-2010 según decisión N° 137-10 este Juzgado le otorga al penado ut supra señalado Permiso Extraordinario por enfermedad física, por el lapso de cuatro semanas, tal como fue señalado por la Medicatura Forense.

Posteriormente este Juzgado mediante auto de fecha 27-04-2010 acuerda que el penado in comento continúe con el permiso, acordando oficiar a la Medicatura Forense a los fines de que precisara el tiempo que el ciudadano Kaled El Kadi ameritara continuar de reposo.

En este mismo orden de ideas, es recibido por ante este Despacho Oficio N° 97000-168-2565 de fecha 06-05-2010 emanado del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del cual se evidencia que el penado amerita reposo medico por sesenta días y que el mismo debe comparecer a dicha Institución en fecha 29-06-2010, para nueva experticia, en tal sentido, una vez a.e.c.d. presente oficio, el cual señala: “El ciudadano presenta secuelas de arrollamiento por vehículo automotor que son: Parestesia (sensación de hormigueo). Ataxia (marcha tambaleante). Perdida de capacidad táctil de mano derecha y de realizar el puño de la misma por lesion de plexo braquial. Perdida del equilibrio al estar de pie y cerrar los ojos. Artrosis de cadera izquierda por lo que amerita artroplastia de la misma, Marcha a cortos pasos con arrastre del pie derecho. Lesión de los discos Inter-vertebrales de columna cervical de las vertebras quinta, sexta y séptima y de la primera vértebra toráxico, lo que produjo lesion de las raices nerviosas posteriores de la quinta, sexta y séptima cervicales.

Amerita reposo por sesenta días para tratamiento fisiatrico, control medico y examenes complementarios para planificar la intervención quirúrgica de artoplastia de cadera izquierda. Debe comparecer a esta Medicatura Forense el 29-06-2010 para nueva experticia”; considera pertinente este Juzgador de conformidad con lo establecido en artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, EXTENDER EL PERMISO EXTRAORDINARIO POR ENFERMEDAD FÍSICA al ciudadano KALED EL KADI SLAIT, titular de la cedula de identidad N° 7.730.607, por un lapso de SESENTA (60) DÍAS, a partir de la fecha en que fue evaluado el penado en mención, es decir desde el 06-05-2010 hasta el día 06-07-2010, ambas fechas inclusive; debiendo comparecer por ante la Medicatura Forense en fecha 29-06-2010, para ser evaluado nuevamente, tal como es señalado en el Informe medico forense, por lo que deberá seguir pernoctando en la residencia ubicada en CALLE 96, ENTRE 50 Y 50 D, N° 50-156, BARRIO AGUA DE DIOS, SECTOR CAÑADA HONDA, FRENTE A ANTIGUA SEDE DE BUENA VISTA.-Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER PERMISO EXTRAORDINARIO POR ENFERMEDAD FÍSICA, POR EL LAPSO DE SESENTA (60) DIAS, es decir desde el día 06-05-2010 hasta el día 06-07-2010, ambas fechas inclusive, al penado KALED EL KADI SLAIT, titular de la cedula de identidad N° 7.730.607, debiendo comparecer por ante la Medicatura Forense en fecha 29-06-2010, para ser evaluado nuevamente, tal como es señalado en el Informe medico forense, por lo que deberá seguir pernoctando en la residencia antes señalada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese la presente decisión, líbrese oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del estado Zulia y se notifica a las partes a través del departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-

EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

DR. F.U.

LA SECRETARIA,

ABG. P.O.

En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 240-10, se ofició a la Cárcel Nacional de Maracaibo bajo el N° 2724-10, a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del estado Zulia bajo el N° 2725-10 y se libraron las respectivas Boletas de Notificación bajo el N° 641, 642 Y 643-10 con oficio N° 2726-10 al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo.-

La Secretaria,

FU/mv

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