Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSuleima Angulo
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 3 de abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-007193

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINALPOR CUMPLIMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, y las constancias respectivas, relacionado con el penado K.G.G., , sobre el régimen de prueba a que fue sometido con ocasión del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:

De autos se observa que el ciudadano K.G.G., fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, más las accesorias de ley dispuestas en el articulo 16 del Código Penal; y una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal y se procedió a la ejecución del cómputo en fecha 01-10-2010 (folio 89) en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-

En fecha 04-04-2011 este Tribunal otorgó al penado K.G.G., el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, y bajo las siguientes condiciones:

  1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.

  2. Presentar c.d.t. con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.

  3. Asistir a charlas y talleres de crecimiento personal.

  4. Realizar trabajo comunitario, dos (02) veces al año, dictando charlas a los residentes del CENTRO DE TRATAMIENTO N.L.H., sobre el tema diferencia entre violación y actos lascivos de igual manera hablar sobre la integridad de la mujer, fundamentación legal prevista en la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., así como antecedentes legales y reformas en cuanto a las sanciones. De igual manera sobre las formulas alternativas de cumplimiento de pena, revocatoria de las mismas, previsto en el Código Orgánico Procesal penal, realizando cartelera alusiva a los temas, debiendo presentar constancia de dichas charlas a este Tribunal refrendadas por el director del CTC.

En fecha 22-07-2011 se recibe Oficio Nº 3868 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual informaba que el penado K.G.G. había iniciado el régimen de prueba en fecha 29-06-2011.

En fecha 22-09-2011 se recibe Oficio Nº 4701 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual Nº 1.080 en el que se indica que el penado K.G.G. estaba trabajando en la construcción de un galpón y también se dedicaba al comercio informal desde su hogar; convivía con su grupo familiar; niega consumo de sustancias ilícitas y de forma ocasional consume bebidas alcohólicas; asiste puntualmente a las citas pautadas por su Delegado de Prueba; se muestra colaborador y participativo en las entrevistas realizadas; cumple las normas sociales; se evidencio adecuado manejo conductual, por todo lo cual se emite un informe conductual FAVORABLE.-

En fecha 02-08-2012 se recibe Oficio Nº 4210 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual en el que se indica que el penado K.G.G. se mantiene residiendo en la jurisdicción de este Tribunal, con su grupo familiar secundario; estaba trabajando en la construcción de un galpón; asiste a las citas pautadas por su Delegado de Prueba; muestra conducta adaptada a las condiciones impuestas por el Tribunal y acata las orientaciones del Delegado de Prueba, manteniendo buen comportamiento y respetuoso ante las figuras de autoridad; ha cumplido satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal; por todo lo cual se emite un informe conductual FAVORABLE.-

En fecha 08-11-2012 se recibe Oficio Nº 6862 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual Nº 2515 en el que se indica que el penado K.G.G. se mantiene residiendo en la jurisdicción de este Tribunal, con su grupo familiar secundario; estaba trabajando como Mensajero en la Alcaldía y como Ayudante de Albañilería; asiste a las citas pautadas por su Delegado de Prueba; muestra conducta adaptada a las condiciones impuestas por el Tribunal y acata las orientaciones del Delegado de Prueba, manteniendo buen comportamiento y respetuoso ante las figuras de autoridad; ha cumplido satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal; por todo lo cual se emite un informe conductual FAVORABLE.-

En fecha 25-03-2013 se recibe Oficio Nº 1471 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual de Finalización Nº 728 en el que se indica que el penado K.G.G. se mantiene residiendo en la jurisdicción de este Tribunal, con su grupo familiar secundario; estaba trabajando como Auxiliar de Mantenimiento de la Alcaldía del Municipio Iribarren; cursó estudios de educación básica; se observó buena apariencia física y buen estado de salud y manifestó no consumir sustancias ilícitas ni lícitas; finalizó sus presentaciones el 29-12-2013; demostró conducta adaptada a las condiciones impuestas por el Tribunal y acata las orientaciones del Delegado de Prueba, manteniendo buen comportamiento y respetuoso ante las figuras de autoridad; realizó Charla en el Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”; asistió a las entrevistas pautadas; se observó compromiso y voluntad con el beneficio otorgado; cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal; se adaptó a la medida otorgada pro el Tribunal; culminó el régimen de prueba bajo un nivel de supervisión mínimo; por todo lo cual se emite un informe conductual FAVORABLE.-

Asimismo fue consignada en forma anexa al Informe Conductual, la C.D.T. expedida por el la Alcaldía del Municipio Iribarren en la que se refleja que el penado se desempeña en esa institución como Auxiliar de Mantenimiento (folio 163); CONTROL DE TRABAJO COMUNITARIO efectuado por el penado avalado y sellado por el C.C. “Independencia Bolivariana” del Sector Los Angeles, Sector 3 de la Parroquia J.d.V., como Limpieza de quebrada el 28-11-2012 y Pintura en la fachada de la comunidad en fecha 29-11-2012; y C.D.R. expedida por el C.C. “Independencia Bolivariana” del Sector Los Angeles, Sector 3 de la Parroquia J.d.V., en la que se refleja que el penado K.G.G. reside en esa comunidad desde hace diez años.-

Por otra parte, se puede observar que en las actas fueron consignadas periódicamente por el penado CONSTANCIAS DE TRABAJO expedidas por el C.C.I.B., en la que se refleja que el penado trabajó de Albañil en la construcción de un galpón (folios 132, 136, 144); C.D.T. expedida por el la Alcaldía del Municipio Iribarren en la que se refleja que el penado se desempeña en esa institución como Auxiliar de Mantenimiento (folio 152); C.D.D.D.C. en el Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”. .

Puede apreciarse así que en el presente caso, el penado K.G.G., cumplió con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo establecido por el Tribunal, y aunque realizó una charla como trabajo comunitario, en lugar de dos como fue indicado, también realizó otro trabajo comunitario con el C.C., el cual no le había sido ordenado; considerándose así que éste cumplió con el fin último de la condición de efectuar un servicio en beneficio de al comunidad, y consecuencialmente con el beneficio otorgado, para compensar la pena impuesta bajo una condición especial en la modalidad de beneficio, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.

En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena impuesta al penado K.G.G., , en la presente causa, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, y al Penado; y una vez quede firme la presente decisión, remítase el presente Asunto al Archivo Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Tres (03) días del mes de Abril del 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. S.A.G.

LA SECRETARIA

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