Decisión nº 516-08 de Tribunal Primero de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteDonna Piña
ProcedimientoExtincion De La Responsabilidad Criminal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL

PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 04 de Octubre de 2008

198° Y 149

DECISIÓN Nº 516-08 CAUSA Nº 1E-045-07

Revisadas como han sido las presentes actuaciones en la causa seguida al penado K.J.R.A., este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

El penado K.J.R.A., venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad Nº V-17.152.649, soltero, estudiante, fecha de nacimiento 13-08-82, hijo de C.R. y P.A., residenciado en Carretera L. Callejón seis, Casa Nro. 15, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia; fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, previsto y sancionado en los artículos 93 y 94 de la Ley de Servicio Eléctrico, cometido en perjuicio de la Empresa ENELCO, C.A.-

Ahora bien, del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que al referido penado en fecha 25/10/2007, según decisión Nº 505-07 se le concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, sometiendo al referido penado a cumplir con una serie de obligaciones, tales como: 1- Residir en un lugar determinado, 2- Permanecer en un trabajo o empleo 3- No portar armas ni poseerlas, 4- Abstenerse de consumir drogas y no abusar de bebidas alcohólicas 5- Someterse a la vigilancia de los Delegados de Prueba que le sean designados hasta la fecha de cumplimiento de la Suspensión. Ahora bien, se observa en la presente causa que corre inserto al folio Doscientos sesenta y cinco (265) Oficio emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario mediante el cual informan que el mencionado penado Finalizó con el Régimen de Prueba impuesto en fecha 26-10-07, culminando el mismo de manera Fvarorable y en razón de lo antes referido este Tribunal DECLARA CUMPLIDA LA PENA a favor del penado K.J.R.A., y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el articulo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CUMPLIDA LA PENA a favor del penado K.J.R.A., venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad Nº V-17.152.649, soltero, estudiante, fecha de nacimiento 13-08-82, hijo de C.R. y P.A., residenciado en Carretera L. Callejón seis, Casa Nro. 15, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia; fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, previsto y sancionado en los artículos 93 y 94 de la Ley de Servicio Eléctrico, cometido en perjuicio de la Empresa ENELCO, C.A, y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN (S),

DRA. DONNA ELENA PIÑA D´ABREU

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA AÑEZ ATENCIO

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 516-08, y se libraron oficios bajo los Nros. 4.473-08, 4.474-08 y 4.475-08.-

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA AÑEZ ATENCIO

Causa No. 1E-035-07

DEP/sg.-

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