Decisión nº 210-07 de Tribunal Segundo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Abril de 2007

Fecha de Resolución13 de Abril de 2007
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoPermiso Especial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 13 de Abril del 2007

196° Y 148°

Resolución No.210-07 CAUSA Nro. 2E-987-00

Visto el oficio que obra al folio 963 al 965, de la presente causa signado bajo el Nº 308 de fecha 03 de Abril de 2007, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. M.M.R.” REGION ZULIANA, mediante el cual solicita de este Juzgado en funciones de Ejecución apruebe la AUTORIZACION DE PERMISO EXTRAORDINARIO acordado a los residentes de dicho Centro, entre ellos al ciudadano: K.J.B.T., en virtud de la novedad o siniestro ocurrido en fecha 02-04-04-07 en las referidas instalaciones consignando varias fotografías, en las cuales se observa el derrumbe parcial del techo de ese Centro Comunitario, este Tribunal, para resolver lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Consta en la referida comunicación la novedad acontecida en ese Centro de Tratamiento en fecha 02-04-07 según la cual: ...” siendo aproximadamente las ocho y cinco de la noche (80:05 p.m.) el Coordinador de Seguridad O.T., cédula de Identidad Nº 10.549.788, mientras supervisaba la realización de cuadrillas de mantenimiento sintió un fuerte ruido que venía del techo, el cual obedecía al desprendimiento del mismo, en el área del pasillo que divide las oficinas de los Delegados de Prueba y Habitación # 3 de residentes y el baño del pasillo de las Habitaciones 01 y 02 quedando esa área a la intemperie y con ello el cableado eléctrico que quedo colgando y expuesto. En virtud de lo ocurrido y tomando en consideración que existe previo informe del Cuerpo de Bomberos de Maracaibo, que anuncia dicho derrumbe y futuros problemas de electricidad aunado a ello la noche de ayer se sintieron fuertes corrientes de aire, por la Dirección de ese Establecimiento decidió desalojar a la población de residentes presentes en este Centro de Tratamiento Comunitario notificando dicha decisión en forma inmediata al Coordinador Regional Lic. José Zambrano y el día de hoy a las 6:35 a.m., se le comunicó la tanto la novedad como la decisión tomada a la Fiscal 27 del Ministerio Público Dra. Eleonor de Pernalete…”; acotando que en virtud de lo expuesto solicita de los respectivos jueces de ejecución la Autorización de Permiso Extraordinario con presentación diaria de los residentes mencionados en anexo a la misma, dentro de los cuales entre otros se incluye el penado K.J.B.T., cuya causa cursa por ante este Despacho; agregando asimismo, que la situación antes planteada tendrá solución a mediano plazo según comunicación vía telefónica con la Jefe de Reinserción Social, ya que la misma será evaluada por profesionales de la materia, para determinar el alcance de los daños y las posibles soluciones, que la instancia antes mencionada considera que corresponde a los jueces de Ejecución la competencia para decidir sobre los permisos solicitados, esto para resguardar la integridad física de los residentes antes el inminente riesgo de fractura que presenta la infraestructura de ese Centro.

Con ocasión al recibo de la antes explanada comunicación la Dra. M.M.A., en su carácter de Juez Séptimo de Ejecución y Coordinadora de los Jueces de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03 de Abril de 2007 ante el estado de necesidad derivado de la situación expuesta, notificó y convocó a los jueces de Ejecución de este Circuito Judicial, a una reunión de emergencia disponiéndose lo siguiente: …” 1.- Inspección del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. M.M.R., a través del Juez Tercero de Ejecución Dr. J.R., quien se encontraba de guardia, pudiendo constatar la situación antes indicada .2.- Convocar para el LUNES NUEVE DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM.), al C.d.E.d.C.d.T.C. “DR. M.M.R.”, para analizar el problema planteado y estudiar los permisos extraordinarios solicitados, así como para que informe las medidas implementadas por la Dirección de Reinserción Social del Ministerio de Interior y Justicia y las posibles soluciones de la problemática planteada, como lo es las presentaciones de los residentes.- Así mismo, se ordenó oficiar a la Directora del Centro antes mencionado, a los fines de exhortarla para que dé fiel y cabal cumplimiento al Control y vigilancia de las presentaciones diarias de los residentes por ante ese Centro de Tratamiento, mediante el registro correspondiente, a partir de la indicada fecha (03-04-07); así como para que asistiera a la reunión convocada, conjuntamente con los miembros del C.d.E., todo de conformidad con el ultimo aparte del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Consta en acta de fecha lunes nueve de abril de 2007 (09-04-07), (folios 279 al 282) de la presente causa, que previa convocatoria, se llevó a efecto la señalada reunión con la asistencia de la Juez Séptimo de Ejecución Dra. M.M.A., en su condición de Coordinadora de los Jueces de Ejecución, Abog. P.V., Directora del Centro de Tratamiento Dr. M.M.R. y las Delegadas de Prueba del mencionado Centro Abogadas A.A. y Melisandi Zambrano, Dra. Y.R., Juez Primero de Ejecución, Dr. J.R., Juez Tercero de Ejecución, Dr. V.F., Juez Cuarto de Ejecución, Dr. F.H.R., Juez Segundo de Ejecución y Dra. M.S., Jueza Quinta de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, informándose que el día miércoles 04-04-07, se procedió a realizar Inspección en el Centro de Tratamiento Dr. M.M.R. constatándose el desprendimiento del techo del área de la Habitación Nº 03 de residentes y pasillo de las habitaciones Nos. 01 y 02, quedando el área al intemperie y el cableado eléctrico colgando, por lo que la Dirección del Centro procedió a desalojar la población de los residentes presentes, informando a su vez que en la calle hay Sesenta y Nueve (69) residentes de los cuales solo cuatro (04) pernoctan en el Centro.

Considerada y analizada la situación antes expuesta, los jueces de ejecución a los efectos de implementar medidas urgentes mientras se buscan posibles soluciones a la problemática planteada en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. M.M.R., acordaron estudiar y avalar los permisos extraordinarios otorgados, previo estudio de cada acaso, ordenando así mismo la presentación de los penados por ante los respectivos tribunales de ejecución; llegado el momento de resolver se hacen previamente las siguientes consideraciones:

PRIMERO

El penado K.J.B.T., actualmente, se encuentra en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. M.M.R.”, por habérsele otorgado en fecha 25 de Septiembre de 2006, mediante decisión Nº 449-06, Beneficio de Régimen Abierto, (folios 907 al 909), Centro este que según Informe emanado del Cuerpo de Bomberos de Maracaibo, así como de la Inspección realizada por los Jueces de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se evidencia que se encuentra inhabitable.

SEGUNDO

En virtud de la urgencia del caso constatada mediante el informe, inspección y fotografías mencionadas y en resguardo de la vida e integridad física del personal que allí labora y la de los residentes que ahí pernoctan, la dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. M.M.R., previo informe y consulta a la Dirección de Reinserción Social del Ministerio de Interior y Justicia, y participación al la Fiscal 27 de ejecución resolvió desalojar a los residentes en la referida fecha, entre ellos al penado K.J.B.T..-

TERCERO

Observa el Tribunal que según lo explanado, el penado K.J.B.T., dio cumplimiento a lo ordenado y con fecha 12 de Abril de 2007, hizo acto de presencia ante este Tribunal, dejándose constancia de ello en el Libro de Presentaciones respectivo.

CUARTO

Observa el Tribunal igualmente que nos encontramos ante una situación de emergencia que ameritó el traslado hasta esta ciudad de representantes del Ministerio del Interior y Justicia adscritos a la Dirección de Reinserción social, llevándose a efecto una reunión que contó con la presencia del C.d.E. del mencionado Centro de Tratamiento, y de los jueces de ejecución de esta jurisdicción el día 12-04-07, en donde se estableció como medida de solución mas inmediata la consecución de un nuevo local en arrendamiento, hasta tanto pueda realizarse la construcción de una sede propia según los proyectos aprobados por el Ministerio, siendo en consecuencia necesario prorrogar los permisos extraordinarios otorgados semanalmente mientras dure la emergencia.-

QUINTO

A tal efecto, debe destacarse que el Artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario al regular los PERMISOS EXTRAORDINARIOS, señala: “Los permisos extraordinarios deberán ser concedidos a los Residentes por el Tribunal de Ejecución competente, a través de cualquier medio previa solicitud del c.d.E. y de partes interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por auto, lapso, lugar y condiciones, verificables al caso.

PARAGRAFO UNICO:

Son consideradas circunstancias Especiales:

  1. -Enfermedad física o mental.

  2. -Fallecimiento del cónyuge, padres e hijos .

  3. -Nacimiento de hijos.

  4. -Matrimonio.

  5. -Gestión Personal no delegable, cuya trascendencia

    amerite la presencia del Residente.

  6. -Cualquier otra circunstancia que a juicio del Consejo

    de Evaluación así lo amerite.

    Del estudio y análisis hecho a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el permiso solicitado obedece a una verdadera situación de emergencia subsumible dentro de las previsiones del parágrafo único Ordinal 6° del mencionado Artículo 48, producida por un caso fortuito y que hasta la presente fecha no tiene solución inmediata, determinando la Inhabilitación para la pernocta por inseguridad del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. M.M.R.”, REGION ZULIANA, razones que este Juzgador estima suficientes para ratificar y autorizar al nombrado residente el respectivo PERMISO EXTRAORDINARIO otorgado desde el 03-04-07 y hasta el 15-04-07, ambas fechas inclusive, para pernoctar fuera de dichas instalaciones, debiendo presentarse diariamente en el respectivo Centro; y ante este Juzgado los días martes y viernes a partir de las ocho y treinta de la mañana, dejando constancia de ello en el correspondiente Libro de Presentaciones y, sin perjuicio de su prórroga por el tiempo que sea necesario y hasta tanto dure la emergencia suscitada, en resguardo de la vida e integridad de las personas. Y ASI SE DECLARA.

    Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA RATIFICAR Y AUTORIZAR EL PERMISO ESPECIAL solicitado por el C.d.E. y la Dirección del Centro Comunitario Dr. M.M.R., desde el 03-04-07 y hasta el 15-04-07, ambas fechas inclusive, para que el penado K.J.B.T., titular de la cédula de Identidad Nº 16.213.210, quien goza actualmente del Beneficio de Régimen Abierto, para pernocte fuera de las instalaciones del Centro de Tratamiento Dr. M.M.R., debiendo presentarse diariamente en el respectivo Centro; y ante este Juzgado los días martes y viernes a partir de las ocho y treinta de la mañana, dejando constancia de ello en el correspondiente Libro de Presentaciones y, sin perjuicio de su prórroga por el tiempo que sea necesario y hasta tanto dure la emergencia suscitada; de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único Ordinal 6° del Artículo 48 del Reglamento Interno de los Centro de Tratamiento Comunitario..-

    Regístrese la presente resolución. Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. M.M.R.”, notificando de esta resolución. Líbrese Boleta de Notificación a la Defensa, al Fiscal 27 del Ministerio Público y al penado de actas de la presente Resolución.-

    EL JUEZ DE EJECUCION

    F.H.R.

    LA SECRETARIA,

    ABOG. SILENY GARCES DIAZ

    En la misma fecha se registro la presente Resolución bajo el Nro.210-07, se libro boletas de notificación se remiten junto con oficio Nº 2347-07, y se oficio bajo el Nro.- 2348.-

    LA SECRETARIA,

    ABOG. SILENY GARCES DIAZ

    FHR-marina

    Causa No. 2E-987-00

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