Decisión nº 505-07 de Tribunal Primero de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteJudith Rojas
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN

DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo 25 de Octubre de 2007

197º y 148º

DECISIÓN Nº 505-07 CAUSA Nº 1E-035-07

Revisadas como ha sido la presente causa y por cuanto el tribunal observa que el penado K.J.R.A., opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para resolver se observa lo siguiente:

El penado K.J.R.A. , Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.152.648, hijo de C.R. y de P.A. residenciado en: Carretera L, callejón 6, casa No. 15 cerca de donde arreglan los frenos “Paradas Wilson” Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas Estado Zulia, fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÒN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito HURTO AGRAVADO DE ENERGIA ELECTRICA, previsto y sancionado en el numeral 8° del articulo 454 del Código Penal, en concordancia con los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica de Energía Eléctrica en perjuicio de la EMPRESA ENELCO.

Ahora bien, al folio doscientos cuarenta y cuatro (244) corre inserta comunicación signada con el No. COR-10224 de fecha 02-10-2007, emanada del Ministerio del Interior y Justicia, de la cual se evidencia certificado de Antecedentes Penales del penado de autos.

Así mismo al folio doscientos ocho (208) de la presente causa, corre inserta C.d.T. emitida por la empresa MAVARELCA, de la cual se evidencia: “(…) se hace constar que el ciudadano K.J.R.A. presta sus servicios para MAVARELCA, desde el día 27-01-04, hasta la actualidad, en calidad de Ayudante de Electricidad,”… y asimismo corre inserta al folio doscientos cuarenta y uno (241) de la presente causa verificación de dicha constancia laboral por parte del Departamento de Alguacilazgo siendo la misma positiva. Igualmente, desde el folio doscientos treinta y cinco (235) al folio doscientos treinta y seis (236) corre inserto Informe Técnico, signado con el No. 554 proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde los delegados del equipo técnico expresan que entre otras cosas: “(…) Se emite caso FAVORABLE en razón de… -Reflexión de su conducta. – Compromiso de cumplir con su beneficio… –Disposición al cambio..,-Planes concretos de vida, así mismo concluyen: (…) es APTO a la medida solicitada…”. En tales consideraciones quien aquí decide, observa que se encuentran llenos los requisitos exigidos en la norma adjetiva, por lo cual se considera que lo procedente en el presente caso es conceder el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado K.J.R.A. , estableciéndose un REGIMEN DE PRUEBA de UN (01) AÑO hasta el día 25-10-2008 de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y 495 ejusdem, quien deberá someterse a cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. - Residir en un lugar determinado.

  2. - Permanecer en el Trabajo o Empleo, sin prescindir de el sin justa causa..

  3. - Someterse a la Vigilancia de los Delegados de Prueba que le sea designado, MENSUALMENTE, por un REGIMEN DE PRUEBA hasta el día 25-10-2008 y las veces que este lo requiera.

  4. - No portar armas, ni poseerlas.

  5. - Abstenerse de consumir Drogas y no abusar de Bebidas Alcohólicas.

  6. - Presentarse a este Tribunal, cuando así sea requerido. ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado K.J.R.A., Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, titular de la cédula de identidad Nº 17.152.648, hijo de C.R. y de P.A., de estado civil soltero, residenciado en: Carretera L, callejón seis Casa No. 15 cerca de donde arreglan los frenos “Paradas Wilson”, Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas Estado Zulia, estableciéndose un REGIMEN DE PRUEBA hasta el día 25-10-2008, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Ofíciese a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines darle cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal y al Departamento de Alguacilazgo librando las Boletas de Notificación. ASI DECLARA.-

LA JUEZ DEL PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. J.R.

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el Nº 505-07y se oficio bajo los Nos. 4177-07 al Departamento de Alguacilazgo y 4178-07 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.

Causa No. 1E-035-07 JR/ih

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