Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRumaldo Rafael Vargas Pacheco
ProcedimientoExtincion De La Responsabilidad Criminal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 02

Barquisimeto, 07 de septiembre de 2011

Año 201º y 152º

ASUNTO: KP01-P-1999-001144

Extinción de Pena por Muerte del Penado (103 Del Código Penal)

Revisado el presente asunto en relación a la Extinción de la Pena por la Muerte del Penado, este Tribunal de Ejecución Nº 02, para decidir previamente observa que el penado: R.G. LINÁREZ, C.I. Nº V- 12.241.041, en fecha 1º de julio de 1996, el Tribunal Superior Cuarto Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara lo condenó a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 407 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 43 del Código de Enjuiciamiento Criminal, en relación con el artículo 37 del Código Penal, y en consecuencia con el numeral 4 del artículo 74 ejusdem, ilícito penal éste cometido bajo la circunstancia de tiempo, modo y lugar que se han dejado reseñadas y, en agravio del menor J.O.C., según consta en los Folios Nº 240 al 245 ambos inclusive, expediente 13437.

Consta en el presente asunto, Copia Certificada del Acta de Defunción Nº EV-14, serial 1293795, Folio 162, Pieza Nº 03, emitida por el Director de la Oficina de Información y Estadística Vitales (las certificaciones originales 1293, 795 reposan en la Prefectura o Autoridad Civil respectiva a fin de que cuando hagan presentes a los declarantes del acta respectiva darle curso a la misma); correspondiente al ciudadano quien en vida respondía al nombre de R.G. LINAREZ, C.I.V-Nº 12.241.041, donde hace constar que el día 01 de septiembre del año 2008, en la Parroquia C.d.J., Estado Barinas, falleció el mencionado ciudadano a consecuencia de: herida por arma de fuego T.EC complicado, paro cardíaco respiratorio.

Analizadas las circunstancias anteriormente expuestas y de conformidad con el artículo 103 del Código Penal que establece como causa de la extinción de la pena la muerte del penado, este Tribunal DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA EN EL PRESENTE ASUNTO. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por las anteriores razones, Este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE del ciudadano R.G.L., C.I.V-Nº 12.241.041. Remítase copia de la presente decisión anexo a oficio a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto Estado Lara, y a la Defensa. Remítase el presente Asunto al Archivo Judicial de este Circuito Penal, a los fines de su conservación.

Regístrese, Publíquese, Remítase y Ofíciese.

EL JUEZ DE EJECUCION Nº 02

ABG. R.R.V.P.

LA SECRETARIA

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