Decisión nº NINGUNA de Tribunal Primero de Ejecución de Caracas, de 12 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteMaijolet Rojas Zapata
ProcedimientoAuto Acordando Libertad Plena Y Plazo Prudencial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 12 de Mayo de 2006.

Visto el informe Conductual de Cierre, presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 8 Región Capital, con sede en Guarenas; en cuanto a la Supervisión que se efectuare en la persona de C.A.L.S., titular de la cédula de identidad Nº 7.660.911, este Tribunal al respecto observa:

En fecha 14 de Septiembre del año 2004, fue acordado a favor del penado supra identificado, el beneficio de L.C., ello en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo cual se impuso de las condiciones pautadas por este Despacho, comprometiéndose a dar cumplimiento a las mismas.

Tal como dispone la norma adjetiva penal, se procedió a oficiar a la Unidad Técnica correspondiente, con el fin de que se hiciera la designación del caso a un Delegado que habría de supervisar el régimen de prueba; siendo asignado el mismo a la Soc. M.M., quien concluye en el referido informe de cierre, lo siguiente: “…Durante el tiempo supervisado, el ciudadano L.S.C.A., demostró una conducta consona con la medida acordada, plegándose a las condiciones emanadas por el Tribunal y siguiendo las orientaciones impartidas…”

Tomando en consideración la actitud positiva asumida por el penado durante el beneficio acordado y siendo, que de acuerdo al cómputo de pena que riela inserto a las actas, específicamente a los folios dos (2) al seis (6) de la segunda pieza de la presente causa, se desprende que el cumplimiento de pena ocurriría en fecha 13 de Abril del año 2006; lo cual quiere decir que a la fecha ha extinguido con creces la pena principal impuesta; por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, y consecuencial cese de régimen que le fuera impuesto al ciudadano C.A.L.S., titular de la cédula de identidad Nº 7.660.911; quedando sujeto al cumplimiento de la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, contemplada en el ordinal 3º del artículo 13 del Código Penal Venezolano; por lo que ha de dar cuenta a la primera autoridad civil del municipio donde reside, de sus salidas y entradas a éste, con la periodicidad de cada treinta (30) días; hasta el 13 de Octubre del año 2007, fecha en la cual cumple totalmente la condena, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 22 ejusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Sobre la base de las consideraciones supra transcritas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que el confiere la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Area Metropolitana de Caracas, declara EL CUMPLIMENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA y consecuencial cese de Régimen de prueba a favor C.A.L.S., titular de la cédula de identidad Nº 7.660.911; quedando sujeto al cumplimiento de la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, contemplada en el ordinal 3º del artículo 13 del Código Penal Venezolano; por lo que ha de dar cuenta a la primera autoridad civil del municipio donde reside, de sus salidas y entradas a éste, con la periodicidad de cada treinta (30) días; hasta el 13 de Octubre del año 2007, fecha en la cual cumple totalmente la condena, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 22 ejusdem.

Regístrese, déjese copia, remítase copia certificada de lo aquí explanado a la Coordinación Zonal correspondiente, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, la defensa, cítese al penado. Ofíciese lo conducente. CÚMPLASE.-

LA JUEZA,

DRA. MAIJOLET ROJAS ZAPATA.

LA SECRETARIA

Abg. MARIA GONZALEZ DE OCHOA

Con esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo antes ordenado. Lo Certifico. LA SECRETARIA

Abg. MARIA GONZALEZ DE OCHOA

CAUSA Nº: 908-00.

MRZ/mgdeo.

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