Decisión nº 1E-1338-06 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 12 de Abril de 2010

Fecha de Resolución12 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteYuli Teresa Bali Arvelo
ProcedimientoRedención De Pena Por Trabajo Y Estudio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS

Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San F. deA. 12 de abril de 2010.-

199º y 150º

Redención de Pena

Causa Nº 1E-1.338-06

Por cuanto de la revisión de la presente causa se evidencia que en fecha 28-02-05, el penado de autos LÓPEZ VASQUEZ J.E., Titular de la cedula de Identidad Numero V-15.537.748, fue condenado por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial penal a cumplir la pena por acumulación de OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el Articulo 5 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, artículo 277 del Código Penal, y artículo 9 de la referida Ley de Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, Vigentes para la fecha en que ocurrieron los hechos, siendo recibido el presente asunto del Tribunal Segundo de Control de este Circuito judicial penal, practicándose la correspondiente Ejecución de pena y desglose de fechas en que proceden los beneficios al penado.

Ahora bien, en fecha 26-03-10, esta Instancia recibe oficio signado con el numero 897, de fecha 25 de febrero de 2010, procedente del Tribunal Primero de Ejecución del Estado Portuguesa, mediante el cual remiten anexo al mismo recaudos correspondientes a lo establecido en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, a los fines de redimir el tiempo trabajado, a la pena impuesta, de acuerdo a las jornadas laboradas señaladas en el pronunciamiento de la Junta de rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Los Llanos del Estado Portuguesa, donde el penado de autos cumple condena.

En consecuencia, vista la solicitud formulada por la Junta de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, mediante la cual pide la aplicación del beneficio establecido en la Ley que rige la materia, al penado LÓPEZ VASQUEZ J.E., Titular de la cedula de Identidad Numero V-15.537.748, condenado por la Comisión de los Delitos de ROBO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el Articulo 5 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, artículo 277 del Código Penal, y artículo 9 de la referida Ley de Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, Vigentes para la fecha en que ocurrieron los hechos, quien cumple la pena por acumulación de OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS DE PRESIDIO, a objeto de emitir pronunciamiento, este Tribunal observa:

La Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, tiene como finalidad estimular en el penado que durante el lapso que cumple la condena; se mantenga ocupado, bien sea estudiando o trabajando, a fin que logre su superación, alejándolo de los peligros que conduzcan a la comisión de un nuevo delito.

Los recaudos que se anexaron, recomiendan como FAVORABLE, para la obtención del beneficio establecido en el articulo 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión, por cada dos (2) días de trabajo de dedicación efectiva de cualquiera de las actividades descritas en el articulo 5°, Ejusdem; durante un lapso continuo o descontinúo de ocho (08) horas diarias.

Las constancias e informes relacionados con las actividades laborales del penado, anexados a la presente solicitud, determin25 que el mencionado penado se encuentra laborando desde el 24-10-2.005 hasta el 12-03-2.008, fecha en que se constituyó el Comité de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, en el Internado Judicial de San F. deA., y desde el 08-03-2009, hasta el 27-01-2010, en el Centro Penitenciario de Los Llanos en el Estado Portuguesa.

Prudente y de importancia trascendental en el presente caso es advertir, habida cuenta del tiempo de pena cumplido por el ciudadano: LÓPEZ VASQUEZ J.E., Titular de la cedula de Identidad Numero V-15.537.748, el lapso por el cual ha laborado o estudiado dentro de los Internados Judiciales que lo ha albergado, y la norma contenida en el articulo 3º de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el trabajo y el Estudio, según la cual al penado se computara un (01) día de reclusión por cada dos (02) días de la actividad descrita; que de una simple operación matemática se infiere que el lapso de tiempo a redimir es el de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, Y VEINTICINCO (25) DIAS, que es la propuesta de la Junta de Redención de Penas por el Trabajo y el Estudio del Estado Portuguesa. En Consecuencia, en procura de una justa y recta administración de justicia, y el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, se entiende que lo prudente y necesario, cuanto a lugar en derecho, será acoger totalmente el dictamen de la Junta de Redención citada y redimir al consabido LÓPEZ VASQUEZ J.E., Titular de la cedula de Identidad Numero V-15.537.748, la cantidad de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, Y VEINTICINCO (25) DIAS. Así se declara

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con lo pautado en el artículo 479 ordinal l ° del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. ACUERDA: REDIMIR UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, Y VEINTICINCO (25) DIAS, de la pena total que cumple el penado LÓPEZ VASQUEZ J.E., Titular de la cedula de Identidad Numero V-15.537.748, condenado por la Comisión del Delito de ROBO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el Articulo 5 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, artículo 277 del Código Penal, y artículo 9 de la referida Ley de Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, Vigentes para la fecha en que ocurrieron los hechos, quien cumple la pena por acumulación de OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS DE PRESIDIO. Notifíquese a las partes. Líbrese el Exhorto correspondiente al Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a quien corresponde su conocimiento bajo el asunto penal Numero 1EC-176-09, a los fines que imponga al referido penado de la presente decisión y remita resultas de la misma una vez cumplida la presente comisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

ABG. YULI BALI ARVELO,

JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN.

EL SECRETARIO.

ABG. J.L.S.R.

Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO.

ABG. J.L.S.R.

CAUSA N° 1E-1338-06

YBA/JLSR.-

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