Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 5 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteCarmen Zoraida Vargas
ProcedimientoRegimen Abierto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN Nº 1

Guanare, 05 de Abril de 2010

Años 199° y 151°

Nº __________

Causa Nº 1E-1000-07

Examinadas las actuaciones que obran en autos y visto que este Tribunal en fecha quince (15) de Febrero del año 2.010, acordó tramitar los requisitos faltantes para el otorgamiento del Destino a Establecimiento Abierto solicitado por el penado L.V.C.J., titular de la cédula de identidad Nº V.-6.039.735, natural de “La fría”, Municipio G.d.H., edad 46 años de edad, soltero, tomando en cuenta que el penado se encuentra cumpliendo condena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, según sentencia dictada en fecha 14/08/2007 por el Juzgado de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en consecuencia, este Tribunal, cumplida las diligencias pertinentes para decidir considera:

PRIMERO

El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 500 establece:

Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y Libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.

El destino al régimen abierto podrá será acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba.

….omissis…..

Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional, durante el cumplimiento de la pena.

2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de minima seguridad por la Junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario….omissis….

  1. - Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico… omissis….”

  2. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad;

    De lo que se desprende no solo la naturaleza de dicha formula alterna de cumplimiento de penas, sino que regula su procedencia con el establecimiento de sus requisitos.

    Que esta tiene a su vez regulación constitucional, al establecer en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:

    …El estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios…omissis….En general, se preferirá en ellos el régimen Abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las formulas de cumplimiento de penas…omissis…

    .

    La Legislación interna consagrada en la Ley de Régimen Penitenciario, en los artículos 65 y 66 de igual forma establecen entre otros aspectos que el destino a establecimiento abierto podrá concederse a los penados que hayan extinguido por lo menos una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad. De la misma manera en cuanto al Trabajo fuera de los establecimientos, “se organizará en grupos, que con la denominación de Destacamentos y bajo la dirección y vigilancia del personal de los servicios penitenciarios, serán destinados a trabajar en obras públicas o privadas en las mismas condiciones que los que los trabajadores libres”. (Subrayado nuestro) .

    Este Juzgado con fundamento en lo aquí señalado, examina en los siguientes términos:

  3. - Según cómputo por redención dictado por este Juzgado en Función de Ejecución Nº 1 de fecha 03/04/2009, el cual obra a los folios 16 al 19 ambos inclusive de la Pieza Nº 02 en el que se determinó que hasta la referida fecha llevaba detenido DOS (02) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS, siendo que la pena impuesta es de ocho (08) Años de prisión, el quantum de la tercera (1/3) parte, se encuentra cumplido desde el DIEZ (10) DE MAYO DE 2009.

  4. - En ese mismo sentido, cursa al folio 101 de la Pieza Nº 2 Carta de Conducta emitido por la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente San A.E.T., recibidas en este Juzgado en fecha 22/03/2010, en la que hacen constar que el penado, ha observado durante su permanencia buena conducta, desde el 29/10/2007, fecha de su ingreso.

  5. - Conforme al Informe Psicosocial, el cual riela a los folios 57, 58, 59 y 60 de la Pieza Nº 2 de las actuaciones, suscrito por el Delegado de Prueba Lic. Ismelda Mora, Abogada revisor, K.E., y Licenciada María Debraly Vásquez (Psicóloga) emitido en fecha 14/12/2009, se da un pronóstico favorable, por cuanto se aprecia hábitos laborales, capacidad para reconocer sus fallas, tolerancia a la frustración y postergación de necesidad, adaptabilidad, progresividad conductual y laboral y sentido de pertenencia familiar.

  6. - Cursa así mismo al folio 6 de la Pieza Nº 2, certificación de antecedentes penales emitido por la División de antecedentes penales del Ministerio del Interior y de Justicia de fecha 24/10/2007, recibido en esta instancia en fecha 12/11/2007, en el que se hace constar que el penado presenta antecedentes por la comisión de otro hecho distinto al aquí ejecutado, más sin embargo esta Instancia observa que se trata de antecedentes ya caducos.

  7. - De igual manera consta al folio 80 de la pieza Nº 02 Oferta de trabajo presentada por ante la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario Nº 3 del estado Táchira, en la que el ciudadano D.M.R., en su condición de propietario de la Parcela “La Bendición de Dios”, a favor del penado C.J.L.V. en horario comprendido de 7:00 a 3:00 p.m., como Operador., oferta ésta que cuya certeza fue debidamente constatada por la trabajadora social G.M. adscrita a la referida Unidad.

    En este sentido se tiene que al analizar los requisitos exigidos por la Ley se puede deducir en el presente caso, se encuentran debidamente acreditados, razones por las que este Juzgado, concluye que es procedente el otorgamiento del beneficio tendiente a lograr una progresividad en el cumplimiento de la pena al estar llenos los requisitos exigidos por la ley, en el sentido de tener un reporte conductual favorable y relevante para iniciarse en el periodo de pre-libertad, en el referido Centro ubicado en el Estado Táchira, por encontrarse apoyo familiar del penado en dicho estado y tal como lo recomienda la evaluación psicológica lugar a la se le ordenará el traslado correspondiente y que tendrá la función de vigilar la formula alterna de cumplimiento de pena aquí otorgada, con la obligación de parte del penado de cumplir a futuro las condiciones, que a continuación se especifican, a las cuales se comprometerá en acta que se levantará al respecto:

  8. - Permanecer de forma obligatoria en las instalaciones del Centro de Tratamiento Comunitario ya identificado que ha sido escogido como el adecuado a la naturaleza de la formula alterna de cumplimiento de pena otorgada; y que debe cumplir al finalizar la jornada laboral diaria, dentro del horario establecido por la administración de dicho Centro, teniendo solo como fin sus salidas, el de dar cumplimiento a las actividades laborales, o en su lugar a actividades educativas, deportivas o comunitarias que se encuentren encajadas dentro de las actividades que programe el Centro, a excepción de que por fines laborables se requiera un horario especial de permanencia, ante lo cual el referido Centro deberá evaluar dicha situación y definir las reglas a seguir para el mejor provecho de esta institución legal alterna de cumplimiento de pena.

  9. - Participar activamente en todas las actividades organizadas por el centro de reclusión, que constituyan una orientación con fines de lograr la integración del penado a la sociedad, y de elevar el grado de responsabilidad personal y social, para la futura reinserción dentro de adecuados hábitos de convivencia;

  10. - Cumplir en forma adecuada el horario de salida y llegada al Centro de Tratamiento Comunitario, debiendo acatar las normas de convivencia;

  11. -Cumplir con las labores domésticas que se le asignen en dicho Centro;

  12. - Someterse en caso de considerarlo necesario el Centro de Tratamiento Comunitario, a la supervisión de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario. . ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO

Por las razones anteriormente, este Tribunal de Ejecución Nº 1, del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: la concesión de la fórmula alterna de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto al penado L.V.C.J. , titular de la cédula de identidad Nº V.-6.039.7335, La fría Municipio G.d.H., edad 46 años de edad, soltero, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 64 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el ordinal 1º del artículo 479 y 500 del Código Orgánico Procesal vigente el cual deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, de la Región Andina, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira.

Regístrese y déjese copia, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a los fines de la notificación del penado para imponerlo de la decisión, así como participación al Centro Penitenciario de Occidente con sede en S.a., estado Táchira, para el ingreso del penado al Centro de Tratamiento Comunitario antes señalado. Líbrese oficio a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 500-A del Código Orgánico Procesal Penal.-

La Juez de Ejecución Nº 1

Abg. C.Z.V.L.

La Secretaria,

Abg. Thairy Prieto.-

Seguidamente se cumplió. Conste

La Secretaria.

1E-1000-07

Asistente Judicial: E.S.

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